• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

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Suplemento Jurídica: Medidas urgentes para proteger la autonomía y eficacia del Consejo de Ética


Editor
Nelson Ramírez Jiménez

Jurista


“La ética en la abogacía es un tema fundamental que guía la conducta y la responsabilidad de los abogados en el ejercicio de su profesión. Se basa en principios como la honestidad, la confidencialidad, la imparcialidad, la lealtad hacia el cliente y el respeto por la ley. Los abogados tienen la responsabilidad de actuar con integridad y respeto hacia sus clientes, colegas, tribunales y el público en general. Esto implica mantener la confidencialidad de la información del cliente, evitar conflictos de interés, representar fielmente los intereses de sus clientes y respetar las normas éticas y legales que rigen la profesión”. (Fuente IA)

Tuve el honor de ser miembro del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima durante varios meses, y durante la actividad cumplida he podido constatar la necesidad de formular recomendaciones, proponer la introducción de reformas al Código de Ética y su reglamento, entre otras acciones.

Ante la experiencia vivida, he considerado necesario y oportuno escribir estas breves líneas en el deseo de que se mejore el funcionamiento de un órgano cuya autonomía debe estar claramente protegida, pues su objetivo representa uno de los más caros anhelos de la profesión legal, esto es, preservar la ética en el ejercicio de la misma.
Al instalarse nuestra comisión, me permití proponer al presidente del Consejo que adoptáramos los siguientes compromisos en aras de tomar conciencia de nuestro importante papel institucional:

1. Lealtad entre los miembros. Informar de posibles conflictos de interés.
2. Propender a la recuperación del prestigio del CAL.
3. Conciencia del rol asumido: nuestra tarea es el control de la ética profesional.
4. Evitar entrevista unipersonal con las personas involucradas por la especial naturaleza de las investigaciones sobre ética, la que genera sesgos. Excepción, el presidente, quien por su función, debe atender al público.
5. Celeridad en el trámite y adopción de las decisiones.
6. Evitar la fuga de información: procurar la publicación de los resultados el mismo día de la votación.
7. Fijar audiencias presenciales o virtuales, según la dificultad del caso.
8. Fijar la periodicidad de las reuniones.
9. Precisar los casos de inhibición o abstención por decoro.
10. Revisar la lista del personal de apoyo. Controlar su producción.
11. Requerir informe situacional de la carga procesal del Consejo.
12. Solicitar un informe sobre la jurisprudencia del anterior consejo.
13. Emitir resoluciones de abocamiento en los procesos tramitados y no resueltos por el anterior consejo.
14.Definir método interno de trabajo.

Las sugerencias fueron aceptadas por todos los miembros y así comenzó nuestro delicado trabajo. Durante los meses siguientes, pude comprobar que era necesario adoptar varias medidas adicionales, las que comento en este artículo.

Reforma del Código y su reglamento
El Código, en sus 111 artículos distribuidos en nueve secciones, delinea el marco jurídico con base en el cual actúa el Consejo. Además del reglamento con sus 74 artículos distribuidos en 10 títulos. Del contenido global de ambos cuerpos normativos se pueden hacer las siguientes críticas: (i) no regulan con precisión la reincidencia ni los agravantes, e invoca la ponderación para la graduación de la sanción sin fijar parámetros objetivos de referencia; (ii) mezclan el tratamiento de la medida cautelar con los alcances de la sanción final; (iii) establecen listados de faltas leves, faltas graves y faltas muy graves sin diferenciarlas claramente y sin considerar la existencia de pluralidad de unas y otras; (iv) hacen un distingo entre quejas y denuncias; (v) otorgan facultad de oficio a los miembros del consejo para abrir procesos, quebrándose la imparcialidad que se debe tener por parte de los mismos y generando su apartamiento por impedimento al momento de adoptar la decisión sancionatoria; (vi) no establecen cuál es la finalidad del proceso ético y, por lo tanto, la institución de la prescripción debe ser revisada, juntamente con la reincidencia y los agravantes; (vii) no establecen procedimientos para discutir y sancionar las posibles irregularidades que puedan cometer los miembros del consejo; (viii) no regulan la relación de los abogados al interior de los estudios jurídicos y los alcances de la responsabilidad entre sus miembros; (ix) no regulan sanción alguna contra el uso indebido del proceso ético como instrumento de represalia entre los propios abogados; (x) los límites del monto de las multas establecidos son irrisorios frente a la gravedad de ciertas conductas; (xi) no existen mecanismos para expandir los efectos indagatorios, como en el caso de la comprobación del incumplimiento de obligaciones tributarias por ejemplo; (xii) no regulan de manera independiente y severa las conductas que afectan directamente al Colegio y a su patrimonio; (xiii) no contienen ninguna actualización con referencia a las vigentes reglas de Brasilia; (xiv) no perfilan con claridad la autonomía con que debe actuar el consejo y el respeto de sus fueros, entre otros varios temas.
Este listado no es exhaustivo. Es a título de ejemplo para llamar la atención sobre esta necesidad.



Sobrecarga procesal
Uno de los factores que genera una gran carga de procesos es la actitud omisiva de muchos jueces a lo largo del país. Frente a inconductas que los abogados cometen al interior de los procesos que conocen, en lugar de sancionarlos directamente (conforme se lo faculta la LOPJ y los códigos procesales) se limitan a “poner en conocimiento” del CAL para los “fines pertinentes”. Lo grave, además, es que esa puesta en conocimiento, muchas veces, no contiene ni siquiera los antecedentes completos del tema disciplinario, por lo que es imposible apreciar la verdad de lo acontecido.

