CONGRESO DE LA REPÚBLICALey N° 32248: Declaran de interés nacional la protección, conservación y recuperación de los páramos y bosques de neblina de las provincias de Ayabaca y Huancabamba, departamento de Piura
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32248, Ley que declara de interés nacional la protección, conservación y recuperación de los páramos y bosques de neblina de las provincias de Ayabaca y
Huancabamba, departamento de Piura.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el Ministerio del Ambiente coordinará con el Gobierno Regional de Piura y las municipalidades provinciales de Huancabamba y Ayabaca, en el marco de sus funciones y competencias, las medidas necesarias para esta declaración.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32249: Modifican la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32249, Ley que modifica la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, en los casos en que en un sistema aislado operen dos o más generadores de electricidad, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) podrá encargar al Comité de Operación Económica del Sistema (COES) la coordinación de la operación al mínimo costo, preservando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.
El reglamento aprobará los procedimientos para la programación y coordinación de la operación en tiempo real, así como los aportes que deberán efectuar al COES los agentes del sistema aislado.
En los sistemas aislados cuya operación no sea encargada al COES, el distribuidor será el responsable de coordinar la operación al mínimo costo.
Corresponderá al Minem aprobar el marco normativo para promover y generar el mercado de servicios complementarios para la provisión de servicios necesarios para asegurar la calidad y confiabilidad del suministro de electricidad desde la generación hasta la demanda.
El mercado de servicios complementarios permitirá la oferta y demanda de estos servicios en
un entorno competitivo que no excluye a ningún agente y asignará la responsabilidad de pago del
servicio utilizado a quien genere la inestabilidad del sistema eléctrico.
El Minem reglamentará la operación y administración del mercado de servicios complementarios.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32250: Modifican el Código Penal para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32250, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, para fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, la pena para el tráfico ilícito de drogas será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando la droga a comercializarse o comercializada exceda las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados, o quince gramos
de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA,
Metanfetamina o sustancias análogas, o tres miligramos de fentanilo o sus análogos.
En tanto, la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúe como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración. Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas.
En cuanto al agente, este será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si, como resultado de la comisión de actividades delictivas relacionadas al tráfico ilícito de drogas, vulnera o pretende vulnerar la vida, la integridad física o psíquica, la libertad personal o colectiva y la propiedad de una o más personas.
No obstante, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando la cantidad de droga tóxica elaborada, fabricada,
extractada, preparada, comercializada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas o hasta un miligramo de fentanilo.
A la par, con la ley modificatoria se declara de interés nacional la prevención del consumo de drogas en el Perú. Para ello, el Estado, mediante el Ministerio de Educación y el Ministerio de
Salud, deberá implementar programas de educación información y promoción de estilos de vida saludables, además de fortalecer los programas de rehabilitación y apoyo psicológico, con especial énfasis en la reinserción social de las personas afectadas.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32251: Unifican y armonizan la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen figuras, insignias, objetos, divisas y obras poético-musicales que coadyuvan a la identificación, integración y reconocimiento del
sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana. Son una representación material y tangible de los valores y de la identidad nacional constituida como Estado.
En ese contexto, se precisa que los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identifican y simbolizan.
La norma detalla que la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional son los símbolos de la patria que constituyen la representación material de la nación, reconocidos como tales en la Constitución Política.
En tanto, los símbolos del Estado son el pabellón nacional, el gran sello del Estado, la bandera de guerra, el escudo de armas, la banda presidencial, el estandarte nacional, indica la ley.
También especifica que los emblemas nacionales son la escarapela nacional, el lema nacional, el mapa del Perú y la “Marcha de banderas”.
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, que se detallan en los anexos de la ley, tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad, por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley.
Por ningún motivo deben ser empleados con alteraciones o mutilaciones, ni usados desgastados, decoloridos o para propósitos no permitidos por ley, ni modificados para fines distintos para los que fueron creados.
De esta manera se busca fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundir el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, y contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad.
La norma, además, regula el uso de símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales.
