Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 29785-2022 Tacna, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declara infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de indemnización por daños y perjuicios.
De esta manera, la máxima instancia judicial precisa los supuestos de transgresión de la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, un trabajador edilicio demanda a una municipalidad el pago por concepto de indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y daño moral, argumentando que, al haber previamente demandado a esa municipalidad su reposición por despido incausado, se determinó judicialmente que fue despedido ilegítimamente.
El trabajador considera que, debido al despido incausado, le corresponde el pago de una indemnización por lucro cesante (por las remuneraciones no percibidas), así como el pago de una indemnización por daño moral, derivado de la aflicción causada por haber sido desvinculado de manera unilateral e ilegítima por la entidad demandada.
En primera instancia, el juzgado declaró fundada la demanda, y en apelación, la sala superior competente confirmó en parte esa decisión, modificando los montos ordenados por concepto de lucro cesante y daño moral.
Ante ello, la municipalidad demandada interpuso recurso de casación, alegando que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución.
Conforme al inciso 3 de dicho artículo, se establece como principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Por tanto, ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimientos distintos a los previamente establecidos, ni ser juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción o comisiones especiales, cualquiera sea su denominación.
Por otro lado, el inciso 5 de ese artículo señala que también es un principio y derecho de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
En ese contexto, la municipalidad argumenta que la sentencia de segunda instancia adolece de vicios que vulneran el derecho de todo justiciable de obtener una resolución debidamente motivada y fundamentada, respaldada en los actuados. Considera que la resolución del colegiado superior adolece de “motivación aparente, insuficiente e incongruente”, en consonancia con lo planteado en la contestación de la demanda, los medios probatorios y lo desarrollado en autos.
Decisión
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, consagrado en el inciso 5 del artículo 139° de la Constitución, constituye una garantía del debido proceso y exige que el juez sustente sus decisiones en los datos objetivos aportados por las partes y el Derecho.
No obstante, también es cierto que no todo error eventual que pueda contener una decisión judicial constituye una afectación al contenido esencial de la garantía de la debida motivación. Tal como ha señalado el Tribunal Constitucional (TC) en su vasta jurisprudencia, indica el colegiado supremo.
A modo de ejemplo, el TC, en el fundamento 7 de la STC 728-2008-PHC/TC, señala que “no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales”.
Además, el supremo tribunal advierte que en la Casación N° 15284-2018 Cajamarca, que tiene la calidad de doctrina jurisprudencial, se delimitan los supuestos en los cuales se considera la existencia de infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución por falta de motivación o motivación debida de la sentencia o auto de vista.
Por consiguiente, la sala suprema concluye que solo en los casos en que los vicios de motivación sean sumamente graves, que no admitan subsanación, convalidación o corrección, se podrá considerar que el juez ha transgredido la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Con ello, queda descartada la justificación de la infracción de los artículos 139° incisos 3 y 5 de la Constitución en aspectos de fondo de la litis, tales como la aplicación indebida, interpretación errónea o inaplicación de normas del derecho sustantivo, así como en el mero cuestionamiento de los hechos que las instancias de mérito han dado como acreditados.
De la revisión de la sentencia del colegiado superior, la sala suprema concluye que no se evidencian vicios de motivación graves que justifiquen la nulidad de ese fallo. En efecto, la sala superior ha justificado la decisión de confirmar en parte la sentencia de primera instancia que declaró fundada la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Por lo expuesto, la sala suprema declara infundada la casación interpuesta.
Jurisprudencia
De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación N° 15284-2018 Cajamarca, emitida por la citada sala suprema, que tiene la calidad de doctrina jurisprudencial, se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución por falta de motivación o motivación debida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución adolezca de los defectos siguientes:
-Carezca de fundamentación jurídica.
-Carezca de fundamentos de hecho.
-Carezca de logicidad.
-Carezca de congruencia.
-Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.
-Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.
-Se aparte de la doctrina jurisprudencial de la sala suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.
-En todos estos supuestos, el colegiado supremo declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la sala superior correspondiente emitir una nueva resolución, según se detalla en dicho fallo en casación.
Apuntes
La tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, mediante recurso de casación, no debe ni puede servir de pretexto para realizar un nuevo examen de los hechos y/o de la prueba distinta al realizado por las instancias de mérito, indica la sala suprema.
El análisis respecto a si una determinada resolución judicial infringe o no el derecho a la motivación debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, sin realizar una nueva evaluación o análisis de la prueba, dentro del control de la motivación de las resoluciones judiciales.