• SÁBADO 2
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DIRECTIVA N° 011-2024-CE-PJ establece CONDICIONES

Poder Judicial regula licencias y permisos para magistrados

Se otorgarán a pedido de parte y estarán condicionados a la conformidad institucional, precisa documento.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El documento, que se oficializó mediante la Resolución N° 0462-2024-CE-PJ, afirma que la licencia es la autorización para dejar de asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se otorgará a pedido de parte y estará condicionada a la conformidad institucional, anota.

Mientras, explica, el permiso es la aprobación que se otorga para ausentarse en espacios temporales menores a un día a solicitud del interesado; se condicionará también a la conformidad de la entidad y se le aplicará supletoriamente las disposiciones sobre licencias.

Tipos

La norma indica que la licencia podrá ser con goce de remuneraciones, sin goce de haberes o a cuenta del período vacacional. El proceso de concesión empezará con la presentación de la solicitud del juez ante el órgano competente y culminará con su pronunciamiento, mediante resolución administrativa u otro documento autoritativo, precisa.

De acuerdo con la directiva, la sola presentación del pedido no generará derecho al goce de la licencia. Si el magistrado solicitante se ausenta antes de que se haya brindado la conformidad institucional, se considerará como inasistencia injustificada y grave infracción disciplinaria, salvo en los casos en que la imprevisibilidad de la causal no permita que esto sea posible, aclara.

La norma señala que los períodos de licencia no se podrán otorgar en forma fraccionada. En el caso de sobreposición de licencias, primará la otorgada primero, detalla.

Cuando el plazo de la licencia supere los 30 días naturales, el juez deberá necesariamente hacer entrega del cargo al magistrado que lo reemplazará o al presidente de la sala a la que pertenece, según corresponda, anota.

La directiva advierte que si al vencimiento de la licencia o en el plazo máximo de cuatro días siguientes, el juez no se reincorpora a laborar, sin mediar justificación alguna, se solicitará al órgano de control la apertura del proceso disciplinario correspondiente.

Las licencias con goce de haber a las que tienen derecho los magistrados del Poder Judicial serán por enfermedad, gravidez o maternidad, adopción, paternidad, así como fallecimiento del cónyuge, padre, hijos y hermanos.

Figuran también por enfermedad grave o terminal, o por accidente que ponga en serio riesgo la vida del hijo, padres, cónyuge o conviviente; capacitación oficial en el país o en el extranjero; motivos especiales; y para concurrir a los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

Por su parte, las licencias sin goce de remuneraciones incluyen los asuntos de índole personal; la capacitación no oficial en el país o en el extranjero; y por representación.

Además, a cuenta del período vacacional, se otorgarán por matrimonio; y para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

[Lea también: ¿Cómo lograr la filiación extramatrimonial? Pasos legales claros y gratuitos con MINJUSDH]

La norma establece que a fin de tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o licencia a cuenta del período vacacional, el magistrado deberá contar con más de un año de servicio efectivo y remunerado en condición de titular o provisional.

Respecto a los permisos, la directiva indica que se concederán dentro de la jornada laboral o con un día de anticipación, y podrán otorgarse por horas o minutos, durante la jornada de trabajo o por el día completo.

La única excepción la constituirá el permiso por lactancia materna, el cual se regula por ley y se concreta mediante resolución administrativa emitida por la autoridad competente.

Los permisos se otorgarán con goce de haber (no estarán sujetos a descuentos) o sin goce de remuneración (estarán sujetos al descuento proporcional a su duración), aclara.

En el primer caso, corresponderán por citas médicas, comisión de servicios; lactancia materna; capacitación oficializada; donación de sangre y componentes; pariente directo con alzhéimer y otras demencias; tratamiento con tuberculosis; y citación expresa.

Los permisos sin goce de haber serán por asuntos particulares; capacitación no oficializada; y otros otorgados de acuerdo con la ley, precisa.

La directiva detalla que serán competentes para conocer las solicitudes de licencia y permisos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el caso de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y presidentes de las Cortes Superiores de Justicia.

También el Consejo Ejecutivo Distrital o, ante su inexistencia, la Sala Plena Distrital, en el caso de los jueces de su distrito judicial, a excepción del presidente de la Corte Superior de Justicia, puntualiza.

Causales

La concesión de la licencia se encontrará sujeta a la conformidad institucional; sin embargo, esa conformidad será preceptiva cuando concurran las causales de enfermedad, gravidez, adopción, paternidad o fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos y siempre que se cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecidos para tal fin, afirma la directiva.

El documento precisa que las decisiones expresas de los órganos competentes del Poder Judicial, ante las solicitudes de licencias, se exteriorizarán mediante acuerdos o resoluciones, los cuales constituirán actos de administración interna y, por lo tanto, serán irrecurribles, salvo en los casos en los que se advierta la manifiesta violación del derecho subjetivo del juez.

Se registrará una violación del derecho subjetivo del magistrado solo en los casos en que la concesión de la licencia sea preceptiva u obligatoria y su denegatoria por el órgano competente resulte injustificada, señala.

La directiva aclara que estarán fuera de esa hipótesis, los casos en los que la concesión de la licencia esté supeditada a la conformidad institucional o a la discrecionalidad del órgano competente.

Cualquier procedimiento recursivo que contravenga esta disposición será declarado nulo, bajo responsabilidad del órgano o servidor que haya admitido la impugnación a trámite, subraya.

Las solicitudes de licencia sin goce de haber, a cuenta del período vacacional y con goce de sueldo que estén referidas a la capacitación oficial del juez se podrán denegar, diferir o reducir por necesidad institucional.

Lea también en El Peruano: