Dichos criterios se plasmaron en dos acuerdos adoptados durante el IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia penal.
Directrices
Según el Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 1-2024/CIJ-112, la aplicación del artículo 367° del Código Penal —relativo a las formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad— requiere necesariamente la existencia de actos de violencia y resistencia graves. Por lo tanto, si la resistencia no reviste gravedad, se deberá aplicar el artículo 368° del mismo cuerpo legal, que tipifica el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.
Asimismo, los magistrados precisaron que, en supuestos como homicidio calificado por la condición funcionarial de la víctima, sicariato con agravantes por la condición de la víctima, lesiones graves o leves dolosas con agravantes por la calidad funcionarial del sujeto pasivo, secuestro con agravantes específicas, entre otros delitos análogos, será procedente la aplicación del artículo 367° del Código Penal. Para ello, deberá realizarse un análisis casuístico, atendiendo a las reglas generales de interpretación legal (tipicidad) y a las normas concursales pertinentes.
Esto, teniendo en cuenta que las agravantes previstas en el artículo 367° del Código Penal no han sido derogadas ni declaradas inaplicables o inconstitucionales.
Adicionalmente, se acordó que, al verificarse los supuestos del artículo 367°, la pena se dosificará conforme al sistema operativo escalonado, siguiendo las reglas del Acuerdo Plenario N.° 1-2023/CIJ-112.
Diferenciación de delitos
A través del Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2024/CIJ-112, se estableció una clasificación razonable entre delitos especialmente graves, graves y menos graves:
- Especialmente graves: pena privativa de libertad mayor de 15 años.
- Graves: pena no menor de ocho ni mayor de 15 años.
- Menos graves: pena mínima menor de ocho años.
Esta diferenciación considera factores como la criminalidad organizada, la relevancia del bien jurídico afectado, la extensión del daño y las reglas actuales sobre suspensión de la ejecución de la pena.
En esa línea, aplicando el artículo 16° del Código Penal, se fijaron los márgenes de reducción de pena:
Hasta un sexto por debajo del mínimo legal para delitos especialmente graves.
Hasta un tercio para delitos graves.
Hasta la mitad para delitos menos graves.
El juez deberá aplicar esta disminución a los extremos mínimo y máximo de la pena prevista. Solo después se empleará el sistema de tercios o el sistema escalonado, de acuerdo con las circunstancias agravantes específicas contempladas en la norma penal.
Tentativa
Los jueces supremos precisaron que la Ley N.° 32258, que modificó el artículo 16° del Código Penal en lo referente a la tentativa, introdujo reglas específicas de reducción solo para ciertos delitos. En esos casos, la disminución de la pena no podrá exceder un tercio del mínimo legal.
Por ejemplo, en el delito de violación sexual (artículo 170°, primer párrafo), con un mínimo de 14 años, la reducción máxima por tentativa será de cuatro años y seis meses. La pena resultante no podrá superar los nueve años y seis meses de privación de libertad.
Este límite máximo debe ser observado por el juez, quien determinará la reducción concreta en función de la entidad del injusto y la culpabilidad del caso específico. Para los demás delitos, sigue vigente el primer párrafo del artículo 16° del Código Penal.
Bonificación procesal por plazo razonable
Para una adecuada aplicación de la bonificación por afectación al plazo razonable del proceso, los jueces establecieron los siguientes umbrales mínimos de demora, a fin de permitir una reducción de hasta un cuarto de la pena concreta:
Más de 4 años: procesos simples
Más de 6 años: procesos complejos
Más de 8 años: procesos contra integrantes o vinculados a organizaciones criminales, siempre que hayan sufrido privación de libertad efectiva.