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PODER EJECUTIVO
Aprueban “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027"
El Poder Ejecutivo aprobó el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, para la coordinación y articulación multisectorial de intervenciones de los Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias y funciones, en los distritos en muy alto y alto riesgo
ante heladas y friaje, comprendidos en el citado Plan Multisectorial.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 009-2025-PCM los Ministerios y sus organismos públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias y funciones, ejecutarán las medidas necesarias para la implementación del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”.
La implementación de las medidas y acciones se financiará con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se dispone la publicación del citado plan en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan.
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MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban el Reglamento de la Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional
El Ministerio del Ambiente aprobó el Reglamento de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 002-2025-MINAM.
La norma reglamentaria tiene por finalidad garantizar la gestión integral de los humedales, a través de su protección, recuperación, conservación y uso sostenible; así como, la provisión de los servicios ecosistémicos que brindan estos ecosistemas, en el marco de un trabajo sinérgico e integral con las autoridades y actores en el ámbito nacional, regional y local, para contrarrestar
la pérdida de la diversidad biológica y contribuir a la adaptación al cambio climático y mitigar sus efectos adversos, considerando los principios y enfoques establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 32099.
El reglamento está compuesto de tres (3) títulos, tres (3) capítulos, cuarenta y un (41) artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Reajustan pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 y autoriza transferencia de partidas a favor de diversos pliegos
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 y autorizó transferencia de partidas a favor de diversos pliego, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2025-EF.
De acuerdo con la norma, se dispone reajustar a partir de enero del 2025, las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2024, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
El monto de dicho reajuste ascenderá a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan dichas condiciones.
En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procederá, de oficio, a la actualización del nuevo monto del reajuste en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Por ende, el MEF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 59'617,800.00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos Gobiernos Regionales, para financiar los gastos del reajuste de las pensiones con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia
del MEF.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el primer reajuste de las pensiones a favor
de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y a los pensionistas del Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, mediante el Decreto Supremo N° 004-2025-EF.
El primer tramo del reajuste se efectuará a partir del mes de enero de 2025, conforme al detalle que se indica en la norma.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los nuevos montos de la remuneración
consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al detalle que se especifica mediante el Decreto Supremo Nº 005-2025-EF.
Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, entran en vigencia a partir del mes de enero de 2025.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la inclusión de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), al Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre (SCE), conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral
3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-MTC; y en el numeral VII.2.1 de la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito
Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1067-2020-MTC/01.02.
Fue mediante la Resolución Directoral N° 040-2024-MTC/18, con la cual se aprueba el inicio de operaciones del SCE para la ATU, el cual comenzará al día siguiente de la publicación de dicha Resolución Directoral.
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SUNAT
Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el
porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4° del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024.
De esta manera, la entidad recaudadora busca hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que presenten los transportistas por el cuarto trimestre del año 2024, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, detalla la Resolución de Superintendencia Nº 000011-2025/SUNAT.
Así, el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al
consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 es de la siguiente manera:
MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Octubre 2024 13.02%
Noviembre 2024 12.99%
Diciembre 2024 12.86%
Lunes 20 de Enero del 2025
PODER JUDICIAL
Oficializan acuerdo de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada sobre la “Metodología de la dirección de audiencias de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales"
La Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada oficializó su acuerdo aprobado en la reunión de fecha 03 de diciembre del 2024: “Metodología de la dirección de audiencias de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales”, mediante la Resolución Administrativa N° 000008-2024-P-CDI-CSNJPE-PJ.
De acuerdo con dicha metodología, las salas escucharán primero el alegato del apelante, la contraparte contestará, luego seguirá la réplica y dúplica y defensa material, después continuará el siguiente apelante y así sucesivamente.
El acuerdo sobre aquella metodología es vinculante para todos los integrantes de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, todos los fiscales que integran la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, Coordinación de la Fiscalía Superior
Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y todos los abogados que trabajen con la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que integran la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y los Colegios de Abogados del Perú.
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SBS
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevision Cusco y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, mediante la Resolución SBS N° 00162-2025.
