En ese sentido, la entidad precisó que, en caso los menores de edad requieren viajar al exterior solos, o en compañía de uno de sus progenitores o apoderados, se deberá gestionar con anticipación el respectivo permiso, el cual será solicitado y verificado por Migraciones al momento del control migratorio de salida del país.
Tener en cuenta que, si el menor viajara con ambos progenitores o solo con la madre o padre que lo reconoció ante las autoridades, no necesitará dicho permiso.
¿Qué tipos de autorizaciones existen? Aquí te lo explicamos:
Autorización de viaje notarial:
Si solo el padre o la madre viaja con su hijo menor de edad, tendrá que presentar la autorización notarial de viaje firmada por el progenitor que no los acompaña. En caso el niño, niña o adolescente viaje con un tercero, es decir con un tutor, necesitará el documento firmado por ambos padres.
A los menores reconocidos solo por uno de los padres, y que viajan con un tercero, se les exigirá la autorización firmada por el padre o madre que efectuó el reconocimiento.
Si uno de los padres falleció, y el menor viaja en compañía del que se encuentra vivo, el progenitor tendrá que entregar la copia del acta de defunción y el acta de nacimiento del menor, siendo exceptuado, de esta manera, de la presentación de la autorización de viaje.
Autorización de viaje judicial:
Si uno de los padres del menor se encuentra ausente (que haya abandonado a su familia) o exista un proceso judicial en curso, o con sentencia, se tendrá que presentar la autorización de viaje judicial correspondiente.
Autorización de viaje consular:
Si uno de los padres o los dos se encuentran en el extranjero, el acompañante del menor deberá mostrar una autorización de viaje consular apostillada (legalizada) en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de ser el caso traducida.
¿Cuánto dura un permiso de viaje y qué información mínima debe contener ?
Cabe precisar que, la autorización notarial consular tiene una vigencia de 90 días desde su emisión, y puede ser usada por una sola vez. Es importante tener en cuenta que, para que los ciudadanos no tengan inconvenientes, previo a abordar su vuelo, el referido documento debe contener lo siguiente:
1. Ciudad de salida y de destino.
2. Fecha de salida y de retorno.
3. Datos de la persona responsable del menor durante el viaje y estadía fuera del territorio nacional, datos de la aerolínea o medio de transporte que se usará para salir del país.
4. Número de DNI del menor de edad si es peruano o del documento que identifique al menor si es extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente.
5. En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por solo uno de los progenitores, se deberá dejar constancia de dicha condición.