• LUNES 9
  • de marzo de 2026

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DERECHO

Justicia con perspectiva de género: Un mandato constitucional para la protección de la mujer.

Suplemento legal Jurìdica


Editor
Susana Ynés Castañeda Otsu

Jueza suprema de la Sala Penal Transitoria. Doctora en Derecho ConstitucionaL. Segunda Vicepresidenta de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.


El segundo, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), también ratificada por el Perú, que en su artículo 1, define que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado. De modo puntual en su artículo 3, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia en los ámbitos público y privado. Se aprecia en su contenido todos los avances sobre los derechos de las mujeres, en especial, luego de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995. 

Los órganos de protección: el (Comité Cedaw) de las Naciones Unidas, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los dos primeros con sus  informes y decisiones, y el tercero, con sus sentencias y opiniones consultivas, llenan de contenido los derechos que se consagran en las dos convenciones mencionadas, y constituyen parámetros de interpretación vinculantes para los Estados partes, sus funcionarios y servidores públicos, en especial las entidades del sistema de justicia, los jueces, juezas, magistrados y magistradas de los tribunales constitucionales. 

Estos 2 órganos de protección han establecido el víncu¬lo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación. La violencia basada en el género es una forma de discriminación que afecta desproporcionadamente a las mujeres; se trata de la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer. En ese sentido, la violencia representa un gran obstáculo que impide la plena igualdad de oportunidades de las mujeres en los diversos ámbitos: político, educativo, laboral, entre otros. 
En Perú, la violencia contra la mujer constituye un grave problema, como dan cuenta las estadísticas del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, que arroja cifras alarmantes. Entre enero de 2009 y octubre de 2018, se reportó que 1167 mujeres fueron asesinadas, en varios casos por sus parejas (Informe Defensorial 173-2015-DP). En estos casos, los contextos que describe la norma sustantiva (artículo 108-B del Código Penal), evidencian situaciones generales en las que los estereotipos de género delinean el comportamiento que las mujeres deberían tener para actuar conforme con el sistema de género sexista y subordinante. 

Además, desde enero de 2015 al 1 de julio de 2020, se registraron 22 725 ingresos por denuncias de delitos contra la libertad sexual, no obstante que las penas son altas, y en los delitos contra la indemnidad sexual en agravio de menores de 14 años, la pena es de cadena perpetua. 

Lo anotado de manera sucinta, evidencia que la situación de violencia contra la mujer es extrema y no todos los casos se judicializan, pues hay una cifra negra que no se conoce. Por tanto, aun cuando se han diseñado políticas contra la violencia de género, el dato objetivo a la luz de las estadísticas es que hay muchas tareas pendientes que realizar por parte del Estado, con especial énfasis en las medidas preventivas y de protección, como lo establece el Comité Cedaw en la Recomendación General 19, sobre “La violencia contra la mujer”  en que se enfatizan los programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer.

La tutela jurisdiccional de la violencia contra la mujer 
Ahora bien, el sistema de impartición de justicia debe ser un factor preponderante en el tratamiento de los casos de violencia contra la mujer, y constituye una exigencia que los jueces y juezas impartan justicia con perspectiva de género como un mandato constitucional, como una obligación derivada de los compromisos internacionales que asumió Perú cuando ratificó la Cedaw y la Convención de Belém do Pará. Además, las interpretaciones del Comité Cedaw, de la CIDH y la Corte IDH tienen efectos vinculantes en el orden interno. 

En este orden de ideas, un instrumento valioso lo constituye la Recomendación General 33, sobre “El acceso de las mujeres a la justicia”, que entre otros aspectos reconoce los obstáculos y restricciones que impiden a la mujer acceder a la justicia en pie de igualdad. Estos obstáculos se producen en un contexto estructural de discriminación y desigualdad, debido a factores como estereotipos de género, leyes discriminatorias, procedimientos interseccionales o compuestos de discriminación y las prácticas y requisitos en materia probatoria, y al hecho de que no se ha asegurado sistemáticamente que los mecanismos judiciales son física, económica, social y culturalmente accesibles a todas las mujeres.

Al respecto, en el ámbito de la justicia penal, se advierte el impacto de las interpretaciones de los mencionados órganos internacionales, en especial, las sentencias de la Corte IDH. Para tal efecto citamos tres ejemplos:

i) El valor de la declaración de la víctima, con base en que los delitos contra la libertad sexual son delitos clandestinos, que se caracterizan por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores, por lo que dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por tanto, Por lo que, es habitual y admisible que su declaración constituya la única prueba de cargo legítima. 

ii) La prohi¬bición de los estereotipos de género, por cuestiones históricas, sociales, y culturales, constituyen una expresión de la discriminación contra la mujer tan común en nuestro país. 

iii) El deber de diligencia de los órganos que integran el sistema de justicia para llevar a cabo investigaciones y juzgamientos en plazos razonables que generan diversos problemas, en especial, lo relacionado a la actuación de la prueba, la retractación de la víctima, la revictimización, entre otros. 

Así como hay avances se advierten también serias limitaciones en el acceso a la justicia por parte de las mujeres en Perú, donde se presentan diversos casos de discriminación interseccional por la confluencia de factores como la pobreza, raza, diversidad de etnias, discapacidad, edad, ser inmigrante, tan comunes en nuestro país y que determinan un alto grado de vulnerabilidad (Corte IDH, Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala). 

En tal sentido, abordar los casos con el enfoque de interseccionalidad, permitirá reconocer que la experiencia de las mujeres víctimas de violencia se agrava por los factores mencionados y que es necesario una sensibilidad y capacitación constante de los operadores de justicia que conocen los casos relacionados con la violencia de género en todas sus dimensiones: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. 

Asimismo, no se puede obviar los problemas que aquejan al sistema de justicia en torno a la afectación del derecho fundamental al plazo razonable. Los casos de violencia contra las mujeres requieren de una atención oportuna por la manipulación a que son expuestas para lograr el cambio de su versión incriminatoria, las medidas de protección que en gran número no son supervisadas, la dificultad en la obtención y preservación de los medios de prueba, entre otros problemas. 

Es por ello que ha sido un factor positivo que, siguiendo los modelos de otros países y lo establecido por la Corte IDH, se venga implementado de manera progresiva el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), integrado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Esta justicia especializada debe aplicar la perspectiva de género desde el inicio de la investigación, recolección de evidencias, investigación y juzgamiento, con un trato adecuado a las víctimas evitando su revictimización, y resolver los casos en plazo razonables para garantizar los derechos de las partes y no generar impunidad. 



En ese sentido, la Corte IDH en los hechos de violencia sexual señala que la investigación y el proceso penal en su conjunto deberán incluir una perspectiva de género, emprender líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual, de conformidad con la legislación interna, y, en su caso, la participación adecuada durante la investigación y el juzgamiento en todas las etapas (Caso Favela Nova Brasilia vs. Brasil). 
Finalmente, es de precisar que el sistema de justicia interviene cuando la violencia contra la mujer ya se ha consumado, por lo que la prevención es una tarea fundamental, y en esa línea somos de la opinión que la educación constituye uno de los factores más importantes, para lograr el respeto a la dignidad, integridad y demás derechos de las mujeres, en los ámbitos privado y público.