De acuerdo con la norma se designa al señor Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identificado con DNI N° 43215362, y a la señora Ana Claudia Castro Rivas, identificada con DNI N° 71469242, como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, para que, indistintamente cualquiera de ellos, en representación de dicha Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro
SBS
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo
y Emprendimiento Ltda ADECOOP y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo
y Emprendimiento Ltda ADECOOP y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, mediante la Resolución SBS N° 00163-2025.
De acuerdo con la norma se designa al señor Carlos Enrique Montesinos Cáceres, identificado con DNI N° 43215362, y al señor Javier Ernesto Rodríguez Núñez, identificado con DNI N° 73302614, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, para que,
indistintamente cualquiera de ellos, en representación de dicha Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda ADECOOP.
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SBS
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú y su exclusión
del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del
Público, mediante la Resolución SBS N° 00164-2025.
De acuerdo con la norma se designa al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identificado con DNI N° 46592566, y a la señora Silvia Beatriz Daza Robles, identificada con DNI N° 47508286, como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, para que, indistintamente cualquiera de ellos, en representación de dicha Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú.
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Martes 21 de Enero del 2025
CONGRESO DE LA REPÚBLICALey N° 32252: Declaran de interés nacional la construcción del desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32252, Ley que declara de interés nacional la construcción del desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la elaboración del proyecto de inversión pública para la construcción de infraestructura, equipamiento, capacitación operacional y administrativa de un nuevo desembarcadero pesquero
artesanal en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; con la finalidad de modernizar la actividad pesquera artesanal, optimizar la utilización de los recursos hidrobiológicos, la producción con valor agregado, cumplir con normas sanitarias, fortaleciendo así el desarrollo de la cadena productiva, comercial y turística del pescador artesanal, contribuyendo al crecimiento económico y turístico en la región.
En el contexto de la declaratoria de interés nacional, el Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de la Producción en coordinación con el Gobierno Regional de Ica y los gobiernos locales en el marco de sus funciones y competencias, realizará las coordinaciones y acciones pertinentes para el cumplimiento de lo normado en dicha ley; con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32253: Declaran el 12 de febrero Día de la Amazonía Peruana
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32253, Ley que declara el 12 de febrero Día de la
Amazonía Peruana.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara el 12 de febrero de cada año Día de la Amazonía Peruana en todo el país, con el objeto de reconocer los valores ambientales, científicos y culturales asociados al bioma amazónico, así como la importancia
de asegurar su conservación para el Perú y el planeta, y la valiosa contribución de las poblaciones indígenas en su preservación y defensa ambiental.
De acuerdo con la norma, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforme a sus respectivas competencias, funciones y presupuesto, dispondrán acciones de sensibilización para fomentar la
preservación del ecosistema amazónico en el contexto de los compromisos sobre cambio climático y la conciencia ambiental y cultural de la ciudadanía en torno a los valores asociados al Día de la Amazonía Peruana.
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PODER EJECUTIVO
Aprueban “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027
El Poder Ejecutivo aprobó el “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027” para la coordinación y articulación multisectorial de las intervenciones a cargo de los Ministerios y organismos públicos, en el marco de sus competencias, en los distritos comprendidos en el citado
Plan Multisectorial.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010-2025-PCM los Ministerios y sus organismos públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias, ejecutarán las medidas necesarias para la implementación del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”.
La implementación de las medidas y acciones correspondientes se financiarán con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se dispone la publicación del citado plan en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares refrendan el mencionado decreto supremo.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la norma técnica relativa a disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en Acuerdo Internacional
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que
brindan el servicio educativo en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural”.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 025-2025-MINEDU se dispone la publicación de la norma técnica en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).
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SUNAT
Aprueban formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y el Impuesto Selectivo al Consumo que grava estas actividades
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava dichas actividades y, reguló la declaración y pago en dólares así como la compensación de pagos o percepciones indebidas o en exceso, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000010-2025/SUNAT.
En ese contexto, la entidad recaudadora habilita el servicio Mis declaraciones y pagos y la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, para la presentación de la declaración y el pago de dichos tributos.
El Formulario Virtual N° 0696 - Juegos y Apuestas Deportivas a Distancia e ISC estará habilitado, a partir del 1° de febrero de 2025, en la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y en el servicio Mis declaraciones y pagos, para presentar, en el plazo o cronograma
respectivo, las declaraciones determinativas del periodo enero de 2025, en adelante.
