Caso Odebrecht: Se acaba el secretismo de las colaboraciones eficaces, asegura Carlos Caro
El TC asegura acceso público al acuerdo de colaboración eficaz con la Fiscalía
En este sentido, explicó que la Constitución garantiza el derecho de acceso a la información pública (art. 2.5), salvo las excepciones establecidas por la ley (arts. 15 a 17 de la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, LTAIP), las cuales deben interpretarse de manera restrictiva para no afectar el contenido esencial de dicho derecho. Por lo tanto, son inconstitucionales las normas infralegales que intenten ampliar o crear nuevas excepciones.
Además, señaló que el proceso de colaboración eficaz culmina con la sentencia que homologa el acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado. En este caso específico, anotó, el Poder Judicial aprobó el acuerdo con Odebrecht el 17 de junio de 2019, fallo que tiene la calidad de cosa juzgada.
La LTAIP no impide el acceso a la información de procesos penales ya concluidos. "Todo proceso de colaboración eficaz, una vez sentenciado, adquiere carácter público, y es susceptible de ser conocido, analizado, criticado y evaluado en el juicio público, no solo por las partes involucradas, sino también por cualquier ciudadano", explicó el experto al referirse a la decisión del TC en el Expediente Nº 02901-2024-PHD/TC LIMA.
"Todo alto tribunal dicta sentencias que marcan un antes y un después. Esta es una de ellas, pues revela los acuerdos de colaboración eficaz que estaban ocultos, negociados y aprobados a puerta cerrada, sin fiscalización alguna, y que luego se presentan como cosa juzgada o verdad absoluta, incluso cuando perjudiquen a terceros que no han podido defenderse en dicho proceso especial", concluyó.