• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 6 al 12 de Abril del 2025

Domingo 6 de Abril del 2025


Modifican ley sobre uso de la fuerza policial y autorizan uso de armas de fuego en flagrancia

El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley 32291 que modifica el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

Esta reforma precisa el uso de armas letales y no letales e incorpora el uso de armas de fuego en casos de flagrancia delictiva.

Entre los cambios principales, se actualiza la definición de “medios de Policía” para incluir armas letales y no letales, equipos y accesorios autorizados por el Estado. También se detalla el uso de tácticas defensivas no letales como parte de los niveles de fuerza.

Además, se incorpora un nuevo supuesto en el artículo 8: cuando un efectivo policial enfrente una situación de flagrancia con armas de fuego, armas falsas u otros elementos peligrosos, y presuma que su vida o la de un tercero está en grave riesgo, podrá abatir al agresor. Esta acción se considerará como legítima defensa.

Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo, con el Ministerio del Interior, adecúe el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 60 días calendario tras la entrada en vigor de la norma.



Designan a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para 2025

Mediante la Resolución Ministerial N° 050-2025-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) designó a los integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo para el año 2025, órgano encargado de proponer y evaluar a las personas que serán reconocidas con esta importante distinción nacional.

El Consejo estará encabezado por el ministro de Trabajo, Daniel Maurate Romero, quien actuará como Canciller y podrá presidir el consejo por delegación del Gran Maestre. Lo acompañan altos funcionarios del MTPE como la viceministra de Trabajo, Yolanda Erazo Flores; el viceministro de Promoción del Empleo, Jesús Baldeón Vásquez; y la directora general de Promoción del Empleo, Gina Sánchez Pimentel.

También forman parte del consejo reconocidos expertos y representantes de sectores clave, como Augusto Eguiguren Praeli y Gustavo Yamada Fukusaki, miembros de comisiones consultivas del Ministerio. Asimismo, se incluye la participación del presidente ejecutivo de SERVIR, Guillermo Valdivieso Payva; el representante de los trabajadores del régimen privado, Hualter Saavedra Anticona; la representante de los empleadores, Viveca Amorós Kohn; y el delegado del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, Manuel Cuentas Robles.

El secretario del consejo será Jorge Larrea de Rossi, quien tendrá voz pero no voto.

La Orden del Trabajo es una condecoración que reconoce a personas con méritos sobresalientes en el ámbito laboral o de la seguridad social. Su entrega busca visibilizar y honrar el compromiso, la trayectoria y el aporte al desarrollo del país desde el trabajo digno y responsable.



Lunes 7 de Abril del 2025

Nueva Ley fortalece capacitación y selección de serenos municipales

Con la publicación de la Ley N.º 32292, el Congreso de la República modifica diversos artículos de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal (Ley N.º 31297) para reforzar los procesos de selección, capacitación y entrenamiento del personal de serenazgo en todo el país.

Uno de los principales cambios establece que las municipalidades provinciales y distritales de Lima Metropolitana con capacidad presupuestaria podrán implementar centros de capacitación propios, los cuales estarán sujetos a autorización, certificación e inspección por parte del Ministerio del Interior. En caso no cuenten con recursos, los serenos podrán ser capacitados por otros centros autorizados o por la Policía Nacional del Perú, mediante convenios interinstitucionales.

Además, se incorporan requisitos mínimos que los postulantes a serenos municipales deben cumplir, como no contar con antecedentes penales, judiciales ni estar inscritos en registros de sanciones o deudores alimentarios. También se exige haber aprobado evaluaciones físicas, psicológicas y conocimientos en primeros auxilios. El requisito de secundaria completa se considerará de forma preferente.

La norma también promueve la inclusión de licenciados de las Fuerzas Armadas, personal en retiro de la PNP y bomberos voluntarios activos, estableciendo que al menos el 30 % del personal de serenazgo debe estar conformado por estos grupos, debido a su experiencia en orden público. Además, recibirán bonificaciones especiales en los concursos de selección.


