Administración pública: se aprueba directiva para las compras corporativas
Se busca maximizar el uso de los recursos en las contrataciones de bienes, servicios y obras del Estado.
La Resolución Jefatural N° 0051-2025-Perú Compras-Jefatura precisa que la vigencia del documento se encontrará condicionada a la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025- EF.
La norma manifiesta que el 24 de junio del 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32069, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública.
La finalidad es la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, detalla la resolución.
La Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada ley establece que esta norma entrará en vigor a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento.
Asimismo, establece que el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley, el cual habilitará a Perú Compras, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069.
La resolución recordó que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2025, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
La compra corporativa es una modalidad de contratación pública eficiente, en la cual dos o más entidades contratantes pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas en el mercado nacional o internacional, conforme a las disposiciones desarrolladas en el reglamento de la ley, anota.
Estas compras, subraya, pueden ser facultativas u obligatorias, en este último caso, se encuentran a cargo de Perú Compras.
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