Estado de Emergencia en Lima y Callao: Conoce qué derechos se restringen y por cuánto tiempo
Publican Decreto Supremo N° 035-2025-PCM
Esta norma responde a la necesidad de restablecer el orden y garantizar la seguridad en estas jurisdicciones.
Conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se restringen los derechos fundamentales de inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, previstos en los numerales 9, 11, 12 y 24, literal f), del artículo 2 de la Constitución.
Intervención de la PNP y las Fuerzas Armadas
Las acciones de las fuerzas del orden se regirán por el Decreto Legislativo N° 1186 sobre el uso de la fuerza por la PNP y el Decreto Legislativo N° 1095, que regula la participación de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Además, se aplicará el protocolo conjunto de intervención en casos de detención de personas en situación de vulnerabilidad.
El Ministerio del Interior coordinará con diversas entidades, incluyendo el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y gobiernos locales, para garantizar la ejecución del decreto. Además, la PNP deberá presentar un informe detallado sobre las acciones ejecutadas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia. Su financiamiento provendrá del presupuesto institucional y de asignaciones adicionales del Ministerio de Economía y Finanzas.