Definen circunscripciones y sedes de Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) definió un total de 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026, convocadas para el domingo 12 de abril de 2026, mediante la Resolución N.° 0128-2025-JNE.
 
La norma también establece la conformación de los respectivos Jurados Electorales Especiales (JEE), encargados de impartir justicia electoral en primera instancia.

Cada JEE tendrá competencia sobre una circunscripción territorial específica, la cual ha sido determinada con base en criterios de organización electoral y distribución poblacional. Entre las circunscripciones establecidas figuran Bagua y Chachapoyas en Amazonas; Huaraz, Huari y Santa en Áncash; Abancay y Andahuaylas en Apurímac; además de múltiples jurisdicciones en Arequipa, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, y otras regiones del país.

Los JEE comenzarán a instalarse en dos fases. La primera será el 25 de abril de 2025, con cinco jurados especiales. La segunda fase está programada para el 17 de noviembre de 2025, cuando se instalarán los 55 restantes, completando así el despliegue nacional para garantizar el desarrollo del proceso electoral.

La creación y funcionamiento de estos órganos se basa en lo establecido en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley N.° 26486) y la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859). Según estas normas, los JEE son órganos temporales que se activan exclusivamente para cada proceso electoral, encargándose de resolver en primera instancia los asuntos contenciosos electorales dentro de sus respectivas jurisdicciones.


Martes 8 de Abril del 2025

Ley 32293: Formalización de posesiones informales sobre tierras comunales

El Congreso de la República publicó la Ley 32293, que modifica la Ley 24657, con el objetivo de incorporar al proceso de formalización a los pobladores que habiten en posesiones informales constituidas entre 2004 y 2015 sobre propiedad comunal, exclusivamente con fines de vivienda.

La norma establece que no se consideran tierras comunales aquellas que, al 31 de diciembre de 2015, hayan sido ocupadas por asentamientos humanos o centros poblados en comunidades campesinas que no tengan la condición de pueblos indígenas u originarios, siempre que no exista una acción de reivindicación presentada antes de esa fecha.

Con esta ley, se faculta a las autoridades a formalizar y registrar la propiedad individual de los lotes ocupados por estos asentamientos, brindando seguridad jurídica a miles de familias que habitan sobre terrenos comunales sin título. 

La disposición no se aplica a los centros poblados formados, dirigidos y gobernados por la propia Comunidad.



Aprueban lineamientos para incorporación de docentes civiles en carrera universitaria

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2025-Minedu,el Gobierno aprobó los lineamientos que establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para incorporar a los docentes civiles nombrados que actualmente laboran en las Instituciones de Educación Superior de los ministerios de Defensa e Interior, en el marco de la Ley Universitaria (Ley N.º 30220).

Esta medida responde a lo dispuesto en la Ley N.º 31882, que establece la incorporación de estos docentes —actualmente bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276— en la carrera docente universitaria. 

El objetivo es garantizar un proceso ordenado y adecuado, alineado con los niveles y categorías establecidos en la normativa universitaria vigente.

El texto aprobado consta de diez artículos y cinco disposiciones complementarias finales, y busca asegurar que el personal docente acceda a una carrera que reconozca sus funciones académicas y contribuya al fortalecimiento de la educación superior en el ámbito de la seguridad y defensa nacional.


Miércoles 9 de Abril del 2025

Autorizan pago a Tercer Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas

Mediante la Resolución Administrativa N.º 009-2025/CAH-Ley N.º 29625, la Comisión Ad Hoc del FONAVI autorizó el pago al Tercer Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del primer al decimonoveno grupo de pago. 

Esta medida beneficiará a 189,826 fonavistas titulares que ya habían recibido una devolución parcial de sus aportes, priorizando a los mayores de 70 años, personas con discapacidad, beneficiarios con pensión de invalidez, enfermedades graves o terminales, y a los fonavistas fallecidos que hubieran cumplido 90 años al 31 de marzo de 2025.