Además, la entidad recaudadora aprobó los siguientes códigos de tributos:
a) 7122 - Impuesto a los Juegos a Distancia.
b) 7123 - Impuesto a las Apuestas Deportivas a Distancia.
c) 2081 - ISC - Juegos a Distancia.
d) 2082 - ISC - Apuestas Deportivas a Distancia.
e) 2083 - ISC - Percepción Juegos a Distancia.
f) 2084 - ISC - Percepción Apuestas Deportivas a Distancia.
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Miércoles 22 de Enero del 2025
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto del Reglamento de la Ley de declaratoria de emergencia ambiental
El Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, y su Exposición de Motivos, mediante la Resolución Ministerial N° 00015-2025-MINAM.
Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial.
Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica normasdgca@minam.gob.pe, siendo la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2025, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, dispuso la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2025, en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín y Ucayali.
De acuerdo con la Resolución Directoral N° D000004-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Ucayali y VRAE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinarán, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad de la rabia de los herbívoros para el año 2025, así como el calendario anual de la campaña de vacunación.
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del ántrax para el año 2025, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, dispuso la oficialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad del ántrax para el año 2025, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna.
De acuerdo con la Resolución Directoral N° D000006-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA las Direcciones Ejecutivas de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Tacna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinarán, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra la enfermedad del ántrax para el año 2025, así como el calendario anual de la campaña de vacunación.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa
que regula el arbitraje, dependiente de este portafolio, mediante la Resolución Ministerial Nº 0016-2025-JUS.
Este Grupo de Trabajo Multisectorial, que estará presidido por el Viceministro de Justicia del Minjusdh, tendrá por objeto elaborar una propuesta normativa para la optimización del marco jurídico vigente que regula el arbitraje.
Para tal efecto contará con una Secretaría Técnica y se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución Ministerial.
El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia de cuatro (4) meses, contados desde el día siguiente de su instalación, teniendo en cuenta que su vigencia podrá prorrogarse por periodos similares o menores, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros.
En cualquier caso, la prórroga no superará el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Exoneran del requisito de visa de transeúnte a personas extranjeras que se encuentren exoneradas de visa para su ingreso y permanencia en territorio peruano
El Ministerio de Relaciones Exteriores exoneró del requisito de visa de transeúnte a todas las personas extranjeras que se encuentren exoneradas de visa para el ingreso al territorio de la República del Perú, por cualquier calidad migratoria y sobre cualquier tipo de documento de viaje, que cumplan con las mismas condiciones de la exoneración que fuera otorgada para el ingreso señalado.
El plazo máximo de permanencia en el territorio peruano, en tránsito, será de dos (2) días calendario, contados desde la fecha de ingreso al territorio de la República del Perú, prorrogables por un periodo máximo de quince (15) días calendario, plazo que incluye al mismo día del ingreso, detalla el Decreto Supremo Nº 004-2025-RE.
El pasaporte de los extranjeros exonerados de la visa de transeúnte deberá tener una vigencia mínima de seis (6) meses, plazo computable a partir de la fecha de ingreso al territorio nacional.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Aprueban implementación de “Mesas Técnicas de orientación registral para el saneamiento de la propiedad urbana para Gobiernos Locales”.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la implementación de “Mesas Técnicas de orientación registral para el saneamiento de la propiedad urbana para Gobiernos Locales”, en calidad de servicio gratuito de acompañamiento, orientación y coordinación especializada a brindar por dicha entidad supervisora a las Municipalidades Provinciales y Distritales en el desarrollo de su función de saneamiento de la propiedad urbana.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 00008-2025-SUNARP/SN las “Mesas Técnicas de orientación registral para el saneamiento de la propiedad urbana para Gobiernos Locales” tendrán por objeto establecer canales específicos de interacción y coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales, a efectos de coadyuvar en el eficiente desarrollo de su función de saneamiento de la propiedad urbana en el ámbito territorial de su competencia.
