Derecho
Fue mediante el IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, y del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que congregó a los magistrados/as de los citados órganos jurisdiccionales.
En este evento jurídico se fijaron nuevas pautas interpretativas en dos temas jurídicos, que las juezas y los jueces de todos los niveles de la Judicatura deben invocar cuando estén frente a este tipo de casos.
Determinación de la pena
Uno de los temas analizados en este pleno jurisdiccional fue: “Determinación judicial de la pena de concurrir tentativa en los delitos con circunstancias agravantes específicas; y alcance de la bonificación procesal por el plazo razonable: precisiones al Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112”. Aquí https://n9.cl/l2pky
En este tópico, los jueces y juezas supremos fijaron criterios jurisprudenciales consolidados para diferenciar los delitos “especialmente graves”, “graves” y “menos graves”.
Señalan que estas tres categorías exigen parámetros de diferenciación razonables, si se toman en cuenta diversos presupuestos vinculados con los delitos asociados a la criminalidad organizada, a los bienes jurídicos de especial trascendencia, a la extensión territorial de su expansión lesiva y a las reglas actuales de suspensión de la ejecución de la pena (ocho años de privación de libertad).
En ese sentido, precisan que los delitos “especialmente graves” son aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad mayor de quince años; los delitos “graves”, una pena privativa de libertad no menor de ocho años hasta quince; y los delitos “menos graves”, aquellos que tienen prevista una pena privativa de libertad menor de ocho años.
Al respecto, el acuerdo plenario precisa que el juez/a efectuará una disminución simultánea de la pena a los extremos mínimo y máximo, según corresponda, de hasta un sexto para delitos “especialmente graves”; de hasta un tercio por debajo del mínimo legal para “delitos graves” y de hasta una mitad para delitos “menos graves”.
También hace referencia que la Ley N° 32258, del 14 de marzo del 2025, modificó las reglas de disminución de la pena por tentativa en delitos como feminicidio, secuestro, robo con agravantes, extorsión, organización criminal, delitos contra la dignidad humana y delitos contra la libertad sexual.
?? Jueces supremos y presidentes de cortes destacaron los beneficios de la implementación del asistente de inteligencia artificial (IA) ‘Curia’ y del Sistema Jurisdiccional de Trabajo (SJT) en el servicio de justicia.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 12, 2025
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