• VIERNES 10
  • de abril de 2026

Economía

FOTOGRAFIA
El Gobierno oficializa esta norma mediante Decreto Supremo

Entregarán aguinaldo de S/ 300 a trabajadores del sector público

MEF aprueba recursos para las regiones, Minsa y 53 obras de infraestructura educativa.

La medida que establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad se oficializó mediante el Decreto Supremo Nº 244-2024-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma señala que el aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.

También los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los decretos oeyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Detalles

Además, precisa que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 perciben por concepto de aguinaldo hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada ley.

Específica, además, que en el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, y en función de la disponibilidad de los recursos.

El decreto supremo indica que el personal tiene derecho a percibir el aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta el haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Además, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho concepto se abona en forma proporcional al período los meses y días laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo en una sola entidad pública, debiendo otorgarse en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953.

El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Acceso

La percepción del aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 31953 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha en el presente año fiscal.

En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la oficina de administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Navidad la suma de 100 soles, en el marco de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el que no está afecto a cargas sociales.

Fondo de estímulo

ElMEF autorizó una transferencia de 46 millones 770,311 soles a favor del Ministerio de Salud y de los 25 gobiernos regionales, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) por el cumplimiento de compromisos de gestión de la segunda verificación del período enero a junio del 2024 y tres metas de cobertura.

El Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales es un instrumento de incentivo económico dirigido a los gobiernos regionales, implementado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para impulsar la gestión y la prestación de servicios integrales dirigidos a la población de gestantes, niñas entre 0 y 5 años de edad.

Designación

El MEF designó, Mediante la Resolución Suprema Nº 035-2024-EF, al economista Erick Wilfredo Lahura Serrano en el cargo de viceministro de Hacienda en reemplazo de Betty Armida Sotelo Bazán, quien había renunciado al cargo en setiembre.

Lahura cuenta con un PhD en Economía por la University of London y una experiencia de más de 20 años en el sector público, ocupando cargos importantes en el Banco Central de Reserva, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Banco de la Nación.

El funcionario se desempeñaba anteriormente como jefe del gabinete de asesores del MEF.

Cifra

44.9 millones de soles aprobó el MEF para financiar gastos asociados a la reactivación económica.