• JUEVES 12
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
Comisión del Indecopi se pronuncia

Competencia desleal en la reproducción de una imagen comercial

Órgano colegiado delimita actos de confusión al declarar fundada la denuncia de una empresa.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal lineamiento administrativo que se desprende de la Resolución Nº 097-2024/CCD-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Precisamente con este pronunciamiento administrativo aquel órgano resolutivo del Indecopi declara fundada una denuncia presentada por una empresa contra otra por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto establecido en el artículo 9° del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que la empresa denunciada desarrolla su actividad comercial reproduciendo el trade dress utilizado por la denunciante.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una empresa dedicada a la venta de pasteles y postres denunció a otra dedicada al mismo rubro por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto establecido en el artículo 9° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

La empresa denunciante alega que, a diferencia de la empresa denunciada, goza de un gran reconocimiento en el mercado, tras seis años de funcionamiento en establecimientos abiertos al público.

Además, señala que cuenta con un concepto visual sólido y único que se repetiría en todos sus locales, los que se diferenciarían de otras ofertas existentes en el mercado.

Sobre el particular, explica que los detalles del referido concepto estarían relacionados con el uso de colores característicos aplicados en combinación y mediante una forma específica, así como en diversos elementos, entre ellos los uniformes de su personal, las cajas en las que se empacan sus productos, la decoración de los locales de atención al público, el material usado para la venta de sus productos y, principalmente, su logotipo.

Ante ello, manifiesta que la empresa denunciada vendría copiando los elementos característicos de su imagen comercial, repitiéndola en su establecimiento, así como en las plataformas digitales de venta al público y en una red social lo que configuraría un acto de confusión.

Análisis

Tras recibir los descargos de la empresa denunciada y efectuadas las diligencias y visitas de inspección, la citada comisión del Indecopi corrobora que la empresa denunciante goza de más tiempo en el mercado que la denunciada.

No obstante, señala que la imitación de iniciativas empresariales constituye una conducta permitida, por lo que el “derecho a imitar” es una de las manifestaciones de la libertad de iniciativa privada en materia económica, consagrada en la Constitución Política, la cual a su vez es uno de los principios que rigen el modelo de economía social de mercado.

Sin embargo, también advierte que este derecho no tiene un carácter absoluto, sino que está limitado por los derechos de propiedad intelectual y por el deber de diferenciación que se exige a los proveedores que emplean formas de productos o establecimientos en el mercado. Al respecto, el órgano colegiado recuerda que los actos de confusión directa consisten en aquellas conductas en las que se toman dos productos distintos como el mismo, debido a la extrema similitud, ya que se adquiere el producto con la certeza de que corresponde a un determinado agente económico, pero en realidad se trata de un tercero.

En tanto, detalla que la confusión indirecta consiste en que, si bien se sabe que ambos productos son distintos, se entiende que comparten un mismo origen empresarial, debido a algunas similitudes, cuando en realidad pertenecen a dos concurrentes distintas.

Con este análisis, de una revisión a detalle de cada uno de los elementos materia de la denuncia, la comisión del Indecopi considera que los productos imputados cuentan con características muy similares.

Decisión

Por lo expuesto y luego de una apreciación general e integral de cada uno de los elementos de las partes que conforman los logotipos que identifican a los establecimientos, la decoración utilizada en los locales de atención al público, el diseño de los uniformes utilizados por el personal de las partes, la presentación de los empaques (cajas y bolsas de papel), la presentación que se utiliza en redes sociales, y la presentación que se utiliza en las plataformas de venta, el mencionado órgano resolutivo determina que no existen elementos diferenciadores suficientes.

En consecuencia, colige que se genera un riesgo de confusión en los consumidores sobre el origen empresarial de las actividades comerciales de las partes. Por lo tanto, la citada comisión del Indecopi declara fundada la referida denuncia.

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