Derecho
Además, se señala que no se exigirá la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él. Como es de conocimiento, la Ley N° 31557 creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización del MINCETUR Además, el Decreto Legislativo N° 1644 amplió la aplicación del ISC a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, de conformidad con la mencionada ley, que reguló estas actividades. La tasa del impuesto será del 12% de la base imponible (ingreso bruto mensual menos premios, devoluciones y gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia). En el caso de las personas jurídicas constituidas en el exterior que percibirán el ISC, la tasa será del 1% del valor de la apuesta.