• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Derecho

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Enfoque inmobiliario

La sesión de junta de propietarios: reglas

La Junta de Propietarios es el máximo órgano de gestión en un inmueble sujeto a propiedad horizontal y debe actuar según las normas del RI, primera referencia normativa para su gestión, aplicando supletoriamente la Ley Nº 27157 ante conflictos.

La junta puede reunirse en sesión “para tratar cualquier materia” (ver precedente de observancia obligatoria aprobado por el 150° Pleno del Tribunal Registral de Sunarp del 26.08.2016 y publicado en El Peruano el 7.10.2016) o porque necesita tomar determinados acuerdos extraordinarios. Para ello, el presidente (incluso con mandato fenecido) o un grupo de propietarios que representen como mínimo 25% de participaciones sobre los bienes comunes pueden convocar a sesión a los otros propietarios mediante esquelas con cargo de recepción y colocando carteles en zonas comunes, con una anticipación no menor de cinco días calendario (ver artículo 146° del Reglamento de la Ley N° 27157). Al respecto, el RI establecerá los medios a utilizarse para la convocatoria y aquellos que permitan tener constancia de recepción de esta.

Actualmente, sin que ello conste en el RI, algunas juntas hacen convocatorias mediante el aplicativo WhatsApp, incluso reciben el voto. En tal caso, considero que se incurre en nulidad. Igualmente, si el RI no prevé sesiones virtuales; es obligatorio, por defecto, que la sesión se lleve a cabo en el predio. Así, no tendrían validez ni la convocatoria ni el voto mediante WhatsApp. La sesión fuera del predio procede solo en casos especiales.

En la sesión participarán con voz, pero sin voto, los ocupantes no propietarios de unidades exclusivas. Votarán solo aquellos propietarios con derecho inscrito (Resolución N° 642-2018-Sunarp-TR-L) y hábiles. Un propietario está inhabilitado por morosidad si no ha pagado tres cuotas ordinarias o una cuota extraordinaria al momento de la convocatoria a junta (ver artículo 49° de la Ley N° 27157 y 143° del reglamento).

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