• MARTES 16
  • de junio de 2026

Derecho

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PCM aprueba lineamientos para la fiscalización posterior de los procedimientos administrativos

Dichos lineamientos, que constan de catorce (14) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, tienen por objeto establecer las reglas y condiciones a seguir en el proceso de fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte tramitados en las Entidades de la Administración Pública (EAP) y para el funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo (CRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 32° de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


El proceso de fiscalización posterior aleatoria estará a cargo del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior (ETFP) de la EAP y se realizará dos (02) veces al año, debiendo iniciarse en los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero y del mes de julio de cada año.

Dicho proceso se realizará sobre los expedientes atendidos entre el 1° de enero al 30 de junio; y, del 1° de julio al 31 de diciembre de cada año, respectivamente.
 

En tanto el Sistema CRA será de acceso exclusivo de las EAP que registren y consulten información, para lo cual se tendrá en cuenta el Manual CRA.

Además, el Sistema CRA proporcionará a los administrados la posibilidad de consultar si se encuentran registrados en el citado sistema y el estado de su registro, para lo cual se
tendrá en cuenta, el Manual CRA. 
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