Para tal efecto, la Sunarp apoyará en el diagnóstico registral de los predios urbanos materia de saneamiento, brindará orientación técnica, capacitación en temas registrales, facilitará la presentación y tramitación de solicitudes de inscripción con ámbito nacional, así como otras acciones registrales de gestión operativa que sean necesarias para el saneamiento de los citados predios.
La instalación de las “Mesas Técnicas de orientación registral para el saneamiento de la propiedad urbana para Gobiernos Locales”, se realizará a solo requerimiento de la Municipalidad Provincial o Distrital por cualquier canal autorizado, ante la Jefatura Zonal o de Unidad Registral de la Zona Registral correspondiente.
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AUTORIDAD DEL TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Disponen la implementación de Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones, aplicable a sanciones administrativas en materia de transporte terrestre que se encuentren en cobranza coactiva en el periodo de 2001 a 2019, transferidas a la ATU
(Edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 21 de Enero del 2025)
La Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) dispuso la implementación del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones, aplicable a las sanciones administrativas en materia de transporte terrestre que se encuentren en cobranza coactiva en el periodo de 2001 a 2019 transferidas a la ATU, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 019-2025-ATU/PE.
El Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones tendrá alcance y aplicación sobre las sanciones impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los agentes formales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao que han sido transferidas a la ATU.
Dicho beneficio no alcanzará a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la citada resolución, no generando derecho de devolución alguno.
Las consecuencias del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones serán:
a) Reducción del monto de la deuda con la aplicación de una tasa de descuento uniforme del 95% previo pago.
b) Condonación de costas y gastos administrativos: Aplicable al 100% de los montos derivados de dichos conceptos.
El plazo de aplicación del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones será de nueve (9) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la mencionada resolución.
Una vez vencido el plazo de vigencia del Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones, el valor impago de las deudas retornará a los montos y porcentajes iniciales y se prosigue con el proceso de cobro respectivo.
El acogimiento al Beneficio Extraordinario de Regularización de Sanciones generará la conclusión y/o archivo del procedimiento de ejecución coactiva, según sea el caso.
En los casos en que el administrado hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción deberá presentar el escrito de desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos y/o de revisión judicial que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado deberá presentar copia simple de la solicitud presentada de desistimiento al proceso iniciado, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.
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Jueves 23 de Enero del 2025
PODER EJECUTIVOProrrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, mediante el Decreto Supremo N° 011-2025-PCM .
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que
concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f)
del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur
Apurímac-Cusco-Arequipa
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, mediante el Decreto Supremo N° 012-2025-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones
de apoyo de las Fuerzas Armadas.t
Durante la prórroga del Estado de Emergencia en la circunscripción señalada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
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PODER EJECUTIVO
El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo participará en la Mesa Redonda Ministerial que se llevará a cabo, junto con la Conferencia Mundial del Mercado Laboral (GLMC), los días 29 y 30 de enero de 2025, en la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita
El Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, DANIEL YSAU MAURATE ROMERO participará en la Mesa Redonda Ministerial que se llevará a cabo, junto con la Conferencia Mundial del Mercado Laboral (GLMC), los días 29 y 30 de enero de 2025, en la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó el viaje, en misión oficial, de dicho ministro, a la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 28 de enero al 1° de febrero de 2025, mediante la Resolución Suprema N° 011-2025-PCM.
Se encarga el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor, CESAR HENRY
VASQUEZ SANCHEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Salud, en tanto dure la ausencia del titular.
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PODER EJECUTIVO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificados, y de su Exposición de Motivos
El Poder Ejecutivo dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificados, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), mediante la Resolución Ministerial N° 010-2025-PCM.
Estableció el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de
la publicación de dicha Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; los que deberán ser remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (https://enlinea.indecopi.gob.pe/
MDPVirtual2/#/inicio) o de manera presencial en sus oficinas a nivel nacional (con atención a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), y/o a la dirección de correo electrónico: consultaciudadana@indecopi.gob.pe.
Corresponderá al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten.
