• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Derecho

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suprema se pronuncia sobre materia laboral

Precisan requisitos para acreditar aplicación del régimen agrario

En caso se hayan incumplido, se entenderá que rigió el TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL, refiere sentencia en casación.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Por consiguiente, en caso de haberse incumplido esos requisitos se entenderá que resultaba aplicable el régimen laboral común de la actividad privada contemplado en el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) y no el régimen laboral agrario regulado por aquella ley.

Casación

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia correspondiente a la Casación N° 24337-2022 San Martín emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario y otros.

De esta manera, la máxima instancia judicial precisa los requisitos para acreditar la aplicación de aquel régimen laboral agrario.

Fundamento

La sala suprema advierte que la Ley N° 27360 que aprueba las normas de promoción del sector agrario, hasta antes de su derogación por la Ley N° 31087, de fecha 6 de diciembre del 2020, regulaba una serie de beneficios tributarios y laborales a favor de las empresas que cumplían con los requisitos previstos en aquella ley y su reglamento.

Estos requisitos se encontraban regulados en los artículos 2° y siguientes de la Ley N° 27360; así como, en el artículo 3° y siguientes de su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, precisa el colegiado supremo.

Toda vez que el artículo 2° de la Ley N° 27360 establecía cuáles eran las actividades empresariales que debían desarrollar las personas naturales o jurídicas para aplicársele la ley especial del régimen agrario, mientras que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, precisaba que el acogimiento a los beneficios a que se refiere esa ley debía efectuarse en la forma, plazo y condiciones que la Sunat establezca.

Por ende, el referido acogimiento debía realizarse anualmente y tendría carácter constitutivo, puntualiza la máxima instancia judicial.

En ese contexto, el supremo tribunal advierte también que mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT, publicada el 10 de enero del 2003, la entidad recaudadora aprobó el Formulario N° 4888, denominado “Declaración jurada de acogimiento a los beneficios tributarios de la ley de la promoción del sector agrario y de la ley de promoción y desarrollo de la agricultura”, estableciendo como fecha límite de presentación del formulario el 31 de enero de cada año.

Posteriormente, añade, mediante la Resolución de Superintendencia N° 281-2004/SUNAT, publicada el 18 de Noviembre del 2004, se estableció que para efectos de acogerse a los beneficios de la Ley N° 27360 por el ejercicio 2004, los contribuyentes debían presentar la nueva versión del Formulario N° 4888 “Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promoción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura” hasta el 7 de diciembre del 2004.

Es decir, para acogerse a los beneficios de la ley especial del régimen agrario, la empresa (persona natural o jurídica) que se encuentre dentro de los supuestos del artículo 2° de esa ley, debía presentar anualmente ante la Sunat el Formulario N° 4888, cuya fecha límite de presentación era el 31 de enero de cada año, a excepción del 2004 colige la sala suprema.

Por tanto, el supremo tribunal concluye que la falta de cumplimiento de estos requisitos tenía como consecuencia jurídica la no aplicación de la Ley N° 27360, dado el carácter constitutivo del acogimiento, siendo en consecuencia el régimen aplicable, el régimen común de la actividad privada, vale decir el TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL.

Caso

En el caso materia de la citada casación un trabajador interpuso una demanda solicitando indemnización por despido arbitrario tras considerar que fue despedido injustificadamente de la empresa en la cual trabajaba.

En primera instancia la demanda es declarada fundada en parte, al concluirse que el régimen laboral aplicable al trabajador era el fijado en el TUO del Decreto Legislativo N° 728, LPCL, en tanto la empresa no presentó al proceso ninguna solicitud de acogimiento al régimen especial agrario.

Sin embargo, en apelación la sala laboral competente que conoció el caso concluyó que sí era aplicable el régimen especial agrario atendiendo a que considera que en la Ley N° 27360 no se estableció como hecho determinante o requisito constitutivo para acceder a los beneficios de aquel régimen especial agrario la presentación de solicitud alguna. Por ende, revoca la decisión de primera instancia y declara infundada la demanda.

Ante ello, el trabajador demandante interpone recurso de casación, alegando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por inaplicación de los artículos 3° y 19° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG.

Al conocer el caso en casación, la sala suprema determina que independientemente de las actividades empresariales desplegadas por la empresa demandada, el trabajador demandante estaba sujeto al régimen laboral común de la actividad privada porque no se acreditó que la compañía demandada haya cumplido con acogerse anualmente al régimen especial agrario al no haber presentado los documentos relativos a las solicitudes de acogimiento al régimen laboral de la Ley N° 27360 al momento del inicio de la relación laboral.

Por todo lo expuesto, la sala suprema declara fundada la citada casación.