Supondría que el Consejo además realice un trabajo logístico imposible, esto es, apersonarse a todos los procesos denunciados, en todo el país, para realizar la investigación correspondiente. Lo correcto es que los propios jueces ejerzan su autoridad e impongan las sanciones previstas en la ley. Por ello, hemos sugerido enviar una comunicación al CEPJ para que ordene que los jueces acaten la ley. De esa manera se evitaría asumir competencias que no le corresponden al Consejo de Ética, a la par que se impondrían las sanciones correspondientes de manera oportuna.

A esta sobrecarga también aporta la conducta de los propios abogados, que han adoptado como mala costumbre que se denuncien mutuamente en una espiral inacabable para afectar los procesos en que intervienen; es decir, como instrumento de ofensa y no de defensa. Hemos visto casos en que existen en giro varios expedientes ante el consejo, que siguen entre sí los mismos abogados, alternando como quejoso y como quejado. También existen procesos que se inician para socavar la relación entre el abogado y su cliente, como un proceso en que el quejoso le pide a su contraparte que cambie de abogado, caso contrario lo quejará, como así lo hizo.

Otra queja singular se interpuso contra un abogado por haber iniciado varios procesos contra el quejoso, procesos que han sido tutelados por la justicia, dándole la razón al quejado, con lo que se evidencia un afán nada ético en la queja formulada. En el colmo de la osadía, se conoció un proceso en el que una persona jurídica, con base en pruebas adulteradas, logró que se abra proceso contra un exabogado de su institución en represalia porque ahora defendía a trabajadores de su sindicato. 
La incidencia de este tipo de procesos maliciosos es increíble, por lo que el código debiera regular estas conductas y calificarlas como muy graves.
En atención a estas experiencias hay que impedir no solo que el Consejo de Ética sea utilizado como un mecanismo inhibitorio y de abuso, sino que con ello se genere una sobrecarga que impide atender adecuadamente los procesos que sí tienen el mérito para ser vistos y resueltos. No más distracción injusta y malévola.

La debida reserva del proceso
Una de las garantías del debido proceso ético es que el mismo se tramita bajo estricta reserva hasta la emisión de la decisión final, la que se debe publicar en el Registro Nacional de Abogados sancionados, que administra el Ministerio de Justicia.
El problema es que tal reserva no se preserva adecuadamente, pues las audiencias se llevan a cabo en un ambiente en que trabajan simultáneamente todos los consultores y personal administrativo de apoyo más los miembros del Consejo de Ética. Por ello, el decanato debiera de preocuparse por darle al Consejo un ambiente adecuado para su alta tarea, que a la vez preserve la majestad y reserva de su labor.

Afecta también la reserva del proceso la excesiva demora que se produce entre la vista de la causa en audiencia, la toma de decisión, la transcripción, la firma y la notificación, entre cuyas etapas pueden pasar no menos de dos meses. Tal excesivo tiempo se puede recortar severamente, pues la decisión se suele haber adoptado inmediatamente después de terminada la vista, ya que los consejeros han estudiado los casos en los que son ponentes y están en condiciones de resolver. 

Por otro lado, el colegio debiera hacer un esfuerzo por digitalizar el proceso. Por ejemplo, la notificación de la decisión final se hace aún de manera física, cuando en el expediente las partes ya han señalado un domicilio electrónico, debiendo bastar el envío del email para cumplir con esa formalidad. Aquí se desperdician varias semanas y se presta a manejos inexplicables, como por ejemplo determinar por qué algunos casos se demoran más en ser notificados que otros.
Este es un cuello de botella que debe desaparecer. 

Ejecución de las decisiones
Hace poco se llevó a cabo un seminario internacional sobre ética profesional en la abogacía, organizado por la Universidad Católica, y en medio de los interesantes debates generados pude enterarme de que el Registro Nacional de Abogados sancionados no está actualizado porque muchos colegios de abogados no cumplían con enviar la información completa de las sanciones impuestas. Es decir, un forado de impunidad en esta etapa, pues el registro, siendo nacional, comprende a todos los colegios de abogados del país, así como otras diversas entidades que imponen sanciones. Por ende, bajo el fácil expediente de omitir información se estaba cobijando la impunidad.

Esto es muy grave, y debiera ser objeto de una fiscalización prolija y sancionar a quienes hayan ocultado esa información. Constatar esta realidad me hizo preguntarme sobre qué otros posibles aspectos de la sanción ética pueden estar siendo vulnerados. Por ejemplo, en algún proceso se acordó poner en conocimiento de la Sunat la manifiesta omisión tributaria de un abogado quejado, que para defenderse de la imputación de su cliente quejoso alegó que cumplió con emitir un recibo de honorarios, para lo cual presentó como prueba un recibo físico (cuando ya estaba vigente la norma que obligaba a la emisión de recibos electrónicos), con el agravante de que aparecía emitido el 2018 y ‘cancelado’ recién años después, ad portas de la audiencia. El hecho es grotesco y, pese a su importancia, no hay forma oficial de saber si la decisión se puso en conocimiento del órgano tributario para que actúe según sus competencias. Y así podemos encontrar otros aspectos que deben ser objeto de control en la etapa de ejecución.

Me permito sugerir, además, que los colegios de abogados celebren convenios con todas las universidades que tengan facultades de Derecho para que en sus respectivos portales digitales se publiquen las sanciones impuestas, y que estas sirvan de ejemplo a sus alumnos, y sean utilizados para reflexiones en clase sobre lo que un profesional no debe hacer ni permitir que se haga.