• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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indecopi activa control a colegios

Cobros indebidos generan sanciones

Entidad investiga presuntas infracciones a la Ley.

Así, la cuota de ingreso se abona una sola vez, es decir solo corresponde a los estudiantes nuevos y puede ser devuelta si el alumno se retira del colegio; la matrícula se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión mensual.

Mientras que, la pensión se cobra mensualmente y luego de culminado el mes de enseñanza. Es decir, no se puede cobrar antes o durante el mes.

Caso Huaraz

Precisamente, esta institución, a través de su Oficina Regional en Huaraz, ha iniciado de oficio un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) contra la Congregación de los Padres Oblatos de San José de Asti, promotora de la Institución Educativa Particular San José Marello, por presuntos cobros extraordinarios a los padres de familia, en contravención del mencionado código.

Según las primeras investigaciones, la promotora habría obligado a los padres a adquirir diez tickets de bingo por un valor total de 100 soles, supuestamente destinados a la implementación de un laboratorio. Asimismo, habría efectuado diversos cobros por conceptos como: certificados de conducta, derecho de trámite de certificados, constancias de notas, estudios y no adeudo, examen de subsanación, duplicado de libreta de notas, agenda escolar y fotocheck.

Además, se habría comercializado material bibliográfico directamente a los padres, cobrando 320 soles para el nivel inicial, 132 soles para primaria (inglés) y 185 soles para secundaria (matemáticas y comunicación).

El inicio de un procedimiento sancionador se basa en la existencia de indicios sobre una presunta infracción a la normativa de protección al consumidor.

En ningún caso debe interpretarse como un prejuzgamiento respecto al resultado del procedimiento ni sobre la responsabilidad de los proveedores. Estos contarán con la oportunidad de presentar sus descargos y pruebas dentro de un debido proceso.

El Indecopi, finalmente, recordó que los órganos resolutivos de esta entidad tienen facultades para imponer sanciones que pueden ir desde una amonestación o llamado de atención hasta las 450 UIT, lo que equivale actualmente a 2 millones 407,500 soles.

Seguridad

De otro lado, en primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor n.° 2 del Indecopi sancionó al Centro Comercial Mall del Sur con una multa total de 15 UIT por infringir el Código de Protección del Consumidor. El establecimiento no garantizó medidas de seguridad mínimas ni brindó apoyo oportuno a un menor que sufrió un accidente en sus instalaciones. 

El hecho ocurrió cuando un extintor cayó sobre el pie derecho del menor, causándole tres fracturas y requiriendo intervención quirúrgica. La Comisión determinó que el centro comercial fue responsable tanto por la falta de prevención (14 UIT) como por la omisión de auxilio inmediato (1 UIT). 

Además de la multa, se ordenó como medida correctiva el reembolso de los gastos médicos asumidos por la madre del menor afectado.