Derecho

Periodista
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El documento, que se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 000018-2025-Migraciones, trae diversas novedades y exigencias como el prerregistro migratorio, el enrolamiento biométrico y el control secundario.
Formulario
Así, en el primer caso, los pasajeros nacionales o extranjeros llenarán un formulario, que estará a disposición de las plataformas digitales habilitadas por Migraciones, dentro de las 48 horas previas a su viaje y antes de presentarse en los puestos de control migratorio, puestos de control fronterizo o centros binacionales de atención en frontera (Cebaf).
El protocolo implementará también el registro biométrico de nacionales y extranjeros para fortalecer la seguridad y prevenir fraudes documentales. El trámite lo realizarán los peruanos y ciudadanos de otros países que efectúen su control migratorio, resalta el estudio Muñiz Abogados.
Respecto al control secundario reforzado, el bufete explica que los oficiales migratorios podrán solicitar apoyo policial en caso de sospecha sobre la comisión de un delito, detecten inconsistencias o sospechas de la autenticidad de la información o documentación proporcionada, se presente una situación migratoria irregular u otras circunstancias graves que lo ameriten.
Si bien ya se encuentra regulado, se reitera esta facultad de fiscalización, aclara la firma en un reporte de comentarios sobre la norma que publicó la Superintendencia Nacional de Migraciones en enero último.
Facultad
Además, precisa, se consolidan exigencias para el ingreso y salida de nacionales y extranjeros al país, como un control migratorio que se ejecutará de manera personalísima. A la par, Migraciones tendrá la facultad para determinar el ingreso o salida del país de la persona, previa evaluación y cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, anota.
La firma legal menciona también que los viajeros se deberán comportar de manera adecuada en el recinto migratorio, caso contrario, la citada superintendencia determinará la aplicación de las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1350.
Otro aspecto se vincula con las empresas de transporte internacional que cumplirán las disposiciones y exigencias establecidas en la normativa migratoria vigente y conforme a los acuerdos y tratados de los cuales forma parte el Perú; caso contrario, Migraciones determinará la aplicación de las medidas fijadas en el Decreto Legislativo N° 1350, alerta.
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El estudio de abogados señala que las personas de nacionalidad peruana y extranjera deberán presentar y/o acreditar ante el control migratorio las exigencias necesarias para efectuar su ingreso o salida del territorio patrio.
Asimismo, subraya, los pasajeros de otros países que requieran efectuar su ingreso al territorio nacional y presenten como documento de viaje el pasaporte, este deberá haber sido emitido válidamente por un Estado y registrar una vigencia mínima de seis meses, salvo excepciones.
Las personas extranjeras que cuenten con un trámite pendiente de cambio de calidad migratoria o prórroga de residencia tendrán que contar con la autorización de estadía fuera del país para cada salida del territorio peruano, indica.
Menores
Para que un menor de edad nacional o extranjero con residencia pueda desplazarse al exterior deberá contar con una autorización notarial de viaje con una vigencia de 90 días o una autorización judicial, comenta, por su parte, el estudio Olaechea.
Sin embargo, afirma, no se requerirá esta autorización si viaja con ambos padres; o se desplaza con el padre/madre supérstite, presentando el acta de defunción del progenitor difunto y de nacimiento del menor.
Tampoco se necesitará la autorización notarial cuando el menor reconocido por solo uno de los progenitores viaje en compañía del padre que efectuó ese reconocimiento, previa entrega de la copia simple del acta de nacimiento, agrega.
Además, detalla, se obviará ese requisito si el menor es peruano, reside en el extranjero y estuvo en el territorio patrio menos de 183 días. En este supuesto se presentará el pasaporte emitido por el país de residencia, el carné de extranjería de residencia u otro documento oficial análogo que acredite la residencia del menor en el exterior, anota el bufete.
Residencias en el país
Los extranjeros con residencia que permanezcan fuera del país más de 183 días consecutivos en un año o los residentes permanentes que superen los 365 días en dos años deberán contar con una autorización de estadía fuera del país para mantener su calidad migratoria. Sin esta autorización, perderán su residencia y solo podrán ingresar con otra visa, advierte el estudio Olaechea.
El bufete explica que si la residencia vence mientras el extranjero está fuera del país, podrá ingresar con residencia vencida siempre que no haya superado los 183 días fuera del territorio patrio o tenga la autorización correspondiente.
Los extranjeros inadmitidos serán reembarcados en coordinación con las empresas de transporte internacional, alerta.
Además, precisa que los extranjeros mayores de edad que excedan su tiempo de permanencia en el Perú deberán pagar una multa antes de salir del país, excepto los ciudadanos ecuatorianos.
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