Derecho
De acuerdo con el artículo 82° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la base imponible de este impuesto se determina a partir del valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio de la embarcación.En ningún caso dicho valor puede ser inferior a los valores referenciales que el MEF publica anualmente, los cuales incluyen un ajuste por antigüedad.El MEF ha dispuesto la publicación de la Tabla de Valores Referenciales en su sede digital: www.gob.pe/mef.