Esta declara infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de desnaturalización de contrato. Así, el máximo tribunal habilita el despido por conducta socialmente inaceptable, de acuerdo con la falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, siempre que las acciones que implican esa conducta estén debidamente tipificadas en el RIT.
En este caso, un trabajador de una empresa televisiva interpuso una demanda solicitando el reconocimiento del vínculo laboral entre el periodo de abril 2006 a julio 2008, así como su reposición por despido fraudulento, más el pago de remuneraciones devengadas, e indemnización por daños y perjuicios por daño emergente y daño moral.
Alega que el despido que sufrió debe ser calificado como fraudulento, ya que se le atribuye una falta no prevista legalmente. El Juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y, en apelación, la Sala laboral superior competente confirmó esa decisión de primera instancia judicial.
Ante ello, el trabajador demandante interpuso recurso de casación laboral, argumentando que el colegiado superior incurrió en infracción normativa por la aplicación indebida del literal a) del artículo 25° de la LPCL, dado que la sala laboral superior no consideró que la presunta falta grave imputada por la empresa empleadora no está regulada en el RIT, contraviniendo el Principio de Legalidad (Tipicidad). Además, el trabajador demandante aduce que el RIT y las normas de ética deben cumplirse tanto en la jornada laboral como en la vida cotidiana.
Al conocer el caso en casación laboral, la Sala Suprema advierte que el trabajador demandante ocupaba el cargo de investigador policial en la unidad de investigaciones de la empresa televisiva demandada. Asimismo, verifica que, conforme a una carta notarial, se le imputa al trabajador las faltas graves de incumplimiento de obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, así como la inobservancia del RIT, contenidas en el literal a) del artículo 25 de la LPCL.
Esto, porque luego de realizar las investigaciones correspondientes, la empresa televisiva demandada verificó que el trabajador incurrió en grave responsabilidad al agredir física y psicológicamente a su cónyuge, siendo identificado además como trabajador de la empresa demandada, lo que para esta constituye una falta que contraviene las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 5 del RIT de la empresa televisiva.
Según el artículo 1 de aquel RIT, la eficiencia, eficacia, colaboración, integridad, respeto mutuo, probidad, transparencia y disciplina son valores comunes de la compañía y sus colaboradores para el logro del desarrollo institucional. En tanto, el artículo 5 de dicho reglamento específica que las infracciones a normas morales, éticas y de Derecho, que no estén contempladas en el RIT, serán resueltas en cada caso, atendiendo a las circunstancias y aplicando los principios que indique la ley. En ese sentido, la Sala Suprema considera que, aunque el trabajador señala que se trató de un hecho cotidiano, aislado a su trabajo y fuera de su jornada laboral, “lo cierto es que el trabajador fue imputado por una agresión física y psicológica hacia su cónyuge, que, según el RIT, constituye una infracción ética y moral que afecta tanto la imagen de la empresa como la convivencia laboral”.
En ese contexto, se considera una falta que afecta la relación con la empresa debido al impacto reputacional y la violación de principios esenciales de comportamiento, advierte el colegiado supremo. A tono con ello, la Sala Suprema determina que, aunque los hechos ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo, este tipo de comportamientos pueden ser considerados faltas graves que sí afectan los intereses de la empresa, su imagen, o la relación de confianza entre el trabajador y el empleador.
Decisión
Para la Sala Suprema queda claro que las acciones de un trabajador fuera del lugar de trabajo, como en el presente caso, trascienden e inciden en el ámbito de las relaciones laborales, ya que el trabajador demandante era quien tenía a su cargo en la empresa televisiva la cobertura de la información policial. Su labor consistía precisamente en cubrir noticias policiales sobre actos de violencia, lo que implica que su empleo requiere mantener un perfil que no colisione con la función que desempeña. Además, el autor del acto de violencia ha sido identificado precisamente como quien cubre las noticias de violencia en la empresa televisiva, explica el supremo tribunal.
Por lo tanto, resulta innegable que asociar al autor de ese acto de violencia con la condición de trabajador de la empresa demanda afecta negativamente sus relaciones con el empleador. No cabe duda de que el trabajador fue despedido por la comisión de una falta grave. Por lo expuesto, entre otras razones, la Sala Suprema declara infundada la citada casación laboral.
Norma:
De acuerdo con el literal a) del artículo 25 de la LPCL, constituye falta grave el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del RIT o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente, que revistan gravedad.
Dicho artículo define la falta grave como la infracción por parte del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación.