• LUNES 18
  • de mayo de 2026

Derecho

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Suplemento Jurídica: Clausuras, demoliciones y paralizaciones de obras: ¿Cuándo son legales?


Editor
Laura Francia

Asociada principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International


Sin embargo, consideramos que muchas de estas críticas resultan desproporcionadas, dado que la principal causal contemplada en la normativa para la clausura temporal es, precisamente, la existencia de un riesgo inminente. Este se define como una “potencial contingencia o proximidad de un daño de origen natural o inducido por la acción humana, que ocurra en un lugar específico, en un periodo inmediato y que pueda causar la muerte, una lesión física grave o un daño grave a la vida, salud, propiedad o seguridad de una o más personas”. 

La ley también estableció mecanismos para evitar clausuras arbitrarias, como las que se han registrado en el pasado, incluyendo el cierre injustificado de un reconocido restaurante de pollos a la brasa en Ate. Entre estas medidas, se dispone que la clausura debe estar sustentada no solo por el inspector municipal, sino también por el gerente de fiscalización. Asimismo, se prohíbe imponer una multa por los mismos hechos que dieron origen a la clausura, evitando que el levantamiento de la medida dependa del pago de una sanción. En todo caso, la multa puede aplicarse posteriormente si las observaciones no han sido subsanadas.

En tal sentido, la propuesta de derogar la referida Ley N° 31914 (como se postula en el proyecto de ley 10321-2024-CR) no aporta nada adicional en resguardo de la vida o la seguridad de las personas, porque lo que realmente se requiere es una mejor gestión por parte de las autoridades locales para que sean eficaces en ejercer en forma oportuna y correcta las competencias de fiscalización que el marco legal les otorga (y no les recorta), sin incurrir en excesos u arbitrariedades como ha sucedido en numerosos casos. 

Los supuestos de paralización o suspensión de obras de edificación han sido regulados desde hace años en la Ley N° 29090, conocida como la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Esta norma establece que dichas medidas pueden aplicarse en casos de incumplimiento de las normas urbanísticas y/o técnicas de edificación bajo las cuales se otorgó la licencia correspondiente, así como ante la existencia de un riesgo inminente para la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil.

Entonces, las causales a las cuales se sujetan todas las municipalidades para suspender o paralizar obras (de habilitación urbana y/o edificación) siempre han estado claras. Aquí, en los casos de riesgo inminente, se requiere opinión previa del órgano técnico.

En los últimos meses, muchas municipalidades han intentado paralizar obras bajo el pretexto de supuestos incumplimientos de normativa urbanística, llegando incluso a suspenderlas. Esto ha ocurrido particularmente en casos donde las licencias de edificación fueron otorgadas con base en un informe favorable de Revisores Urbanos, alternativa prevista en la ley al dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos. A pesar de que este procedimiento está regulado, diversas municipalidades han solicitado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la nulidad de estas licencias, entidad competente para resolver al respecto. Sin embargo, mientras esperaban una respuesta o en los casos en que llevaron el asunto al ámbito judicial, suspendían la vigencia y efectos de dichas licencias, ordenando la paralización inmediata de las obras y generando los consecuentes perjuicios.

INDECOPI, a través de pronunciamientos de la Comisión como de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, ha sido claro y contundente: la suspensión o interrupción de licencias por causales no previstas en la Ley N° 29090 constituye una barrera burocrática. Así lo declaró en diversos casos contra municipalidades que, incluso, llegaron a aprobar ordenanzas en desconocimiento de esta normativa.

Un hito reciente en este tema lo marca la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00001-2024-PI/TC, que derogó la Ordenanza N° 610 de la Municipalidad Distrital de Miraflores. En su fallo, el Tribunal estableció que, mientras el Ministerio de Vivienda evalúe los informes técnicos de los revisores urbanos que dieron origen a la licencia o en caso de que exista una revisión judicial en trámite, la autoridad local no puede suspender la ejecutoriedad de dicha licencia ni afectar la continuidad de las edificaciones.

Asimismo, resulta relevante recordar que hace casi un año se aprobó la Ley N° 32025, conocida como la ley de "demolición express". Su propósito fue facultar a las municipalidades para ordenar directamente la demolición de edificaciones, eliminando la exigencia de una orden judicial y estableciendo un procedimiento más ágil. Este procedimiento exige que, antes de emitir una orden de demolición, la municipalidad notifique al propietario sobre las presuntas irregularidades y evalúe sus descargos. Siguiendo esta misma lógica, la paralización o suspensión de obras tampoco debería imponerse sin previo conocimiento de las observaciones ni sin dar oportunidad a los edificadores de presentar su defensa.