Puerto de Chancay: SUNAT amplía plazo de adecuación sin sanciones para operadores aduaneros
La medida se ampliará por un periodo de tres meses a partir del 1 de febrero de 2025
Esta medida, que se extenderá por tres meses a partir del 1 de febrero de 2025, responde a la necesidad de adecuación de los sistemas informáticos para la transmisión de información sobre manifiestos de carga y movimientos de mercancías.
Las infracciones exoneradas incluyen aquellas tipificadas en el artículo 197 (inciso c) y artículo 198 (inciso b) de la Ley General de Aduanas, bajo los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82. Sin embargo, no procederá la devolución ni compensación de pagos ya efectuados por estas infracciones.
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