Congreso aprueba que serenos usen armas de electrochoque en lucha contra la criminalidad
Autógrafa fue exonerada de segunda votación, con lo que queda expedita para su promulgación por el Ejecutivo.
De esa manera, se autoriza el uso de ese tipo de armas por parte de los agentes del serenazgo como herramienta de defensa no letal.
El dictamen obtuvo 88 votos a favor y 6 en contra, “evidenciando el amplio consenso sobre la urgencia de fortalecer la seguridad ciudadana en todo el país”, señaló el Congreso.
La propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo cual será enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
Recordemos que, en una de las sesiones del Cuarto de Guerra contra la delincuencia, la presidente Dina Boluarte respaldó la aprobación de esta iniciativa, en ese momento aprobada solo por la Comisión de Descentralización, y adelantó su promulgación por parte del Ejecutivo.
Fundamentos
Para la congresista Adriana Tudela, presidenta de la Comisión de Defensa, una de las comisiones dictaminadoras, incorporar las pistolas eléctricas fortalece la labor del serenazgo municipal, permitiendo que sus funciones se desarrollen con mayor eficacia y seguridad, tanto para los serenos como para la ciudadanía en general.
A su turno, la congresista Ana Zegarra Saboya (SP), presidenta de la Comisión de Descentralización, destacó que el uso de estos dispositivos estará sujeto a capacitaciones rigurosas, que incluirán entrenamientos en campo, simuladores y polígonos de tiro.
Además, indicó que el dictamen establece que el Ministerio del Interior evaluará si el uso de armas de electrochoque deberá estar acompañado por cámaras corporales activas, con el objetivo de garantizar transparencia y prevenir eventuales abusos.
El texto señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, adecuará el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
A propuesta de la congresista Martha Moyano (FP) se incluyó, en una disposición complementaria final, la exención de responsabilidad penal en ejercicio de la legítima defensa.
“El personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635”.
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