• LUNES 18
  • de mayo de 2026

Derecho

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Ley Nº 32221: Nueva normativa para la adecuación de las cooperativas a las nuevas tecnologías

Según la normativa, aprobada por el Congreso de la República, toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial. Esta personería se mantiene hasta que se produzca su extinción.

Asimismo, las cooperativas y las centrales cooperativas tienen la capacidad jurídica suficiente para establecer sucursales, agencias u otras dependencias en el exterior.

En cuanto a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que no están autorizadas a captar recursos del público y sus centrales (Coopac), estas deben solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la apertura, traslado y cierre definitivo de sucursales u oficinas fuera del departamento donde se encuentra su oficina principal. Además, la SBS debe aprobar la legalidad del estatuto antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

Podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el estatuto de la cooperativa correspondiente. La afiliación es libre, siempre que se respeten los requisitos o condiciones estipulados en dicho estatuto, sin discriminación alguna.

En el caso de las cooperativas de usuarios, los trabajadores de estas no podrán ser socios, pero podrán hacer uso de todos los servicios de la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios. Estas operaciones se consideran actos cooperativos.