Derecho

Periodista
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Mediante la Resolución Ministerial N° 036-2025-Minedu, el portafolio oficializó los cambios en el Componente 6.1. Previsión económica y financiera de la Condición 6: Previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de educación básica.
El citado componente tiene como finalidad asegurar que la institución educativa (IE) cuente con disponibilidad de recursos humanos, financieros y materiales que garanticen la creación del plantel, así como su correcto funcionamiento y continuidad, de acuerdo con la cantidad de estudiantes, la modalidad, el nivel o ciclo, forma de atención y el modelo de servicio educativo, de corresponder.
Documento
Además, la resolución ministerial dispuso la publicación del texto integral de las Disposiciones para el proceso de adecuación a las condiciones básicas de instituciones educativas de gestión privada de educación básica.
El documento regula la adecuación de las escuelas autorizadas bajo disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-Minedu, a seis condiciones básicas (CB) para la prestación del servicio.
Estos requerimientos esenciales e indispensables que las escuelas privadas deben cumplir para su labor se encuentran definidos en el numeral 7.1 del artículo 7 del mencionado reglamento.
Así, en estas condiciones básicas se presentará una gestión institucional que garantice que la IE privada se organice en función de sus fines, de acuerdo con los objetivos de la educación básica y el currículo nacional de la educación básica (CNEB), y que asegure una adecuada gestión de la convivencia escolar.
Se suma una gestión pedagógica que garantice el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo con sus características específicas y con lo establecido en el CNEB.
Además, las escuelas deberán contar con una infraestructura educativa que cuente con los espacios acordes con los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en la normativa vigente, así como con el equipamiento y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes.
A la par, tendrán que contar con personal directivo, docente y administrativo calificado para la provisión del servicio educativo de Educación Básica; servicios complementarios que garanticen la seguridad y bienestar de los estudiantes; y la citada previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio de educación básica.
El documento precisa que el proceso de adecuación será gradual y obligatorio, y lo seguirán las escuelas con autorización otorgada con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y que pretendan continuar prestando el servicio de enseñanza. Se dividirá en dos etapas progresivas: Diagnóstico de cumplimiento de las CB; y Supervisión orientativa, anota.
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La IE privada será la responsable de la implementación de las condiciones básicas. Asimismo, la unidad de gestión educativa local (UGEL) se encontrará a cargo del desarrollo de la supervisión orientativa, por lo que será responsable de efectuar el seguimiento y acompañamiento a las escuelas particulares, según corresponda, en el proceso de adecuación a las CB desarrolladas en los Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica, aprobados por RM N° 263-2021-Minedu.
La herramienta que permite medir la implementación de las CB en las IE privadas será la ‘Matriz de condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica en IE privadas existentes’, que figura en el Anexo N° 1 de las disposiciones.
La Resolución Ministerial N° 271-2024-Minedu amplió hasta el 8 de marzo del 2027 el plazo de adecuación, con lo cual concluirán también las supervisiones orientativas.
Las IE privadas estarán sujetas a supervisiones correspondientes. El incumplimiento de las CB para la prestación del servicio de educación básica de gestión privada constituirá una infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones del citado reglamento.
Asimismo, el procedimiento administrativo sancionador se sujetará a las reglas establecidas en este cuerpo normativo, puntualizan las Disposiciones para el proceso de adecuación a las condiciones básicas de instituciones educativas de gestión privada de educación básica.
Componentes
En la Condición 1, sobre gestión institucional, se busca que la IE implemente una gestión estratégica efectiva con el liderazgo pedagógico del director y la participación de la comunidad educativa que incida en la orientación de los procesos pedagógicos hacia el desarrollo de los aprendizajes. Otra finalidad es asegurar que la escuela cuente con una estrategia de gestión de la convivencia escolar e implemente acciones para incidir en el desarrollo de interacciones positivas.
Entre otros, la Condición 2 sobre gestión pedagógica busca que la IE presente una propuesta alineada al CNEB y al programa curricular establecido para la modalidad, nivel o ciclo, forma de atención y modelo de servicio, que sea pertinente a las características y las necesidades de los estudiantes, así como al contexto local y regional, y se encuentre incluida en los instrumentos de gestión.
En la infraestructura educativa, Condición 3, el requerimiento es que cuente con los espacios acordes con los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en la normativa vigente, así como con el equipamiento y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizajes de los alumnos.
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