• LUNES 4
  • de mayo de 2026

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Estado de Emergencia: motos sin acompañantes y con rostro visible en Lima y Callao

Decreto supremo también dispone que tampoco se podrá portar elementos que impidan la visibilidad del rostro, aparte del casco.

El Decreto Supremo N° 046-2025-PCM publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, establece que durante el periodo de emergencia dichos vehículos solo podrán circular con el conductor, sin acompañantes, y sin portar elementos que impidan la visibilidad del rostro, aparte del casco. 

La Policía Nacional del Perú, con apoyo de las Fuerzas Armadas, supervisará su cumplimiento, y podrá intervenir a quienes infrinjan la norma o presenten indicios de delitos.

Además, el decreto establece la restricción o suspensión de derechos constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, reunión y seguridad personal. Estas medidas están enmarcadas en el artículo 137 de la Constitución y buscan fortalecer el orden interno.

La intervención de las fuerzas del orden se regirá por los Decretos Legislativos N° 1186 y 1095, así como por el protocolo para intervenciones a personas en situación de vulnerabilidad. Se exceptúa de estas restricciones al personal de seguridad pública y emergencia en ejercicio de sus funciones.

Finalmente, el Ministerio del Interior articulará acciones con diversas entidades del Estado para apoyar el cumplimiento del decreto, y la Policía Nacional deberá presentar un informe con los resultados de las acciones ejecutadas tras el término de la medida. 

El financiamiento provendrá del presupuesto institucional y recursos adicionales autorizados.

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