CONGRESO DE LA REPÚBLICALey N° 32173: Autorizan al Ministerio del Interior para revisar los casos de vulneración de derechos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32173, Ley que autoriza al Ministerio del Interior para revisar los casos de vulneración de derechos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se autoriza al Ministerio del Interior para que, en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de dicha ley, revise los casos del personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú egresado del Centro de Formación Profesional de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, reincorporado o asimilado, en actividad o retiro, para comprobar si hubo vulneración de sus derechos.
En los casos donde se haya comprobado que los derechos de dicho personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú fueron vulnerados, el Ministerio del Interior subsanará, resarcirá o reivindicará dichos derechos en los grados que correspondan otorgando los beneficios de ley a través de su normativa interna.
Corresponderá al Ministerio del Interior, una vez concluido el referido plazo de seis mese, informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre el personal de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que fue resarcido o reivindicado en el marco de la citada ley.
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MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050
El Ministerio del Ambiente aprobó la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050, mediante el Decreto Supremo N° 012-2024-MINAM.
De acuerdo con la norma, dicha política -que regirá hasta el 31 de diciembre del 2050- se estructuró de acuerdo con la Política Nacional de Modernización de la Política Pública, como el instrumento que oriente y promueva las acciones nacionales referentes al cambio climático, suministrando los lineamientos necesarios para que las entidades públicas la implementen a través de sus instrumentos de planificación y gestión.
En ese contexto, será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deberán asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.
La conducción de la Política Nacional: Estrategia Nacional ante el Cambio Climático al 2050 estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, o la que haga sus veces.
Dicha política se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Eliminan el procedimiento administrativo denominado “Revalidación de Instituto de Educación Superior Pedagógico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación (Minedu) eliminó el procedimiento administrativo denominado “Revalidación de Instituto de Educación Superior Pedagógico” de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante la Resolución Ministerial Nº 593-2024-MINEDU.
La medida obedece a que el 100% de los Institutos de Educación Superior Pedagógica han concluido con el citado procedimiento; encontrándose vigentes las disposiciones reguladas en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y modificatorias.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento"
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan las acciones de personal docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Públicos en el marco de la Ley N° 30512 y su reglamento”, mediante la Resolución Viceministerial N° 140-2024-MINEDU.
El objetivo de dicha norma técnica es establecer disposiciones y procedimientos que regulen las acciones de personal aplicables a los docentes de la Carrera Pública del Docente (CPD) y contratados, en lo que corresponda, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU.
El Ministerio de Educación emitirá las orientaciones para regularizar la situación de los docentes y sus respectivas plazas que se encuentran ubicados en una Institución de Educación Superior distinta a la CPD a la que pertenecen por efectos de la adecuación establecida en el marco de la Resolución Ministerial N° 086-2018-MINEDU, debiendo ser ubicados en una Institución Pedagógica o Tecnológica acorde con su CPD, perfil y dentro del ámbito de la región a la que pertenece su Institución de origen.
Se dispone la publicación de la norma técnica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el nombramiento extraordinario de los docentes contratados en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, Artísticos, de Folklore, de Música y Pedagógicos Públicos”
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el nombramiento extraordinario de los docentes contratados en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, Artísticos, de Folklore, de Música y Pedagógicos Públicos”, mediante la Resolución Viceministerial N° 141-2024-MINEDU.
Dicha norma técnica tiene como objetivo establecer el procedimiento, requisitos y demás disposiciones para el referido nombramiento extraordinario.
Se dispone la publicación de la norma técnica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la mencionada Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Aprueban incorporación de tres procedimientos administrativos a la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas
El Ministerio de Energía y Minas aprobó la incorporación de tres (03) procedimientos administrativos a la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, aprobado con Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM/DM, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y calificación.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 442-2024-MINEM/DM se aprueba, además, la modificación de la denominación de los procedimientos administrativos N° 58 y N° 59, establecidos en la relación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o los órganos que hagan sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, señalados en el Anexo aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM/DM.
Los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) pudiendo de ser el caso, fijar un plazo menor de atención, menores requisitos o una calificación de los procedimientos más beneficiosa a los derechos de los administrados.
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Aprueban los “Lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental”
El Ministerio de Energía y Minas aprobó los “Lineamientos para el proceso de acompañamiento en la remediación ambiental”, mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2024-MINEM/DM.
Los Procesos de acompañamiento en curso se regirán por estos lineamientos en lo que corresponda, siempre que no retrotraiga las etapas ni se incrementen los plazos.
Los lineamientos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Ficha de Homologación denominada “Servicio de Vigilancia Electrónica Personal Penitenciaria”
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó la Ficha de Homologación denominada “Servicio de Vigilancia Electrónica Personal Penitenciaria (SVEPP)”, mediante la Resolución Ministerial N° 0298-2024-JUS.
