Derecho
“Expresamos nuestro respaldo a la jueza suprema Janet Tello en su labor por defender los principios esenciales de un Estado de derecho democrático: la independencia judicial, la imparcialidad y el respeto irrestricto al debido proceso”, precisa el pronunciamiento de los magistrados.
Derechos
Las cortes superiores ratificaron la necesidad de que los procesos disciplinarios a magistrados se desarrollen conforme a los cauces del debido proceso, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
“Esto implica garantizar los derechos fundamentales de las personas investigadas, así como el estricto cumplimiento de la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial”, señala el documento en representación, asimismo, de las distintas jurisdicciones a escala nacional.
Respeto
En la víspera, la JNJ emitió también un comunicado en el que reafirma que en todos los procedimientos disciplinarios que lleva a cabo se actúa con el más absoluto respeto al debido proceso y al derecho de defensa de todos los administrados.
“Se asegura que cada magistrado tiene la oportunidad de ejercer su defensa conforme a las garantías establecidas por la Constitución y las leyes del país”, destaca.
Además, recalca que la actuación de la JNJ se enmarca en “las funciones que le han sido asignadas por la Constitución Política del Perú y las leyes pertinentes. La JNJ tiene la competencia exclusiva para investigar y sancionar faltas cometidas por los jueces supremos, conforme a los principios de legalidad, transparencia y objetividad que rigen su actuación”.
“La Junta Nacional de Justicia es respetuosa de la independencia de la función jurisdiccional, un principio fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces están sujetos a un control por sus actuaciones jurisdiccionales”, afirma el colegiado.
Inventario
El PJ autorizó la reapertura del Inventario Automático Nacional de los Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes 2024 hasta el 31 de marzo del 2025.
Además, mediante Resolución N° 060-2025-CE-PJ, dispuso que las presidencias de las cortes superiores de justicia del país requieran a los órganos jurisdiccionales que realicen la depuración y actualización de los registros de los estados procesales de los expedientes en el citado inventario por el Sistema Integrado Judicial, y cumpliendo con los plazos estipulados; así como el control y monitoreo de las áreas administrativas, Autoridad Nacional de Control y las oficinas descentralizadas de control. La norma señala que los procesos judiciales de los órganos jurisdiccionales constituyen la información estadística a partir de la cual se obtiene la cantidad de procesos judiciales pendientes.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) February 15, 2025
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