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas con la Implementación de los Programas de Chatarreo - 2025
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la Metodología para el Cálculo de Emisiones Evitadas y Valoración de Externalidades Ambientales Mitigadas con la Implementación de los Programas de Chatarreo - 2025, mediante la Resolución Directoral
N° 001-2025-MTC/18
Dispuso la publicación de dicha metodología en la sede digital del MTC (www.gob.pe/mtc).
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Optimizan el procedimiento de compraventa por subasta pública de predios estatales
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) modificó la Directiva N° DIR-00006-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la compraventa por subasta pública de predios estatales" para optimizar el procedimiento de compraventa por subasta pública de predios estatales, coadyuvando a la tramitación de este procedimiento con un mayor grado de eficacia, eficiencia y transparencia.
De acuerdo con las modificaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 0006-2025/SBN la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (SDDI) o la que haga sus veces, previo diagnóstico técnico legal, identificará predios estatales de dominio privado y de libre disponibilidad que resulten aptos para su venta por subasta pública.
Para tal efecto, realizará la evaluación del uso más eficiente que podría tener a partir de la situación concreta del predio partiendo por identificar su destino o interés concreto para
fines públicos, caso contrario se realizará la evaluación de potencialidad, en tanto el predio se encuentre desocupado y carezca de zonificación, para optimizar su mejor aprovechamiento en función a la oportunidad de mercado.
La SDDI o la que haga sus veces organizará la documentación sustentatoria correspondiente en
uno o más expedientes administrativos, según su libre evaluación y discrecionalidad. El expediente administrativo deberá incluir, por cada predio, mínimamente los siguientes documentos: a) Informe Brigada que contiene la evaluación técnico legal en torno a la titularidad
y libre disponibilidad del predio; b) Ficha Técnica; c) Partida Registral; d) Plano perimétrico – ubicación; e) Memoria descriptiva; f) Valorización referencial; g) Certificado de Zonificación y Vías o Certificado de Parámetros Urbanísticos, en caso el predio se encuentre en ámbito
de aplicación de un Plan de Desarrollo Urbano; y h) Informes de potencialidad y oportunidad de mercado, incluyendo la Ficha de análisis costo-beneficio, conforme al Anexo Nº 1 de la citada Directiva, en caso correspondan.
En caso el predio estatal objeto de evaluación haya sido identificado como producto de un procedimiento de compraventa directa que haya concluido sin aprobación, podrá utilizarse los informes de calificación, la Ficha Técnica de Inspección, la tasación comercial vigente y demás documentos técnicos y legales que obren en el anterior expediente.
Con la documentación antes indicada, la SDDI o la que haga sus veces propone los predios aptos para ser materia de venta por subasta pública ante el Titular del Pliego, siendo el Superintendente en el caso de la SBN.
Entre otras modificaciones se establece, además, que para evaluar el otorgamiento de la conformidad al procedimiento de tasación y al estudio de mercado, la SDDI o la unidad de organización que haga sus veces efectuará un análisis de aspectos de forma, tales como la aplicación del procedimiento de tasación pertinente en función a la naturaleza del predio estatal, el cumplimiento del número mínimo y características de las muestras recogidas en el estudio de mercado en función al procedimiento utilizado, entre otros, así como la eventual existencia de errores materiales, ambigüedad o falta de claridad.
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SUNARP
Aprueban el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria"
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el Régimen de Garantía Mobiliaria”, previsto en el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria y dispuso su publicación en su sede digital (www.gob.pe/sunarp).
Dicho reglamento establece las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador,
la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de las sanciones aplicables que conllevan las infracciones que se especifican en el Decreto Legislativo Nº 1400 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, detalla la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00007-2025-SUNARP/SN.
El citado reglamento, que está compuesto de tres (03) Títulos, veintinueve (29) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, entrará en vigencia en la misma fecha que el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.
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SUNARP
Disponen a partir del 2 de marzo la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso, a partir del 2 de marzo del 2025, la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y su base de datos, donde se inscriben garantías mobiliarias y equivalentes funcionales conforme
al Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00011-2025-SUNARP/SN se precisa, además, que, a partir del 3 de marzo del 2025, entrarán en vigencia los siguientes dispositivos normativos:
• Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.
• Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.
• Resolución N° 019-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN.