La Secretaría General del Minjusdh remitirá a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, la citada ficha de homologación a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de PERÚ COMPRAS.
Se dispuso la publicación de la citada ficha en la sede digital del Minjusdh (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la mencionada resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
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MINISTERIO DE SALUD
Aprueban Documento Técnico para la evaluación de costo – efectividad de tecnologías sanitarias
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Documento Técnico para la evaluación de costo – efectividad de tecnologías sanitarias, mediante la Resolución Ministerial N° 820-2024/MINSA.
De acuerdo con dicha resolución, el documento técnico se publica en la sede digital del Minsa.
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MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024, para el otorgamiento de hasta dos mil quinientos sesenta y nueve Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), dirigida a la población ubicada en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, San Martín y Ucayali, que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA y modificatoria, así como a las Entidades Técnicas (ET), con registro de ET vigente.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 436-2024-VIVIENDA la ET que cuente con código de registro de ET vigente podrá solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) código de convocatoria y autorización con fines operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del segundo día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
El FMV remitirá a la ET la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado aquel plazo.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban actualización de la Directiva “Gestión de la Nacionalidad Peruana”, con código M03.DGTFM.DI.001, versión 02
La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) aprobó la actualización de la Directiva “Gestión de la Nacionalidad Peruana”, con código con código M03.DGTFM.DI.001, versión 02, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000200-2024-MIGRACIONES.
Por ende, se deja sin efecto la Directiva “Gestión de la Nacionalidad Peruana”, con código M03.DGTFM.DI.001, versión 01, aprobada mediante Resolución de
Superintendencia N° 000164-2021-MIGRACIONES.
Además, se encarga a la Unidad de Imagen y Comunicación que efectuar la publicación de la citada directiva actualizada en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
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SBS
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General).
De acuerdo con la Resolución SBS Nº 03997-2024 se designa al señor Ricardo Manuel Reyna Velásquez, identificado con DNI Nº 10880139, y a la señora Ana Roxana Sánchez Meza, identificada con DNI Nº 46454475, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de dicha Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 45 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho - Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del martes 26 de Noviembre del 2024)
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 27 de noviembre del 2024, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho - Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao.
Fue mediante el Decreto Supremo N° 129-2024-PCM, debido a continuidad de la afectación al orden interno, derivada del aumento de la comisión de los delitos de homicidio, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en los distritos antes mencionados.
En ese contexto se establece que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determinará las zonas donde se requiera dicho apoyo.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad
de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
Jueves 28 de Noviembre 2024
PODER EJECUTIVODeclaran el Estado de Emergencia en 15 distritos del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 15 distritos del departamento de San Martín por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 130-2024-PCM se trata de los distritos de Bellavista, San Pablo y San Rafael ubicados en la provincia de Bellavista. Asimismo los distritos de San José de Sisa y Santa Rosa situados en la provincia de El Dorado.
También Sacanche en la provincia de Huallaga, Cuñumbuqui en la provincia de Lamas y Pajarillo en la provincia de Mariscal Cáceres. Además los distritos de Buenos Aires, Caspizapa, Picota, Pucacaca, San Hilarión y Tres Unidos ubicados en la provincia de Picota. Por último, el distrito de Tocache en la provincia de Tocache.
El Gobierno Regional de San Martín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan el Estado de Emergencia en 6 distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y en 6 distritos de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en los distritos de Punta de Bombon, Cocachara, Dean Valdivia, Mollendo, Islay y Mejía de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y, Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Omate, Coalaque y La Capilla de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo N° 077-2024-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 102-2024-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de noviembre de 2024.
Esto con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, detalla el Decreto Supremo Nº 131-2024-PCM.
Los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
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MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
El Ministerio del Ambiente aprobó el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), el cual consta de ochenta y siete (87) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 013-2024-MINAM las disposiciones relativas a dicho procedimiento tienen por objeto regular las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos de los procedimientos del proceso de certificación ambiental a cargo del Senace.
En ese contexto, la finalidad de tales disposiciones es contar con un procedimiento único para la ejecución participativa, uniforme, predictible y célere de todas las etapas del proceso de certificación ambiental a cargo del Senace, de conformidad con las funciones transferidas desde los sectores y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, haciéndolo más adecuado a las necesidades de gestión ambiental del país y del desarrollo de proyectos de inversión sostenibles.