El monto total aprobado para este grupo asciende a S/ 631’353,301.07, el cual será transferido progresivamente al Banco de la Nación para su pago. 

La lista completa de beneficiarios, junto con los detalles de sus aportes reconocidos, será publicada en la página web oficial de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), donde también podrán descargar su Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Este certificado, además, podrá solicitarse de manera presencial en las plataformas de atención al fonavista a nivel nacional. 

Cabe recordar que la Ley N.º 29625, que crea esta Comisión Ad Hoc, establece que el proceso de devolución de aportes se realizará al titular o a sus deudos debidamente acreditados en caso de fallecimiento.

La aprobación del Tercer Grupo de Reintegros se enmarca en los lineamientos dictados por el Tribunal Constitucional.



MINEDU modifica TUPA para eliminar barreras burocráticas en procedimientos de licenciamiento

El Ministerio de Educación (Minedu) modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el objetivo de simplificar requisitos en los procesos de licenciamiento de instituciones educativas privadas, mediante la Resolución Ministerial Nº 154-2025-MINEDU. 
 
Esta medida responde a lo dispuesto por la Resolución Nº 0708-2024/SEL-INDECOPI, que declaró como barrera burocrática ilegal ciertos requisitos exigidos en los procedimientos administrativos N° 36 y 41 del TUPA, relacionados con el Licenciamiento de Instituciones de Educación Superior (IES) privadas (código PA450069B0) y el Licenciamiento de Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) privadas (código PA45000685).

La modificación normativa busca agilizar trámites, reducir cargas administrativas y garantizar el cumplimiento de principios de legalidad y eficiencia. Los cambios están detallados en los Anexos N° 1 y N° 2 de la Resolución Ministerial, que forman parte integrante de esta disposición.


Jueves 10 de Abril del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32294: Regulan informe de la denegatoria de crédito

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32294, Ley que modifica la Ley N° 28587, Ley
complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, para regular el informe de la denegatoria de un crédito.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, las empresas del sistema financiero, luego de la evaluación de una solicitud crediticia que deviene en desaprobatoria y solo a pedido del solicitante, estarán obligadas a informar, de manera expresa, mediante cualquiera de los canales que previamente han puesto en conocimiento del solicitante y que fueron establecidos para comunicarse con él, los aspectos que no permitieron una calificación positiva de la referida solicitud. 

La excepción a la obligación de brindar dicha información aplica cuando la denegatoria se debe a consideraciones del perfil del solicitante, sustentadas en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en concordancia con el artículo 85° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32295: Declaran de interés nacional la formulación y ejecución del megaproyecto de control de avenidas e inundaciones de la cuenca hidrográfica del río Ucayali

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32295,  Ley que declara de interés nacional la formulación y ejecución del megaproyecto de control de avenidas e inundaciones de la cuenca hidrográfica del río Ucayali.

De acuerdo con la norma aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la formulación y ejecución del megaproyecto de control de avenidas e inundaciones en la cuenca hidrográfica del río Ucayali, así como el fortalecimiento de la organización institucional y la capacitación de las autoridades regionales, de las autoridades locales y de los representantes de organizaciones de usuarios, para asegurar el mantenimiento y la preservación de las obras, convocando para ello la participación articulada de los gobiernos regionales y los gobiernos locales circunscritos en la cuenca hidrográfica del río Ucayali, para que prioricen,
gestionen y ejecuten los estudios técnicos, proyectos en proceso de selección o los que estuvieran aprobados en el clasificador de responsabilidad funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cuya finalidad sea el control de avenidas o inundaciones.
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y el proceso para la aprobación de nuevas medidas de adaptación y mitigación”

El Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Listado de las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) y el proceso para la aprobación de nuevas medidas de adaptación y mitigación”, así como su Exposición de Motivos, mediante la Resolución Ministerial Nº 00092-2025-MINAM.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam) para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto deberán remitirse por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe. 

La Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, será la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) dispuesto por la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) dispuesto por la Ley N° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, mediante el Decreto Supremo Nº 065-2025-EF.