• Resolución N° 030-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado mediante la Resolución N° 360-2002-SUNARP/SN.
• Resolución N° 0178-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA.
Los usuarios del SIGM, previo a la fecha de entrada en funcionamiento, tendrán un periodo de
adaptación y simulaciones operativas, desde hoy hasta 14 febrero de 2025, a fin que puedan cumplir con las condiciones técnicas básicas para acceder al mencionado sistema y puedan realizar pruebas.
La cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes
o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribirán tanto en tales registros como en el SIGM, considerando que no existe la interconexión descrita en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el
Régimen de Garantía Mobiliaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 243-2019-EF.
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SUNARP
Aprueban la “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento”
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la Directiva DI-001-2025-SUNARP-DTR, “Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y emisión de certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1400 y su
Reglamento”, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Nº 00013-2025-SUNARP/SN.
El documento normativo regula los mecanismos de gestión que tienen las personas para poder acceder a los servicios del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), sustentado en el principio de legalidad recogido en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, aprobado por Decreto Supremo Nº 243-2019-EF, que señala que la Sunarp establece las disposiciones de acceso a los servicios del SIGM y requisitos que debe sujetarse para la apertura de una cuenta de Persona Usuaria al referido sistema;
Además, la Directiva se centra en los siguientes aspectos: i) información de la cuenta del SIGM; y, ii) indicación de los certificados que brinda el SIGM en aplicación de Decreto Legislativo Nº 1400. Estos aspectos no buscan modificar requisitos de algún procedimiento administrativo
o servicio de prestación en exclusividad.
A partir del día 3 de marzo del 2025 entrará en vigencia la citada Directiva disponiéndose su publicación de la en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp).
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PODER JUDICIAL
Aprueban el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” – Versión 001, mediante la Resolución Administrativa Nº 000010-2025-CE-PJ.
Además, dispuso la publicación del documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder
Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 22 de Enero del 2025)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
La norma reglamentaria establece los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, con la finalidad de promover el valor por dinero en las contrataciones públicas, para satisfacer las necesidades de las entidades contratantes en beneficio de la ciudadanía en general.
En ese contexto, corresponderá a la Dirección General de Abastecimiento como ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, dictar las normas sobre contrataciones públicas, en el marco de la cadena de abastecimiento público, así como emitir opinión vinculante sobre la interpretación de la citada Ley y el Reglamento, conforme a la directiva que apruebe para tal efecto.
De acuerdo con el citado reglamento los procedimientos de selección competitivos podrán contener las siguientes etapas y subetapas, dependiendo de su tipo, objeto y modalidad: 1. Convocatoria 2. Registro de participantes 3. Cuestionamientos a las bases a) Consultas y observaciones b) Integración 4. Precalificación a) Precalificación b) Diálogo competitivo c) Negociación 5. Evaluación de ofertas técnicas y económicas 6. Adjudicación para la innovación 7. Otorgamiento de la buena pro.
Además, mediante subasta inversa electrónica se contratarán bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica, teniendo en cuenta que la utilización del procedimiento de selección podrá ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida ficha.
En el requerimiento de bienes y servicios comunes con ficha técnica, no se podrán incluir requisitos de calificación adicionales o diferentes a aquellos contemplados en la ficha técnica o en los documentos de información complementaria, salvo que la normativa específica que regula el objeto de la convocatoria exija algún requisito obligatorio.
A su vez, se precisa que en los procedimientos de selección no competitivos la entidad contratante podrá contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del numeral 55.1 del artículo 55° de la Ley General de Contrataciones Públicas bajo determinadas condiciones.
El Reglamento de la Ley Nº 32069 consta de trece (13) títulos, trescientos ochenta y nueve (389) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, veintidós (22) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (2) Anexos.
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Viernes 24 de Enero del 2025
Primera Convocatoria 2025 para el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la primera convocatoria del año 2025 para otorgar el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a 23 damnificados cuyas viviendas colapsaron o quedaron inhabitables tras las intensas lluvias en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 024-2025-Vivienda, este bono, de S/ 500 mensuales y con una duración máxima de dos años, tiene como objetivo facilitar el acceso a una vivienda temporal en el departamento afectado. Los potenciales beneficiarios deberán presentar su solicitud, declaración jurada y contrato de arrendamiento en las sedes indicadas en la normativa dentro de un plazo máximo de seis días hábiles.
