Se trata del Decreto Legislativo N.º 1182, que permite identificar, localizar y geolocalizar equipos móviles en investigaciones contra la delincuencia y el crimen organizado. Y, del Decreto Legislativo N.º 1338, que creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para prevenir el comercio ilegal de celulares y reforzar la seguridad ciudadana.
El objetivo de la norma es precisar las disposiciones sobre la identificación, localización, geolocalización y rastreo de terminales móviles para permitir la suspensión de líneas telefónicas, el bloqueo del IMEI y la baja del servicio móvil, en los casos en que estos equipos sean utilizados o vinculados a llamadas o envío de mensajes con contenido delictivo.
De acuerdo con la ley modificatoria, aprobada por insistencia, la unidad a cargo de la investigación policial deberá solicitar a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización, geolocalización o rastreo de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos de comunicación, siempre que se cumpla con ciertos presupuestos, como el siguiente:
Que dicho acceso constituya un medio indispensable para la investigación. En tal caso, deberá ser autorizado y ejecutado con las garantías debidas.
Asimismo, se establece como una de las atribuciones de Osiptel requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones —de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario, del Ministerio Público o del Poder Judicial— lo siguiente:
-La suspensión temporal de líneas telefónicas,
-El envío de mensajes de advertencia a abonados o usuarios,
-El bloqueo del IMEI de equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, o que no se encuentren en la Lista Blanca del RENTESEG,
-Y/o la baja del servicio público móvil, conforme al procedimiento establecido, en base al reporte de los equipos utilizados o vinculados a la comisión de delitos.
Además, Osiptel podrá requerir —a solicitud expresa del usuario afectado— el bloqueo del IMEI o la suspensión temporal del servicio público móvil, siempre que dicha situación sea acreditada mediante la correspondiente denuncia y una constatación policial. Este requerimiento deberá realizarse dentro del plazo de doce horas desde que se recibe la solicitud del usuario. Las empresas operadoras, a su vez, deberán ejecutar la medida solicitada en un plazo máximo de tres horas desde la recepción del requerimiento.