Primero, explicaremos que en los feriados nacionales, como es el caso del 1 de enero, los trabajadores tienen derecho a descansar y seguir percibiendo su remuneración. De esta forma, el descanso permite la recuperación física y mental, después de la jornada laboral.
En caso el trabajador vaya a laborar mañana 1 de enero, sin un descanso que sustituya el día laborado, el pago será de la siguiente manera:
• Una remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
• Una remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
• Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
Entonces, si tu remuneración mensual es: S/ 1,025; tu remuneración diaria es: 1,025/30 = S/ 34,17.
Quedaría de la siguiente manera:
• Una remuneración por el trabajo realizado S/ 34,17
• Sobretasa del 100% S/ 34,17
Total: S/ 68.34 por el feriado laborado.
En la boleta de pago verás el siguiente monto: S/ 1.025 + 68.34= S/ 1,093.34
¿Qué pasa si mi turno inicia el 31 de diciembre y acaba el 1 de enero?
Hay varios trabajadores que laborarán de madrugada, es decir inician su jornada el 31 de diciembre y terminan el 1 de enero; en esos casos no les corresponde la sobretasa del 100 %, pues solo aplica para el trabajo que inicia y termina en feriado nacional.
Multas
Los empleadores que incumplan con estos derechos del trabajador podrían percibir multas, dependiente del tipo de empresa, las cuales pueden fluctuar entre los S/ 1,184.50 y los S/ 270,529.50.
La Sunafil continuará difundiendo los derechos sociolaborales de los trabajadores, con la finalidad de que puedan hacerlos valer ante sus empleadores.