Trabajadores y entidades públicas: nuevas reglas para las apelaciones en el servicio civil
Cambios en el Tribunal del Servicio Civil.
Según el Decreto Supremo N.º 014-2025-PCM, se establece que todo recurso de apelación debe interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto que se desea impugnar. En el caso de los recursos presentados contra el silencio administrativo negativo, estos podrán interponerse una vez vencido el plazo que tenía la entidad para resolver la solicitud o recurso. Sin embargo, se aclara que el silencio administrativo negativo no da inicio al cómputo de plazos ni términos para su impugnación.
Entre las principales novedades, se dispone que la entidad responsable debe remitir al TSC el recurso de apelación y toda la documentación correspondiente —especificada según la materia— en un plazo máximo de diez días hábiles tras la presentación del recurso. Para garantizar el cumplimiento de este plazo y la entrega completa de la documentación, el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces podrá ser sancionado conforme al régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil. Además, los secretarios técnicos del Procedimiento Administrativo Disciplinario contarán con una casilla electrónica donde se les notificará sobre eventuales incumplimientos.
Por otro lado, dado que actualmente no se exige la firma de un abogado habilitado para interponer recursos de apelación, se ha eliminado el reembolso de costos del procedimiento, manteniéndose este como un trámite gratuito.
Finalmente, se ha dispuesto que los administrados podrán recurrir a la asesoría técnico-legal y/o al patrocinio de la defensa pública gratuita para solicitar el cumplimiento de los pronunciamientos del Tribunal del Servicio Civil que agotan la vía administrativa.
Con estas medidas, el Poder Ejecutivo reafirma su compromiso de optimizar los procedimientos administrativos y fortalecer la gestión eficiente y transparente del servicio civil en el país.