Derecho
En el tratamiento de datos personales por sistemas de videovigilancia, será obligatorio colocar avisos.
Periodista
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En este contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) difundió la Guía práctica para el tratamiento de datos personales realizado por juntas de propietarios y administradores de edificios, la cual brinda las pautas a fin de que se maneje en forma adecuada la información que identifica a los propietarios, inquilinos, trabajadores, visitantes y otras personas que ingresan a los inmuebles.
Documentos
La publicación detalla que estos datos pueden incluir nombres, apellidos, documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería, pasaporte u otro documento análogo (identificación); así como teléfono, correo electrónico y dirección domiciliaria (contacto).
Figuran también información sobre pago de cuotas o mantenimiento o deudas (financieros); e imágenes y/o voces de personas captadas por cámaras de seguridad en zonas comunes, anota.
De acuerdo con la guía, la junta de propietarios se encontrará legitimada para efectuar el tratamiento de los datos personales de los propietarios. “Este tratamiento también puede ser realizado por administradores de edificios, que son personas naturales o jurídicas que en estos casos actúan en calidad de encargados del tratamiento en virtud de un contrato que los vincula”, subraya.
Además, precisa, la junta podrá efectuar tratamiento de los datos personales de los propietarios e incluso de aquellos que no lo son, como, por ejemplo, inquilinos, personas que ingresan al edificio, trabajadores, entre otros.
“Este tratamiento realizado por la junta de propietarios debe sujetarse a lo señalado en la Ley N° 29733-Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, de modo que se brinde las garantías para salvaguardar el derecho a la protección de los datos de sus titulares”, enfatiza.
La guía considera importante que la responsabilidad del tratamiento siempre recaerá en la junta de propietarios, la cual determinará las condiciones de este tratamiento que estará ca cargo del encargado (administrador).
La junta estará obligada a informar acerca del tratamiento al que se someterán los datos, lo cual implicará proporcionar detalles claros sobre qué datos se recogen, con qué finalidad, por cuánto tiempo se conservarán y quiénes tendrán acceso a ellos.
“Es importante señalar que, si se recopilan datos personales utilizando formularios tradicionales o electrónicos, se debe comunicar esta información a través de este medio y se debe dejar constancia de la entrega de la información”, recalca.
Por ejemplo, refiere, se podrá colocar un cartel en la recepción del edificio que garantice que el titular tomó conocimiento del tratamiento de sus datos o entregar un documento que cumpla con las características contempladas en el artículo 18 de la Ley N° 29733.
Avisos
Ahora bien, la publicación advierte que, en el caso del tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia, será obligatorio colocar avisos visibles que informen sobre la existencia de cámaras, su finalidad y la identidad del responsable de la labor.
Los avisos se deberán ubicar en lugares estratégicos, como accesos principales, estacionamientos y zonas comunes, para garantizar que las personas tomen conocimiento antes de ingresar a las áreas monitoreadas, anota.
“Para cumplir con esta obligación, se recomienda informar a los titulares de manera clara y sencilla. Se puede incluir una cláusula informativa en los formularios de inscripción de residentes o contratos de arrendamiento, detallando el tratamiento de sus datos personales. Además, se puede entregar un documento informativo a los residentes, en formato físico o digital”, remarca.
Cuando los datos personales son utilizados para el cumplimiento de las funciones propias de la junta de propietarios, no se necesitará solicitar el consentimiento del titular.
Por ejemplo, de acuerdo con la Ley N° 29733, no se requerirá el consentimiento del titular cuando el tratamiento de datos personales es necesario para la ejecución de funciones propias de la junta, como la administración de cuotas de mantenimiento, la gestión de acceso al edificio o la comunicación de avisos internos. En estos casos, el tratamiento se sustentará en la relación existente entre los propietarios y la junta.
Si en algún momento los datos personales se pretenden usar con finalidades diferentes a las establecidas, la junta estará obligada a solicitar el consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado de sus titulares.
Por ejemplo, si se desea compartir la lista de residentes con una empresa de seguros para ofrecer promociones, enviar publicidad de terceros o utilizar imágenes de videovigilancia con fines distintos a la seguridad, será obligatorio obtener el consentimiento de los titulares, puntualiza.
Morosos
La publicación de los datos personales de propietarios o inquilinos con deudas impagas la podrá aprobar la junta de propietarios mediante votación mayoritaria como una medida para desincentivar el no pago de las obligaciones pendientes.
La junta tendrá la posibilidad de llevar un registro interno de deudores para fines administrativos y de gestión de cobranza. Es interés legítimo de los vecinos conocer los nombres y apellidos de los residentes del edificio o condominio que registran una deuda con estos, precisa.
“Ese interés legítimo de conocimiento de los morosos debe ser proporcionado en las formas empleadas de publicidad de dicha información. Así, pizarras, vitrinas, avisos o similares que publiciten estas listas de propietarios o inquilinos morosos, deben ubicarse en espacios de visibilidad exclusivas para los residentes, si es posible, junto con los datos personales que resulten suficientes (no excesivos) para una identificación plena de los mismos”, subraya la guía.