Migraciones: extranjeros que no cumplan con identificarse serán expulsados del país
Medida se aplica a aquellos que se encuentren en situación irregular o realicen actividades que atenten contra el orden público.
La , Ley Nº 32192 que modifica los artículos 58, 67, 68, 71 y 73 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que esta sanción se aplicará a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.
La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las 24 horas contabilizadas desde la retención administrativa del ciudadano extranjero.
La norma indica que la Policía Nacional del Perú (PNP), sin orden judicial, puede verificar la identidad de la persona extranjera a través de los medios de verificación habilitados, incluido el registro de información biométrica.
En caso de que la persona extranjera carezca de algún medio identificatorio válido, el efectivo de la PNP procede a tomar la declaración de identidad de la persona extranjera, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. Dicha declaración de identidad tiene carácter constitutivo.
Con estos datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora la información biométrica de las personas extranjeras en el Registro de Información Migratoria (RIM).
Se priorizan la captura de los datos biométricos y su correspondiente procesamiento digital, con el objetivo de contar con un antecedente migratorio. Este procedimiento no implica la regularización de la situación migratoria de la persona extranjera.
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de 60 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
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