• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, domingo 19 de Enero del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 32248: Declaran de interés nacional la protección, conservación y recuperación de los páramos y bosques de neblina de las provincias de Ayabaca y Huancabamba, departamento de Piura

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32248, Ley que declara de interés nacional la protección, conservación y recuperación de los páramos y bosques de neblina de las provincias de Ayabaca y
Huancabamba, departamento de Piura.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el Ministerio del Ambiente coordinará con el Gobierno Regional de Piura y las municipalidades provinciales de Huancabamba y Ayabaca, en el marco de sus funciones y competencias, las medidas necesarias para esta declaración. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32249: Modifican la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32249, Ley que modifica la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, en los casos en que en un sistema aislado operen dos o más generadores de electricidad, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) podrá encargar al Comité de Operación Económica del Sistema (COES) la coordinación de la operación al mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. 

El reglamento aprobará los procedimientos para la programación y coordinación de la operación en tiempo real, así como los aportes que deberán efectuar al COES los agentes del sistema aislado.

En los sistemas aislados cuya operación no sea encargada al COES, el distribuidor será el responsable de coordinar la operación al mínimo costo.

Corresponderá al Minem aprobar el marco normativo para promover y generar el mercado de servicios complementarios para la provisión de servicios necesarios para asegurar la calidad y confiabilidad del suministro de electricidad desde la generación hasta la demanda.

El mercado de servicios complementarios permitirá la oferta y demanda de estos servicios en
un entorno competitivo que no excluye a ningún agente y asignará la responsabilidad de pago del
servicio utilizado a quien genere la inestabilidad del sistema eléctrico.

El Minem reglamentará la operación y administración del mercado de servicios complementarios. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32250: Modifican el Código Penal para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32250, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la pena para el tráfico ilícito de drogas será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos  1), 2), 4), 5) y 8) cuando la droga a comercializarse o comercializada exceda las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados, o quince gramos
de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA,
Metanfetamina o sustancias análogas, o tres miligramos de fentanilo o sus análogos.

En tanto, la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúe como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración. Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas.

En cuanto al agente, este será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si, como resultado de la comisión de actividades delictivas relacionadas al tráfico ilícito de drogas, vulnera o pretende vulnerar la vida, la integridad física o psíquica, la libertad personal o colectiva y la propiedad de una o más personas.

No obstante, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando la cantidad de droga tóxica elaborada, fabricada,
extractada, preparada, comercializada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas o hasta un miligramo de fentanilo.


A la par, con la ley modificatoria se declara de interés nacional la prevención del consumo de drogas en el Perú. Para ello, el Estado, mediante el Ministerio de Educación y el Ministerio de
Salud, deberá implementar programas de educación información y promoción de estilos de vida saludables, además de fortalecer los programas de rehabilitación y apoyo psicológico, con especial énfasis en la reinserción social de las personas afectadas. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32251: Unifican y armonizan la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen figuras, insignias, objetos, divisas y obras poético-musicales que coadyuvan a la identificación, integración y reconocimiento del
sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana. 
Son una representación material y tangible de los valores y de la identidad nacional constituida como Estado.

En ese contexto, se precisa que los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identifican y simbolizan. 

La norma detalla que la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional son los símbolos de la patria que constituyen la representación material de la nación, reconocidos como tales en la Constitución Política.

En tanto, los símbolos del Estado son el pabellón nacional, el gran sello del Estado, la bandera de guerra, el escudo de armas, la banda presidencial, el estandarte nacional, indica la ley.

También especifica que los emblemas nacionales son la escarapela nacional, el lema nacional, el mapa del Perú y la “Marcha de banderas”.

Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, que se detallan en los anexos de la ley, tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad, por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley. 

Por ningún motivo deben ser empleados con alteraciones o mutilaciones, ni usados desgastados, decoloridos o para propósitos no permitidos por ley, ni modificados para fines distintos para los que fueron creados.

De esta manera se busca fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundir el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, y contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad.

La norma, además, regula el uso de símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027"

El Poder Ejecutivo aprobó el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, para la coordinación y articulación multisectorial de intervenciones de los Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias y funciones, en los distritos en muy alto y alto riesgo
ante heladas y friaje, comprendidos en el citado Plan Multisectorial.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 009-2025-PCM los Ministerios y sus organismos públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias y funciones, ejecutarán las medidas necesarias para la implementación del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”.

La implementación de las medidas y acciones se financiará con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Se dispone la publicación del citado plan en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban el Reglamento de la Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional

El Ministerio del Ambiente aprobó el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 002-2025-MINAM.

La norma reglamentaria tiene por finalidad garantizar la gestión integral de los humedales, a través de su protección, recuperación, conservación y uso sostenible; así como, la provisión de los servicios ecosistémicos que brindan estos ecosistemas, en el marco de un trabajo sinérgico e integral con las autoridades y actores en el ámbito nacional, regional y local, para contrarrestar
la pérdida de la diversidad biológica y contribuir a la adaptación al cambio climático y mitigar sus efectos adversos, considerando los principios y enfoques establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 32099.


El reglamento está compuesto de tres (3) títulos, tres (3) capítulos, cuarenta y un (41) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Reajustan pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 y autoriza transferencia de partidas a favor de diversos pliegos

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 y autorizó transferencia de partidas a favor de diversos pliego, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2025-EF.

De acuerdo con la norma, se dispone reajustar a partir de enero del 2025, las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2024, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

El monto de dicho reajuste ascenderá a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan dichas condiciones.

En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas  Tributarias anuales. En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procederá, de oficio, a la actualización del nuevo monto del reajuste en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Por ende, el MEF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 59'617,800.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos Gobiernos Regionales, para financiar los gastos del reajuste de las pensiones con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia
del MEF. 
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el primer reajuste de las pensiones a favor
de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes
, mediante el 
Decreto Supremo N° 004-2025-EF.

El primer tramo del reajuste se efectuará a partir del mes de enero de 2025, conforme al detalle que se indica en la norma. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los nuevos montos de la remuneración
consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo 
Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al detalle que se especifica mediante el Decreto Supremo Nº 005-2025-EF.

Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, entran en vigencia a partir del mes de enero de 2025.


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE), conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral
3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC; y en el numeral VII.2.1 de la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito
Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02.

Fue mediante la Resolución Directoral N° 040-2024-MTC/18, con la cual se aprueba el inicio de operaciones del SCE para la ATU, el cual comenzará al día siguiente de la publicación de dicha Resolución Directoral. Conozca la norma aquí


SUNAT
Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el
porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4° del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024.

De esta manera, la entidad recaudadora busca hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que presenten los transportistas por el cuarto trimestre del año 2024, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, detalla la Resolución de Superintendencia Nº 000011-2025/SUNAT.

Así, el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al
consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 es de la siguiente manera:

MES                               PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Octubre 2024                                             13.02%
Noviembre 2024                                        12.99%
Diciembre 2024                                         12.86%


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