Estado de emergencia fortalecerá las acciones de seguridad ante el incremento de la delincuencia
Gobierno hace un llamado a la población de Lima y Callao a colaborar con las autoridades en el cumplimiento de esta medida excepcional.
El Decreto Supremo n.º 035-2025-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas en las zonas que la institución policial determine necesarias.
En el marco del estado de emergencia, se suspenden temporalmente los derechos de inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y seguridad personal, conforme al artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, la norma resalta que los efectivos policiales y los miembros de las Fuerzas Armadas actuarán en el marco del Decreto Legislativo n.º 1186 y el Decreto Legislativo n.º 1095, que regulan el uso de la fuerza.
El Ministerio del Interior gestionará las acciones de la PNP que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) y las autoridades locales para garantizar el cumplimiento del decreto.
La norma establece que la Policía Nacional deberá presentar al despacho ministerial del sector Interior, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Finalmente, se informa que las medidas previstas en el decreto supremo se financiarán con el presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y con recursos adicionales autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De este modo, el Gobierno nacional reafirma su compromiso con la seguridad ciudadana y hace un llamado a la población a colaborar con las autoridades en el cumplimiento de esta medida excepcional.
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