De esta manera, dicho portafolio establece los alcances, conceptos y contenidos específicos para coadyuvar a la correcta aplicación del reintegro tributario del IGV dispuesto por la citada ley.

De acuerdo con la norma reglamentaria el reintegro tributario a que se refiere el artículo 7 de la referida ley comprende el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes y servicios, así como al pagado en las importaciones de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la producción de actividades acuícolas.

Para obtener este reintegro tributario, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) verificará que los sujetos del beneficio cumplan una serie de requisitos y condiciones a la fecha de presentación de la solicitud.

Entre estos requisitos y condiciones figura tener el RUC en estado activo y la condición de domicilio fiscal habido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución.

Asimismo, contar con un informe técnico legal emitido por el Ministerio de la Producción (Produce) que acredite la producción de actividades acuícolas, así como la vinculación de los bienes y servicios materia de beneficio en la producción de aquellas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publican lineamientos que establecen criterios para la incorporación de docentes 

El Ministerio de Educación (Minedu) publicó los lineamientos, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados que se encuentren laborando en las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, en el marco de la Ley N° 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las Instituciones de Educación Superior de Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria.

Dichos lineamientos fueron aprobados mediante el Decreto Supremo N° 008-2025- MINEDU y resultan aplicables a los docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren laborando en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban dos Normas Técnicas Peruanas sobre gas natural seco y gas licuado de petróleo

El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Instituto Nacional de Calidad, aprobó dos Normas Técnicas Peruanas sobre gas natural seco y gas licuado de petróleo, mediante la Resolución Directoral N° 000007-2025-INACAL/DN.

A la par deroga la primera edición una Norma Técnica sobre gas licuado de petróleo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban el Reglamento de Vivienda de Interés Social

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual consta de dos títulos, tres capítulos, veintiún artículos, una Disposición Complementaria Final y una Disposición Complementaria Transitoria.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 005-2025-VIVIENDA la norma reglamentaria desarrolla las disposiciones sobre la vivienda de interés social (VIS), para garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura que tiene toda persona, priorizando a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad social, en el contexto de lo dispuesto en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

De esta manera dicho reglamento fija las condiciones necesarias para que el Estado garantice el acceso a la VIS, promoviendo su ejecución con participación de la inversión privada, en concordancia con los instrumentos de planificación urbana, instrumentos de uso y gestión del suelo, aprobados por las municipalidades provinciales, con el fin de reducir la brecha del déficit
habitacional cualitativo y cuantitativo. Conozca la norma aquí


JUNTA NACIONAL JUSTICIA
Incorporan la Oficina de Integridad Institucional dentro de la estructura orgánica de la Junta Nacional de Justicia

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) modificó los artículos 6° y 17° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 036-2024-P-JNJ y modificado mediante la Resolución N° 052-2024-P-JNJ.

De acuerdo con la Resolución Nº 056-2025-P-JNJ la medida tiene como objeto incorporar la Oficina de Integridad Institucional dentro de la estructura orgánica de la JNJ, asignándole las funciones que le corresponde conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP, Directiva para la incorporación y ejercicio de la Función de Integridad en las entidades de la Administración Pública aprobada por Resolución N° 001-2024-PCM/SIP de la Secretaría de Integridad Pública, reasignando la función de oficial de integridad.  Conozca la norma aquí


SBS
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol y disponen su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol por encontrarse incursa en la causal de inactividad y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, mediante la Resolución SBS Nº 01352-2025.

A la par designa al señor Edwin Esquivias Astete, identificado con DNI Nº 09751419, y al señor Gonzalo Javier Nájar Hurtado, identificado con DNI Nº 71244166, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Multisol en disolución. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia publica los acuerdos del IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 9 de abril del 2025)

La Corte Suprema de Justicia publicó los acuerdos correspondientes al IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial.