La lista de beneficiarios y las fechas de cobro se publicarán en las plataformas digitales del Ministerio y del Fondo MIVIVIENDA, así como en locales designados en Huánuco.
El proceso estará supervisado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 124-2024-PCM y la Ley N° 31526.
Modifican Reglamento del Tribunal del Servicio Civil
El Poder Ejecutivo modificó el reglamento del Tribunal del Servicio Civil (TSC), mediante el Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM. El objeto es agilizar y mejorar la gestión de los recursos de apelación en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), asegurando la eficiencia y cumplimiento de las resoluciones en beneficio tanto de las entidades públicas como de los ciudadanos.
Por tanto, se precisa que este organismo es competente en materias de acceso al servicio civil, evaluación, régimen disciplinario y terminación laboral.
Se actualizan los criterios de selección, los impedimentos y las causales de vacancia, con énfasis en transparencia y meritocracia.
Se detallan los plazos y requisitos para la interposición, admisión y resolución de apelaciones, estableciendo medidas que garantizan mayor celeridad y rigor administrativo.
Se implementa además el uso obligatorio de casillas electrónicas para notificaciones, lo que optimiza el acceso y seguimiento de los procesos.
Y se incorporan nuevos artículos y disposiciones complementarias para garantizar una adecuada operatividad del Tribunal y reforzar los procedimientos legales.
Sábado 25 de Enero del 2025
Cultura: aprueban el ingreso libre en los días de aniversario de la creación o inauguración a los 56 administrados en el 2025
El Ministerio de Cultura aprobó el ingreso libre en los días de aniversario de la creación o inauguración a los 56 museos administrados por el citado portafolio durante el 2025 con la finalidad de promover el turismo interno.
La Resolución Ministerial N° 012-2025-MC señala que la tarifa promocional de cero soles regirá para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país.
Además, precisa que la Dirección General de Museos dispondrá las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la resolución, en cuyo anexo se detalla la relación de los museos administrados por el Ministerio de Cultura.
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Sernanp: Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca para el periodo 2025-2030
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) oficializó el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, periodo 2025-2030, como documento de planificación de más alto nivel de la referida área natural protegida.
La Resolución N° 014-2025-SERNANP/J-SGD aprueba también la modificación de la zonificación de la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca, así como ratifica la Zona de Amortiguamiento aprobada mediante Resolución Jefatural N° 087-2007-Inrena, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de abril del 2007.
La norma recuerda que, mediante Decreto Supremo N° 070-79-AA, del 9 de agosto de 1979, se estableció la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca en las provincias de Arequipa, Caylloma y General Sánchez de los departamentos de Arequipa y Moquegua.
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Senace: aprueban ‘Lineamientos para la realización de reuniones de comunicación del avance de la evaluación ambiental, orientación técnica y traslado de copia de observaciones durante la evaluación ambiental’.
Los ‘Lineamientos para la realización de reuniones de comunicación del avance de la evaluación ambiental, orientación técnica y traslado de copia de observaciones durante la evaluación ambiental’ oficializó el el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
De acuerdo con el documento, que se aprobó mediante la Resolución N° 00007-2025-SENACE/PE, el objeto es fijar los criterios sobre la orientación técnica que brindan la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR) y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (DEIN) a los titulares de proyectos de inversión, las consultoras ambientales y las entidades públicas vinculadas con los proyectos de inversión cuyos instrumentos de gestión ambiental sean de competencia del Senace.
Estos lineamientos se seguirán durante las reuniones técnicas para comunicar el avance de la evaluación y deficiencias técnicas de los instrumentos de gestión ambiental.
Así también en las reuniones técnicas para orientar al titular sobre el alcance de las observaciones formuladas en el informe de observaciones.
Del mismo modo en el traslado de la copia de las observaciones a solicitud del titular en caso de retraso del opinante técnico vinculante, precisa el documento.
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