• VIERNES 8
  • de mayo de 2026

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Pago triple en feriados: reglas para los trabajadores que laboren en Semana Santa 2025

Atención, empleadores y trabajadores.

Este periodo conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. En diversas ciudades del país, se realizan procesiones y eventos litúrgicos tradicionales.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713 – Ley de Descansos Remunerados, los días Jueves y Viernes Santo son feriados nacionales no laborables para trabajadores de los sectores público y privado. Esto implica que los empleados tienen derecho a recibir su remuneración ordinaria correspondiente por cada feriado, tal como lo señala un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Condiciones para el pago durante los feriados
Los trabajadores del sector privado que laboren el Jueves o Viernes Santo sin descanso sustitutorio tienen derecho a recibir una remuneración triple:

El pago correspondiente al feriado.

La remuneración por el día trabajado.

Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria.

Esta regla también se aplica a quienes realizan trabajo remoto o teletrabajo, siempre que exista un acuerdo previo con el empleador.

Si el descanso semanal del trabajador coincide con alguno de estos feriados, este solo recibirá la remuneración correspondiente a su día de descanso, sin pago adicional por el feriado.

No se considera laborado en feriado si el turno se inicia en un día laborable y culmina en un día feriado.

Los trabajadores que se encuentren de vacaciones durante estos días no tienen derecho a un pago adicional por el feriado.

En total, el calendario 2025 contempla 16 feriados nacionales en el Perú, incluyendo fechas relevantes como el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias), y el 25 de diciembre (Navidad).