Derecho
De acuerdo con la Resolución del presidente del Tribunal Registral N° 350-2024-SUNARP/PT, para que proceda la inscripción de la subdivisión de un inmueble aprobada por la municipalidad, se requiere que como acto previo se inscriba la habilitación urbana, aun cuando obre inscrito el cambio de condición o uso del predio, de rústico a urbano.
Donación
Respecto a la donación a favor de menores de edad, el Tribunal de la Sunarp estableció también como criterio administrativo de observancia obligatoria que en los casos que el acto jurídico de donación sea otorgado a favor de menores de edad, sin estar sujeto a modalidad alguna, bastará la aceptación de uno de los padres que ejerce la representación legal, para que se lleve a cabo.
Esto tomando en cuenta que la donación tiene la naturaleza de una liberalidad, detalla la referida resolución del presidente del Tribunal de la Sunarp.
Anotación y redondeo
A la par, el TR determinó que la expedición de la publicidad certificada registral no debe comprender como carga y/o gravamen la anotación preventiva convertida en inscripción definitiva.
También se pronunció sobre la aplicación de las reglas de redondeo en cifras de alícuotas. En esta materia, el colegiado administrativo estableció como precedente de observancia obligatoria que resulta válido que en la sumatoria de cuotas ideales transferidas representadas por números con decimales,
proceda el redondeo de las cifras.
Esta regla se aplicará igualmente a la sumatoria de porcentajes de participación en los bienes o gastos comunes en el reglamento interno de propiedad horizontal.
Planos e inmatriculación
El Tribunal de la Sunarp determinó asimismo que los requisitos de los planos en las inscripciones de regularización de fábrica y subdivisión consecuente son los previstos en el artículo 64.2 literal d) del Reglamento de la Ley N° 27157, no requiriéndose coordenadas UTM.
En cuanto a la antigüedad del título para la inmatriculación de un predio, el colegiado administrativo estableció como criterio vinculante que el cómputo del plazo de antigüedad se debe efectuar a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición, de conformidad con el artículo 2018° del
Código Civil. No obstante, se exceptuarán de ello a las escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, supuesto en el que el plazo de antigüedad se contará desde la fecha del contrato privado que motivó el proceso, precisa la resolución del presidente del TR.
Actuación registral
Se cumplirá el principio de tracto sucesivo cuando intervenga, disponiendo del derecho, el titular registral, siendo indiferente la intervención adicional de su cónyuge, sucesores u otros sin derecho inscrito., indica el TR.
Además, precisa que la escritura que contenga la transferencia de propiedad que efectúe el mandatario sin representación a favor de su mandante es un acto que no requiere valorización, que se realiza en cumplimiento del contrato de mandato, por lo que corresponderá liquidar este acto como invalorado.
El TR también determinó que procede la inscripción de la renovación del asiento de inscripción de hipoteca con plazo de caducidad cumplido cuando se acredite ante las instancias registrales que está en ejecución. Será indispensable que no se haya extendido el asiento de caducidad..