Por consiguiente las disposiciones relativas al Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Senace son de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para:
a) Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que pretenda la ejecución de un proyecto de inversión pública, privada o de capital mixto, sujeto al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), así como sus modificaciones, y cuya evaluación ambiental sea de competencia del Senace.
b) El Senace y las demás entidades públicas que participan en el proceso de certificación ambiental a cargo de dicha entidad.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean la Comisión Multisectorial Permanente para la Interoperabilidad y Gobernanza de Datos para el Sistema de Justicia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de realizar el seguimiento, fiscalización y elaboración de informes para proponer medidas para la implementación, el funcionamiento y mejora continua de la interoperabilidad y la gobernanza de datos segura entre las entidades que conforman el Sistema de Justicia, dependiente de dicho portafolio.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 015-2024-JUS, entre las funciones de dicha comisión que estará presidida por el Viceministro de Justicia, figura elaborar informes técnicos que contengan recomendaciones y sugerencias sobre medidas y acciones de mejora para garantizar la interoperabilidad y la gobernanza de datos en el Sistema de Justicia.
El grupo de trabajo estará también integrado por el Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, el Gerente General del Poder Judicial, el Gerente General del Ministerio Público y, el Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Los integrantes titulares de la Comisión Multisectorial contarán con un representante alterno, teniendo en cuenta que las entidades involucradas acreditarán ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.
Esta comisión se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento de aquel plazo.
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos derivados del funcionamiento de su Secretaría Técnica, se financiarán con cargo al presupuesto institucional del Minjusdh, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financiarán con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La Comisión Multisectorial se regirá por su Reglamento Interno, el cual se aprobará por Resolución Ministerial del Minjusdh, a propuesta de la misma, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación. En dicho reglamento se establecerá, entre otros, su régimen de sesiones, periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, entre otros aspectos vinculados con su funcionamiento.
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MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Disponen eliminación del procedimiento denominado “Renovación de acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes” del TUPA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) dispuso la eliminación del procedimiento denominado “Renovación de acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes” de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-MIMP y sus modificatorias, mediante la Resolución Ministerial Nº 354-2024-MIMP.
La medida obedece a que, en la actualidad, la normativa vigente no establece un plazo de vigencia para las acreditaciones de los CAR, en virtud a la modificación del artículo
109° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, el cual dispone que la citada acreditación tienen carácter indeterminado y se encuentra sujeta al resultado de las supervisiones anuales que realice el MIMP.
Además, se precisa que la eliminación de aquel procedimiento no afecta la operatividad de los CAR, dado que se mantiene vigente el procedimiento administrativo de “Acreditación de Centros de Acogida Residencial (CAR) de niñas, niños y adolescentes”.
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INDECOPI
Eliminan 6 servicios prestados en exclusividad y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi en lo concerniente a la Casilla “Modalidad de pago” de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó la eliminación de seis (6) servicios prestados en exclusividad de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme al siguiente detalle:
CCO.13: Solicitud de Certificado de Existencia de Proceso Concursal Vigente y Público.
CCO.15: Solicitud de Certificado de no encontrarse Suspendido o Inhabilitado como Entidad Liquidadora o Administradora.
CCO.16: Solicitud de Certificado de Valores de Empresas en Concurso.
CCO.17: Solicitud de Información sobre Estado de Procedimientos y Listado de Acreedores.
DSD.14; Certificado de Gravamen.
DSD.15; Búsqueda de Antecedentes.
La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en coordinación con representantes de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el contexto de las disposiciones legales vigentes, han evaluado y definido en consenso que los referidos servicios, por su naturaleza, resultan injustificados e innecesarios y no constituyen servicios prestados en exclusividad.
Además, el Indecopi modificó su TUPA en lo concerniente a la Casilla “Modalidad de pago” de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad, de acuerdo con el siguiente detalle:
Caja de la Entidad
Tarjeta de Débito/ Tarjeta de Crédito: VISA y Mastercard
Otras opciones
Agencia Bancaria: Banco de la Nación
www.pagalo.pe
Para los pagos se debe indicar el código de arancel. Además, si es una persona natural, indicar el número de DNI; si es persona jurídica, indicar el número de RUC.
MINISTERIO DE CULTURA
Disponen la publicación del proyecto de Ley que modifica los artículos 226°, 227°, 228°, 229° y 230° del Código Penal e incorpora el artículo 226°-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; asimismo incorpora el numeral 8 en el artículo 195°
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del miércoles 27 de Noviembre del 2024)
El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Ley que modifica los artículos 226°, 227°, 228°, 229° y 230° del Código Penal e incorpora el artículo 226°-A, relacionados a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico; y que además incorpora el numeral 8 en el artículo 195°.
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000431-2024-MC con la cual se establece que dicha publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la
ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias al proyecto de ley deberán remitirse a la dirección electrónica: mecastillo@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.
Corresponderá a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten.
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Viernes 29 de Noviembre del 2024