De esta manera, la máxima instancia judicial establece doctrinas legales relativas al delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial, así como vinculados a la determinación judicial de la pena de concurrir tentativa en los delitos con circunstancias agravantes específicas; y alcance de la bonificación procesal por el plazo razonable, precisando con ello acuerdos plenarios previos. Conozca la norma aquí


Viernes 11 de Abril del 2025

Ley 32297 modifica el régimen del Martillero Público y regula los remates judiciales electrónicos

Con la publicación de la Ley N.° 32297, se modifica el marco normativo que regula la labor del Martillero Público y el desarrollo de los remates judiciales en el Perú. 

La norma, de este modo, incorpora cambios a la Ley del Martillero Público (Ley 27728), la Ley 30229 —sobre el uso de tecnologías de información en el sistema judicial—, y al Código Procesal Civil.

Uno de los aspectos más relevantes es la regulación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), que ahora se realizará bajo la supervisión obligatoria de un martillero público hábil. Así, se establece los requisitos técnicos y procedimentales que deben cumplirse para la validez del acto, incluyendo la emisión de resoluciones judiciales con un resumen del bien, su valorización y los gravámenes aplicables.

Asimismo, la ley crea la Cámara del Martillero Público del Perú, un organismo público de derecho privado adscrito al Ministerio de Justicia, encargado de agrupar, fiscalizar y representar a los martilleros del país. La inscripción en esta entidad será obligatoria para ejercer la profesión.

También se incorporan infracciones leves y graves que pueden derivar en sanciones como la suspensión o cancelación del registro profesional, cuya aplicación será competencia de la SUNARP. También se refuerzan las obligaciones del martillero, como la conservación de documentos, el reporte mensual de actividades y la rendición de cuentas.




Ley 32298: Intérpretes de lengua de señas en denuncias por violencia familiar

El Congreso de la República aprobó la Ley N.º 32298, que modifica la Ley 30364 y el Decreto Legislativo 1318, impactando directamente en el acceso a la justicia. 

Esta norma refuerza la atención a las víctimas con discapacidad auditiva o limitaciones para la expresión oral en casos de violencia contra las mujeres y los miembros del grupo familiar.

En este sentido, la ley establece que la Policía Nacional del Perú debe coordinar con entidades como el Programa Aurora, Conadis y el Ministerio Público, para garantizar la participación inmediata de intérpretes de lengua de señas peruana al recibir denuncias.

Además, incorpora la enseñanza de lengua de señas en los planes de estudio de la formación policial, promoviendo una capacitación inclusiva y sensibilizada ante las necesidades de las personas con discapacidad.

El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días calendario para adecuar los reglamentos correspondientes.



Ley Nº 32299: fortalecen transparencia en el recuento de votos

El Congreso de la República publicó la Ley N.° 32299, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) con el fin de regular el procedimiento de recuento de votos. 

El objetivo es fortalecer la transparencia y confiabilidad del proceso electoral, mediante reglas claras y exhaustivas aplicables exclusivamente a casos de errores materiales detectados en las actas electorales.

La norma precisa que el escrutinio realizado por las Mesas de Sufragio es, en principio, irrevisable, salvo lo previsto en el artículo 185 de la Constitución. Sin embargo, faculta a los Jurados Electorales Especiales (JEE) a ordenar un recuento por única vez si se advierte que la observación del acta no puede ser resuelta con su ejemplar. En tal caso, el recuento debe realizarse en audiencia pública, con participación de personeros acreditados, un fiscal y bajo estrictas medidas de seguridad, garantizando su difusión en tiempo real.

Asimismo, se establece que los resultados del recuento son inimpugnables y que, tras su culminación, las cédulas deben ser devueltas para su destrucción conforme a ley. 

La reforma también refuerza el uso de los distintos ejemplares del acta electoral cuando uno de ellos no está disponible, y especifica los plazos y condiciones para solicitar nulidades de votación por actos irregulares como coacción o fraude.

Finalmente, la ONPE y el JNE deberán emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a 30 días. 


