• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Economía

FOTOGRAFIA

Pago de Fonavi 2024: Consulta aquí si eres beneficiario del Grupo de Pago N° 21

El Banco de la Nación será la entidad encargada del proceso de pagos a partir de este viernes

Ello en virtud de la Resolución Administrativa N.º 004-2024/CAH-Ley N.º 29625, en la cual se precisa que serán un total de 98,691 fonavistas beneficiarios.

El Banco de la Nación será la entidad encargada del proceso de pagos a partir de este viernes.


La norma también menciona que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc emitirá y notificará sobre el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (Cerad), documento que detallará el monto de la devolución a percibir. 


El Cerad se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del Fonav, Sin perjuicio de ello el beneficiario podrá recabar el Cerad a través de las plataformas de atención al fonavista.

Antes de acercarse a cobrar, los fonavistas deben verificar que se encuentran en este grupo de beneficiarios ingresando a este link.


La devolución se realizará sin ningún costo para el beneficiario en las agencias del Banco de la Nación a escala nacional.

De requerir mayor información puede llamarse a la central telefónica (01) 6408655, acercarse a los centros MAC o llamar a Aló Mac al número 1800.


Deudos de fonavistas

En cuanto a los herederos de los fonavistas fallecidos, estos podrán iniciar en el Banco de la Nación el trámite para la devolución de los aportes efectuados.

Una vez reunidos los requerimientos y tras confirmar si el fonavista titular fallecido es parte de algún grupo de pago, estas personas deben registrarse en el proceso de devolución a través de la web de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi o a través de los números telefónicos mencionados.

Documentos a presentar

A continuación, se detallan cuáles son los documentos que deben presentar los herederos según el vínculo familiar que tengan con el fonavista fallecido:

- En todos los casos: copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.

- Viudo(a): copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).

- Conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp.

- Hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo la del solicitante.

- Padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.

- Hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido. Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.

- Otros: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.

Para montos de devolución mayores de 4 UIT, en cualquiera de los vínculos, el deudo del fonavista titular fallecido debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

Lea también en El Peruano