Derecho
Así, el nuevo texto del artículo 8, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 127-2024-PCM, señala que los gerentes municipales de municipalidades tipo B3, en caso cuente con gerente municipal, B2 y B1 deberán contar con título profesional otorgado por universidad o su equivalencia.
Además, acreditarán una experiencia general de cuatro años y una específica de tres años en temas relacionados con la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres años al menos un año deberá ser en puestos o cargos de ejecutivos, coordinadores, responsables, supervisores, asesores de alta dirección; y un año deberá ser en el sector público, precisa.
Para los gerentes de municipalidades tipo AB se pide igual formación académica y experiencia general. Del total, tres años será en temas relacionados con la gestión municipal y/o gestión pública. De estos tres años, al menos un año será en puestos o cargos directivos en los sectores público o privado, o su equivalencia; y un año en el sector público.
Aplicación
Los cambios se aplicarán de inmediato en las designaciones, designaciones temporales y encargos de puestos a partir de la entrada en vigor de la norma.
Las ofertas laborales actuales seguirán hasta su culminación según las normas vigentes durante su convocatoria.