Residuos sólidos: aprueban Ley N° 32212 para fortalecer gestión y manejo
El Estado garantizará la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública, precisa.
La norma señala que el Estado garantizará la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende la recolección, transporte, valorización, transferencia y disposición final de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, residuos de la construcción y demolición de obras menores, así como el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas.
La limpieza pública constituye un servicio público esencial y regular que contribuye a la salud de la población y al mejoramiento del ambiente. Su prestación, en las mejores condiciones de calidad y eficiencia, es garantizada por los gobiernos locales, subraya.
La ley precisa que, sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, será de obligatorio cumplimiento que las autoridades competentes adopten medidas y disposiciones que incentiven la inversión pública y privada en estas actividades.
Además, la ley establece que la producción de bienes y servicios en todos los sectores productivos del país privilegiará el uso eficiente de los insumos y materiales.
Para tal fin, se buscará permanentemente una mayor productividad en el uso de los materiales y la prevención de la generación de residuos, mediante, entre otras alternativas, el ecodiseño, la optimización de los procesos productivos, la innovación o la mejora tecnológica y el aprovechamiento de materiales de descarte.
El Ministerio del Ambiente (Minam), mediante decreto supremo refrendado por el o los sectores vinculados, cuando corresponda, aprobará la normativa de los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este régimen especial de gestión de residuos sólidos, las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, el sistema de manejo, los plazos para la implementación de ese régimen u otros que correspondan, así como la actualización de las metas de estos regímenes, conforme lo establezca el reglamento.