Política
La citada norma reúne en un solo documento desde el registro de las declaraciones juradas de hojas de vida en Sistema Declara del organismo electoral, la fiscalización de la misma, hasta el procedimiento sancionador.
Así, se establece el Formato Único de Declaración Jurada de Vida (FUDJHV) que deben presentar los personeros legales de las organizaciones políticas conforme a la información brindada por los candidatos y debe ser llenado conforme a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y registrado en el sistema informático del JNE.
En el FUDJHV, entre otros datos, se registran las experiencias de trabajo; estudios realizados; trayectoria de dirigente partidario; sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos (incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio).
Igualmente, las sentencias firmes que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar; renuncias a otros partidos políticos; y la declaración de bienes y rentas.
Fiscalización
Esta información es extraída, en la medida de lo posible, por el JNE de los registros de las entidades públicas, mientras que en los rubros y campos en los que no se pueda obtener de esta manera, el personero legal del partido político debe registrarla. Se precisa que los datos contenidos en las hojas de vida son de responsabilidad exclusiva de cada candidato.
El reglamento, aprobado con la Resolución N°167-2025-JNE, también establece las disposiciones destinadas a regular la fiscalización sobre el particular. En tal sentido, refiere que el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, por medio de los fiscalizadores de hojas de vida, es el encargado de tal tarea.
Esta función se inicia a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos (23 de diciembre del 2025).
Sanciones
El omitir en las hojas de vida la información referida a las sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos (incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio) da lugar al retiro del candidato hasta 30 días calendario antes de la elección y se remiten copias de lo actuado al Ministerio Público.
La norma también indica que, de acuerdo con el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, se procede a la corrección de la hoja de vida; se impone una multa, según la gravedad de la infracción, entre 1 y 10 UIT; y, se remiten los actuados al Ministerio Público.
Lo determinado en primera instancia por los JEE puede ser apelado al pleno del JNE, el cual resolverá en última y definitiva instancia.
Partidos
43 partidos políticos están habilitados para participar en las Elecciones 2026, informó el JNE.