De esta manera, al momento de constituir una sociedad, los socios fundadores son los encargados de definir las actividades del objeto social las cuales deben cumplir con requisitos indispensables, estos requisitos consisten en establecer actividades lícitas, determinables, claras y precisas.
Siendo así, en nuestra legislación peruana, el objeto social se encuentra regulado por la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), específicamente en el artículo 11, en el cual establece que la sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos que forman parte del contenido del objeto social. De la misma manera, se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, a pesar de no encontrarse expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
Además, en el artículo 11 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) establece que la sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades, al respecto, existen casos específicos en los que las actividades que desarrollará una empresa requiere de la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros, estás actividades se encuentran estipuladas en el artículo 11 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702).
Es preciso mencionar, que de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por la SUNARP mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN, se establece que el objeto social de una empresa no podrá contener expresiones genéricas o ambiguas.
Por otro lado, con relación a la obligatoriedad de determinación del objeto social para la constitución de una empresa, esta se fundamenta en la protección que brinda a los socios, así mismo, brinda protección a la sociedad, por último, pero no por ello menos importante, brinda protección a los terceros que contratan con la sociedad.
En la misma línea, la obligatoriedad del objeto social constituye un elemento importante para tomar algunas decisiones, la principal decisión está relacionada con los socios, dado que, de ello depende la decisión de participar en la sociedad, aportar capital, así como aceptar el riesgo que van a asumir los socios al invertir en el negocio.
Sin embargo, existen otras decisiones importantes que dependen del análisis del objeto social, entre estas decisiones se encuentra la determinación del nivel de endeudamiento de la sociedad, así como el nombramiento de los primeros administradores.
Por otra parte, debo indicar que cuando una sociedad no ha realizado su objeto social, es decir no realiza su fin social durante un periodo determinado o cuando presenta la imposibilidad de realizarlo, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 407 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), está situación constituye una causal de disolución de la sociedad.
Es menester, señalar que algunos juristas consideran que el objeto social de una sociedad puede estar integrado por más de una actividad económica, operación o negocio, por ello no existe una restricción para que una sociedad integre algunas actividades, es decir incluir múltiples actividades en el objeto social es una característica en la legislación peruana.
Finalmente, existe un gran sector de la doctrina que está a favor de la aplicación actos ultra vires, los cuales se configuran cuando los administradores de la sociedad sobrepasan lo establecido en el objeto social de una empresa, vulnerando el estatuto de la empresa, lo cual implica además que estos actos adolecen de nulidad absoluta. Ante esta situación, la empresa no asume la responsabilidad por los efectos que derivan del acto nulo. En consecuencia, en los acuerdos societarios que contengan actos ultra vires, podrá aplicarse acciones de nulidad conforme se estipula en la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887).