El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 28 de noviembre del 2024
PODER EJECUTIVO
Declaran el Estado de Emergencia en 15 distritos del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 15 distritos del departamento de San Martín por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 130-2024-PCM se trata de los distritos de Bellavista, San Pablo y San Rafael ubicados en la provincia de Bellavista. Asimismo los distritos de San José de Sisa y Santa Rosa situados en la provincia de El Dorado.
También Sacanche en la provincia de Huallaga, Cuñumbuqui en la provincia de Lamas y Pajarillo en la provincia de Mariscal Cáceres. Además los distritos de Buenos Aires, Caspizapa, Picota, Pucacaca, San Hilarión y Tres Unidos ubicados en la provincia de Picota. Por último, el distrito de Tocache en la provincia de Tocache.
El Gobierno Regional de San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan el Estado de Emergencia en 6 distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y en 6 distritos de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en los distritos de Punta de Bombon, Cocachara, Dean Valdivia, Mollendo, Islay y Mejía de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y, Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Omate, Coalaque y La Capilla de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo N° 077-2024-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 102-2024-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de noviembre de 2024.
Esto con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, detalla el Decreto Supremo Nº 131-2024-PCM.
Los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
El Ministerio del Ambiente aprobó el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), el cual consta de ochenta y siete (87) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 013-2024-MINAM las disposiciones relativas a dicho procedimiento tienen por objeto regular las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos de los procedimientos del proceso de certificación ambiental a cargo del Senace.
En ese contexto, la finalidad de tales disposiciones es contar con un procedimiento único para la ejecución participativa, uniforme, predictible y célere de todas las etapas del proceso de certificación ambiental a cargo del Senace, de conformidad con las funciones transferidas desde los sectores y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, haciéndolo más adecuado a las necesidades de gestión ambiental del país y del desarrollo de proyectos de inversión sostenibles.
Por consiguiente las disposiciones relativas al Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Senace son de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para:
a) Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que pretenda la ejecución de un proyecto de inversión pública, privada o de capital mixto, sujeto al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), así como sus modificaciones, y cuya evaluación ambiental sea de competencia del Senace.
b) El Senace y las demás entidades públicas que participan en el proceso de certificación ambiental a cargo de dicha entidad. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean la Comisión Multisectorial Permanente para la Interoperabilidad y Gobernanza de Datos para el Sistema de Justicia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento, fiscalización y elaboración de informes para proponer medidas para la implementación, el funcionamiento y mejora continua de la interoperabilidad y la gobernanza de datos segura entre las entidades que conforman el Sistema de Justicia, dependiente de dicho portafolio.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 015-2024-JUS, entre las funciones de dicha comisión que estará presidida por el Viceministro de Justicia, figura elaborar informes técnicos que contengan recomendaciones y sugerencias sobre medidas y acciones de mejora para garantizar la interoperabilidad y la gobernanza de datos en el Sistema de Justicia.
El grupo de trabajo estará también integrado por el Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, el Gerente General del Poder Judicial, el Gerente General del Ministerio Público y, el Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los integrantes titulares de la Comisión Multisectorial contarán con un representante alterno, teniendo en cuenta que las entidades involucradas acreditarán ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.
Esta comisión se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento de aquel plazo.
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos derivados del funcionamiento de su Secretaría Técnica, se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Minjusdh, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financiarán con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La Comisión Multisectorial se regirá por su Reglamento Interno, el cual se aprobará por Resolución Ministerial del Minjusdh, a propuesta de la misma, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho reglamento se establecerá, entre otros, su régimen de sesiones, periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, entre otros aspectos vinculados con su funcionamiento. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Disponen eliminación del procedimiento denominado “Renovación de acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes” del TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) dispuso la eliminación del procedimiento denominado “Renovación de acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes” de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-MIMP y sus modificatorias, mediante la Resolución Ministerial Nº 354-2024-MIMP.
La medida obedece a que, en la actualidad, la normativa vigente no establece un plazo de vigencia para las acreditaciones de los CAR, en virtud a la modificación del artículo
109° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, el cual dispone que la citada acreditación tienen carácter indeterminado y se encuentra sujeta al resultado de las supervisiones anuales que realice el MIMP.
Además, se precisa que la eliminación de aquel procedimiento no afecta la operatividad de los CAR, dado que se mantiene vigente el procedimiento administrativo de “Acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes”. Conozca la norma aquí
INDECOPI
Eliminan 6 servicios prestados en exclusividad y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi en lo concerniente a la Casilla “Modalidad de pago” de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó la eliminación de seis (6) servicios prestados en exclusividad de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme al siguiente detalle:
CCO.13: Solicitud de Certificado de Existencia de Proceso Concursal Vigente y Público.
CCO.15: Solicitud de Certificado de no encontrarse Suspendido o Inhabilitado como Entidad Liquidadora o Administradora. CCO.16: Solicitud de Certificado de Valores de Empresas en Concurso. CCO.17: Solicitud de Información sobre Estado de Procedimientos y Listado de Acreedores. DSD.14; Certificado de Gravamen. DSD.15; Búsqueda de Antecedentes.
La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en coordinación con representantes de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el contexto de las disposiciones legales vigentes, han evaluado y definido en consenso que los referidos servicios, por su naturaleza, resultan injustificados e innecesarios y no constituyen servicios prestados en exclusividad.
Además, el Indecopi modificó su TUPA en lo concerniente a la Casilla “Modalidad de pago” de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, de acuerdo con el siguiente detalle:
Caja de la Entidad
Tarjeta de Débito/ Tarjeta de Crédito: VISA y Mastercard Otras opciones
Agencia Bancaria: Banco de la Nación
www.pagalo.pe Para los pagos se debe indicar el código de arancel. Además, si es una persona natural, indicar el número de DNI; si es persona jurídica, indicar el número de RUC.
Disponen la publicación del proyecto de Ley que modifica los artículos 226°, 227°, 228°, 229° y 230° del Código Penal e incorpora el artículo 226°-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; asimismo incorpora el numeral 8 en el artículo 195°
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 27 de Noviembre del 2024)
El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Ley que modifica los artículos 226°, 227°, 228°, 229° y 230° del Código Penal e incorpora el artículo 226°-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; y que además incorpora el numeral 8 en el artículo 195°.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000431-2024-MC con la cual se establece que dicha publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias al proyecto de ley deberán remitirse a la dirección electrónica: mecastillo@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.
Corresponderá a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten. Conozca la norma aquí
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