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Periodista
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En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el abogado Claudio Cajina Samamé menciona las principales reformas legislativas en este ámbito durante el año que está próximo a finalizar, como la Ley N° 31982, que se publicó el 24 de enero.
Actualización
Esta norma modifica diversos artículos del Código Penal para actualizar los tipos penales relacionados con los delitos contra la administración pública, como la corrupción de funcionarios, el peculado y el enriquecimiento ilícito, precisa.
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Entre las principales modificaciones, el letrado explica que se aumentan las penas para el delito de colusión agravada, estableciéndose sanciones más severas para casos en los que se afecten servicios esenciales como salud y educación.
Además, señala, se incorpora como agravante la reincidencia en delitos de corrupción de funcionarios, con una pena mínima no menor a 10 años. La norma redefine el delito de enriquecimiento ilícito, al facilitar su persecución con menores exigencias probatorias respecto al origen lícito de los bienes, anota.
El socio del estudio de abogados Dentons Perú recuerda que el 9 de agosto se promulgó la Ley N° 32108, la cual modifica la Ley Nº 27379 para fortalecer las herramientas investigativas del Ministerio Público en casos de delitos graves.
El especialista indica que entre los cambios más destacados figuran que se amplían los supuestos en los que la Fiscalía puede solicitar el levantamiento del secreto bancario, permitiéndolo también en casos relacionados con delitos de lavado de activos y crimen organizado.
Otros aspectos se vinculan con la simplificación de los procedimientos para el allanamiento de inmuebles cuando existan indicios razonables de actividad delictiva; y la incorporación de la posibilidad de efectuar interceptaciones telefónicas en etapas tempranas de la investigación, previa autorización judicial, enfatiza.
Cajina describe que el Decreto Legislativo N° 1649, que se oficializó el 13 de septiembre, introduce modificaciones al Código Penal para abordar la criminalidad organizada y fortalecer la protección de los bienes públicos.
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Entre las modificaciones más saltantes el abogado recalca que se redefine el delito de asociación ilícita para delinquir, ampliándose su aplicación a estructuras jerárquicas en organizaciones criminales.
Además, se incrementan las penas por delitos contra el patrimonio que afecten bienes culturales y naturales protegidos; y se establece una agravante específica para los delitos cometidos por funcionarios en ejercicio de sus labores, subraya.
La Ley N° 32180, que se publicó el 11 del presente mes, modifica los artículos 186° (hurto agravado) y 189° (robo agravado) del Código Penal, con el objetivo de aumentar la protección penal frente a conductas delictivas que afectan a grupos vulnerables y bienes esenciales para la sociedad, afirma el especialista.
El letrado resalta que en la norma se introducen circunstancias agravantes específicas para casos en los que el delito de hurto o robo se comete en agravio de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores.
A la par, remarca, se establece una agravante adicional cuando los delitos afectan bienes pertenecientes a entidades que brindan servicios esenciales como hospitales, escuelas o infraestructura pública. Las penas para el hurto y robo agravado, en estos supuestos, se incrementan hasta en un tercio del máximo permitido, lo que busca mayor disuasión y sanción ejemplar, asevera.
Equilibrio
Cajina expresa que la Ley N° 32181, del 11 de los corrientes, modifica tanto el Código Penal como el Nuevo Código Procesal Penal para garantizar el equilibrio entre los derechos fundamentales y la lucha contra el crimen.
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En el Código Penal, se establece como agravante el uso indebido de la fuerza policial para beneficio personal o corporativo; mientras que el Nuevo Código Procesal Penal se refuerzan las disposiciones sobre la presunción de inocencia, incluyendo la obligatoriedad de fundamentar adecuadamente la prisión preventiva, sostiene.
A la par, el abogado rememora que se precisan las circunstancias en las que un agente de la Policía Nacional del Perú (PNP) podrá hacer uso de su arma de fuego, estableciéndose criterios más estrictos para evitar abusos.
La Ley N° 32182, de la fecha antes señalada, introduce modificaciones en el Código Penal y el Código Procesal Penal para reforzar las medidas contra la criminalidad organizada y sancionar a operadores de justicia que incumplan sus deberes, asegura el letrado.
Entre las principales modificaciones, el abogado menciona que en el Código Penal se tipifica como delito el incumplimiento deliberado de funciones por parte de jueces y fiscales en las investigaciones de criminalidad organizada.
Asimismo, dice, se establece una pena privativa de libertad de hasta seis años para los operadores de justicia que, con conocimiento, favorezcan a organizaciones criminales.
En el Código Procesal Penal, se agilizan los procedimientos para la autorización de medidas restrictivas contra los líderes de estas organizaciones, como la incautación de bienes y congelamiento de cuentas, anota.
Préstamos
Cajina señala que la Ley N° 32183, del 11 de este mes, incorpora los préstamos extorsivos como una nueva modalidad del delito de extorsión en el Código Penal, adaptándose a las nuevas formas de criminalidad, especialmente las digitales.
El experto indica que la norma define el delito de “préstamos extorsivos” como aquellas prácticas en las que el prestamista utiliza amenazas o coacción para imponer condiciones abusivas al prestatario.
Además, remarca, se incluyen supuestos específicos para extorsión cometida por medios digitales, tales como mensajes electrónicos o plataformas virtuales.
Las penas para estas modalidades de extorsión se establecen en un rango de diez años de prisión, con agravantes si las víctimas pertenecen a grupos vulnerables o si el daño afecta su vivienda o sustento económico principal, puntualiza.
Ciberdelincuencia
En materia de cibercriminalidad, el 2024 trajo la creación de tres delitos informáticos y la modificación de uno, afirma el abogado penalista especializado en cibercrimen Ricardo N. Elías.
El socio de Estudio Elías Puelles lamenta que este tipo de criminalidad siga en aumento con un objetivo evidente: la libertad sexual y el patrimonio de las víctimas.
En este escenario bélico, el Perú dio un buen paso: la suscripción del Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia, pues permitirá agilizar la obtención de prueba digital, por medio de cooperación internacional, asegura.
El 8 de agosto, se tipificó el delito de chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios tecnológicos o digitales, incluyéndolo a la Ley de Delitos Informáticos (Artículo 5-A), recuerda en declaraciones al Diario Oficial El Peruano.
“Mediante las redes, lamentablemente, muchos delincuentes amenazan o intimidan a sus víctimas con la difusión de imágenes de contenido sexual, sin importarles que sean verídicas o adulteradas. ¿Qué exigen a cambio? Mantener algún tipo de encuentro o contacto sexual”, refiere.
Este “chantaje”, explica, se castiga con 2 a 4 años de pena privativa de libertad. “La pena será de 3 a 5, en algunos casos especiales. Por ejemplo, cuando la víctima sea menor de edad o hayan tenido algún tipo de relación previa”, recalca.
Para Ricardo N. Elías, no era necesario incorporar el delito de préstamo informático extorsivo, pues ya se castigaba como un tipo de extorsión, pero el legislador consideró oportuno crear un nuevo delito y reprimirlo con pena privativa de libertad que oscila entre 10 y 15 años.
Dato
16 de este mes Perú firmó el Segundo Protocolo del Convenio sobre Ciberdelincuencia.