Mimp norma ingresos de juegos de loterías de las beneficencias
La finalidad es coadyuvar al fortalecimiento de los servicios de protección social para las poblaciones vulnerables a cargo de las estas entidades y del Conadis.
La finalidad es lograr la adecuada distribución de los recursos que generen los juegos de loterías y similares, y coadyuvar al fortalecimiento de los servicios de protección social para las poblaciones vulnerables a cargo de las citadas entidades y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
Oficialización
Los ‘Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las sociedades de beneficencia’ se oficializaron por Resolución N° 372-2024-Mimp.
La norma precisa que los recursos equivalentes al 1% se destinarán exclusivamente para financiar los planes de trabajo orientados a la mejora de los servicios señalados. El 50% del 1% se destinará al Conadis y el otro 50% a las beneficencias, anota.
Los fondos recibidos por el Mimp se depositarán en la cuenta bancaria determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante la Dirección General del Tesoro Público, detalla.
La Oficina General de Administración (OGA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante la Oficina de Tesorería, comunicará a la Dirección de Sociedades de Beneficencia (DSB) el número de la cuenta bancaria no presupuestal citada, a la cual las beneficencias efectuarán la transferencia anual correspondiente al 1%.
La DSB, con una comunicación formal, pondrá en conocimiento de las beneficencias el número de la cuenta bancaria no presupuestal a la cual deberán efectuar la transferencia anual del 1%. Las beneficencias abrirán una cuenta bancaria exclusiva para la transferencia mensual que efectuará el operador correspondiente del 1% de su venta bruta, recalca.
Verificación
La norma indica que el comité de administración de los juegos de loterías y similares de las beneficencias, en coordinación con el operador, efectuará y verificará la liquidación mensual del 1% a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al que corresponda la liquidación.
En el contexto de la liquidación antes señalada, el operador de los juegos de loterías y similares realizará la transferencia mensual a la cuenta especialmente habilitada por la beneficencia, hasta el quinto día hábil de efectuada la liquidación, señala.
Las beneficencias informarán a la DSB la realización de la transferencia mensual por el operador a más tardar a los tres días hábiles de haberse efectuado esta, mediante el reporte correspondiente, precisa la norma.
De acuerdo con los lineamientos, las transferencias mensuales efectuadas por el operador de juegos de loterías y similares a la cuenta señalada, así como los intereses financieros que esas transferencias generen no se podrán usar para ningún fin, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda, con excepción de lo dispuesto en la presente normativa.
La beneficencia efectuará la liquidación anual en la que se determine el monto total a transferir al Mimp, en el contexto de los montos transferidos mensualmente por el operador durante todo el ejercicio fiscal, más los intereses que estas transferencias generen, descontándose los costos por mantenimiento que estarán debidamente acreditados u otros gastos propios de la cuenta, acota.
Los lineamientos establecen que la Oficina de Tesorería de la OGA del Mimp tendrá a su cargo la recepción y custodia de los montos transferidos anualmente por las sociedades de beneficencia, mediante la cuenta bancaria no presupuestal.
La beneficencia en tres días hábiles informará a la DSB la transferencia efectuada, adjuntando la liquidación anual que precisará los intereses generados y descuentos señalados, así como la constancia de la transferencia correspondiente, detalla.
La distribución que ejecute el Mimp a las sociedades de beneficencia de acuerdo con sus planes de trabajo, se registrarán y ejecutarán como operaciones no presupuestales a nivel financiero, puntualiza.
Demérito
El incumplimiento en la ejecución de los planes de trabajo de las sociedades de beneficencia declarados viables por el Mimp originará el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, asimismo se considerará como un demérito para una siguiente evaluación, precisa la norma.
Las citadas entidades remitirán a la Dirección de Sociedades de Beneficencia sus informes trimestrales debidamente sustentados con medios de verificación, sobre los avances y resultados del servicio de protección social que implementen con el monto transferido.
La DSB consolidará la información y la remitirá a la Oficina de Contabilidad para la revisión y conciliación de la documentación sustentatoria del gasto correspondiente a las transferencias de recursos financieros realizados para el seguimiento de los saldos no ejecutados.
Además, efectuará el seguimiento respectivo a la optimización o implementación, según corresponda de acuerdo con la ley, de los servicios de protección que se implementen en el contexto de los planes de trabajo presentados por las beneficencias y podrá realizar visitas inopinadas y solicitar información complementaria, recalca.
La norma subraya que el gerente general de las beneficencias y el titular del Conadis serán los responsables administrativa y penalmente por el buen uso de los recursos financieros transferidos en el contexto de los lineamientos.
Devoluciones
Las sociedades de beneficencia que reciban la distribución de recursos para la optimización o implementación de los servicios de protección social, que no ejecuten esos recursos durante el periodo establecido en el plan de trabajo, deberán devolver los montos otorgados al Mimp bajo responsabilidad, salvo lo establecido de los mismos lineamientos (causas de fuerza mayor debidamente justificadas).
La devolución se efectuará dentro de los cinco días hábiles de vencido el plazo de ejecución del plan de trabajo presentado. La no devolución del dinero en el plazo fijado representará el inicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.
Los montos devueltos se transferirán a la cuenta bancaria determinada por el MEF y volverán a ser considerados para la siguiente asignación presupuestal, acumulándose a los montos que se entregarán a las beneficencias, según corresponda, detalla la norma.