• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Derecho

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¿El sector privado debe seguir los días no laborables de hoy 30 y mañana 31 de diciembre? Qué dice la norma

Atención, empleadores y trabajadores.

Las horas no trabajadas en los días no laborables serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la fecha que determine el titular de cada entidad pública, de acuerdo con sus necesidades.

En el caso del sector privado, el acogimiento a estos días no laborables es voluntario. Según el Decreto Supremo, el empleador y los trabajadores deberán acordar cómo se hará efectiva la recuperación de las horas no laboradas. En caso de no llegar a un acuerdo, la decisión corresponde al empleador. Es posible que en algunas empresas exista la costumbre de dar mediodía libre el 30 de diciembre, como víspera del feriado por Año Nuevo, práctica que debería mantenerse.

Asimismo, las entidades y empresas del sector privado que prestan servicios esenciales como salud, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, combustibles, sepelios, telecomunicaciones, transporte, seguridad, vigilancia, y expendio de alimentos, entre otros, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables del lunes 30 y martes 31, así como los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar la continuidad de estos servicios a la comunidad.

A diferencia de los días mencionados, el miércoles 1 de enero es feriado por Año Nuevo, y este feriado aplica tanto para el sector público como para el privado. En este caso, no existe obligación de "devolver" las horas no laboradas, como ocurre con el sector público los días 30 y 31. El feriado aplica tanto a trabajadores presenciales como a aquellos en modalidad de trabajo remoto, en cuyo caso se aplica la desconexión digital.

Sin embargo, si se trabaja durante el feriado, como ocurre en actividades que no cesan, tales como hoteles, supermercados, tiendas por departamento, industria, minería, telecomunicaciones, entre otros, la legislación establece que los trabajadores deberán recibir, además de su remuneración habitual por el día, un pago adicional equivalente al doble de su jornal diario regular, por cada feriado trabajado.

Por ejemplo, si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (S/ 1,500 dividido entre 30 días). Si descansa en el feriado, su remuneración mensual será de S/ 1,500, y se le pagará S/ 50 por el feriado, aunque no haya trabajado. Si trabaja en el feriado, recibirá el doble (S/ 100). Esto no es exigible si el empleador otorga al trabajador un descanso compensatorio en otro día laborable, es decir, compensando la labor extraordinaria con descanso físico.

Finalmente, la omisión de otorgar el día feriado constituye una infracción laboral muy grave, sancionable con una multa de hasta S/ 270,529.50 si afecta a 1,000 o más trabajadores.