• DOMINGO 2
  • de agosto de 2026

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¡No habrá prórrogas! Solicita el fraccionamiento especial de tu deuda fiscal hasta mañana 28 de febrero

Mediante el Formulario Virtual N° 1707 disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben utilizar el Formulario Virtual N° 1707, disponible en el portal www.sunat.gob.pe. El Fraccionamiento Especial ofrece un descuento de los intereses y multas de hasta 100% en las modalidades de pago al contado y pago sumario, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva o impugnadas.

Beneficios del Fraccionamiento Especial

Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. 




La tasa de interés del Fraccionamiento Especial, en las modalidades de pago sumario y fraccionado es del sesenta por ciento (60%) de la TIM.

Solo se ofrece Garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso). 

Modalidades de Pago

Como se sabe, para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de Fraccionamiento Especial:

• Pago al contado: Pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100%, de corresponder.

• Pago sumario: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 25% del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.

• Pago fraccionado: Requiere una cuota de acogimiento no menor al 10% de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a S/ 260,00, salvo la última. 

Pueden acogerse al Fraccionamiento Especial aquellas deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud. 

También, pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o no. 

Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en dicho procedimiento. 

Para obtener más información sobre el Fraccionamiento Especial y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado https://emprender.sunat.gob.pe/.