Sábado 12 de Abril 2025

Ley N° 32300: se promoverá instalación de pararrayos

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32300 para promover y garantizar la implementación e instalación de pararrayos en los departamentos con zonas expuestas a intensas descargas eléctricas atmosféricas.

La finalidad es proteger y cautelar la vida y la salud de los pobladores que habitan en los lugares de ocurrencia de estos fenómenos atmosféricos, precisa la norma.

Los gobiernos nacional, regionales y locales, en el contexto de sus competencias, desarrollarán estrategias y acciones a fin de implementar e instalar pararrayos.

De la misma manera, capacitarán y concientizarán a la población sobre la prevención y medidas de protección ante la ocurrencia de descargas eléctricas atmosféricas, así como en el uso de los pararrayos, subraya.

La ley detalla que las actividades y proyectos necesarios para su implementación se financiarán con cargo a los recursos presupuestales de las entidades de las zonas expuestas a las intensas descargas eléctricas atmosféricas. Conozca la norma aquí.


Cultura: Atención preferencial a personas con discapacidad en museos, museos de sitio y bienes inmuebles prehispánicos

Las dependencias encargadas de la administración de los museos, museos de sitio y bienes inmuebles prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura adoptarán medidas de atención preferencial para el ingreso de las personas con discapacidad.

La Resolución Ministerial N° 000092-2025-MC precisa que estas acciones se adoptarán al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27408, que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños y adultos mayores, en lugares de atención al público, modificada por Ley Nº 28683, y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, a efectos de garantizar el ejercicio de sus derechos culturales en igualdad de condiciones.

Para acceder al beneficio de atención preferencial, el Ministerio de Cultura podrá solicitar la respectiva acreditación de la condición de discapacidad, conforme a la normatividad vigente, recalca.

La norma indica que el personal encargado será capacitado en distintas estrategias para una adecuada atención de las personas con discapacidad.

Para tales efectos, la Dirección General de Museos y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en coordinación con la Oficina General de Recursos Humanos, gestionarán las capacitaciones con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales expertas en la materia. Conozca la norma aquí.


Minsa: registro de medicinas para tratamiento de enfermedades raras o huérfanas

El Ministerio de Salud (Minsa) estableció las disposiciones referidas al registro sanitario de productos farmacéuticos para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades raras o huérfanas y al registro sanitario de productos farmacéuticos para tratamientos oncológicos.

Estas acciones se adoptaron en el contexto de lo señalado en el artículo 9 de la Ley N° 29698, que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, incorporado por la Ley N° 31738, precisa el Decreto Supremo N° 004-2025-SA.

Se encuentran comprendidos en la citada normativa los productos farmacéuticos para el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, sobre la base de las enfermedades consideradas en el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas aprobado por el Ministerio de Salud y publicado en su portal web.

Así como los productos farmacéuticos para tratamientos oncológicos cuya indicación de uso está determinada así por la autoridad reguladora del país de alta vigilancia sanitaria (PAVS).

Los productos farmacéuticos deberán contar con registro, aprobación, permiso, autorización o cualquier modo de título habilitante vigente emitido o aprobado en cualquiera de los países de alta vigilancia sanitaria, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA. Conozca la norma aquí.


Poder Judicial: aprueban Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio 2025-2028

El Plan de implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio 2025-2028 aprobó el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), mediante la Resolución Administrativa N° 000131-2025-CE-PJ.

La norma dispuso también la creación de 8 órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio en los distritos judiciales de Lima (3), Callao, Ayacucho, Lambayeque, Tumbes y Junín, así como el fortalecimiento de la Coordinación Nacional del Subsistema, con los respectivos cambios de denominación.

Las actividades de los órganos jurisdiccionales empezarán a partir del 1 de mayo, con la incorporación de los jueces designados por el CEPJ Ejecutivo, y en tanto se complete el personal de apoyo jurisdiccional mediante concurso público de méritos, el personal actual continuará brindando a los jueces el apoyo especializado requerido para sus funciones. Conozca la norma aquí.

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