• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

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Impuesto a la Renta 2024: lo que deben saber las personas naturales sin negocio

El cronograma se inicia el 26 de mayo, pero ya puedes adelantar el trámite en Sunat.

Chirinos detalla cinco puntos importantes que todo contribuyente debe tener en cuenta:

1. Verifica si estás obligado a declarar: “No todos deben presentar la declaración, pero tampoco deben presentarla solo quienes tienen altos ingresos. Hay diversos supuestos que te obligan a hacerlo”, explica Chirinos. Debes declarar si resulta un impuesto a pagar porque obtuviste ingresos por alquileres, venta de acciones, trabajo independiente, o si siendo trabajador dependiente generaste un saldo a favor por deducciones o si percibiste rentas de fuente extranjera.

También estás obligado si:

· Existe saldo a favor del fisco o saldo a favor por deducciones;
· Has atribuido gastos de alquiler a tu cónyuge o pareja conviviente;
· Solo tuviste ingresos como trabajador dependiente, pero generaste un saldo a favor por deducir gastos de arrendamiento de inmuebles en Perú;
· Arrastras un saldo a favor de años anteriores pendiente de devolución.

“Es importante revisar bien cada caso. Incluso si estás en planilla, podrías tener derecho a devolución, y a ese fin también debes declarar”, añade Chirinos.

Por el contrario, no están obligados a presentar la declaración los no domiciliados en el país que generen únicamente rentas de fuente peruana por las cuales ya se hubiere efectuado retención, precisa la especialista.

2. Respeta el cronograma de vencimientos: El plazo de vencimiento para presentar la declaración y pagar el IR 2024 varía según el último dígito de tu RUC.

Por ejemplo, si tu RUC termina en 0, el vencimiento es el 26 de mayo de 2025; si termina en 1, el 27 de mayo, y así sucesivamente hasta el 6 de junio para el dígito 9. “Una omisión en el plazo, estando obligado a declarar, puede derivar en una multa equivalente al 50% de la UIT, es decir, S/ 2,675”, señala Chirinos.

Los buenos contribuyentes y los no inscritos en el RUC tienen plazo hasta el 9 de junio. 

3. Aprovecha las deducciones permitidas: La abogada de EEF indica que además de la deducción fija de 7 UIT sobre las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría), puedes deducir hasta 3 UIT adicionales por gastos debidamente sustentados con comprobantes de pago electrónico y bancarizados.

Estos pueden ser los gastos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (hasta 30%), honorarios profesionales por servicios de médicos, odontólogos, psicólogos, nutricionistas, entre otros, que califiquen como rentas de cuarta categoría (hasta 30%), aportes a EsSalud por trabajadores del hogar o por servicios de alojamiento, comidas y bebidas (hasta 15% del monto).

También podrán deducirse las donaciones a entidades sin fines de lucro debidamente autorizadas.

4. Solicita devolución si corresponde: Si al presentar tu declaración resulta un saldo a tu favor, podrás solicitar la devolución. “Esto es aplicable, por ejemplo, si tu empleador realizó retenciones mayores a las que correspondían o si dedujiste gastos adicionales y resultó un saldo a favor”, señala.

La solicitud de devolución podrás presentarla a través del Formulario Virtual Nº 1649.

5. Si no puedes pagar al contado considera el fraccionamiento: Si la deuda determinada es mayor al 10% de la UIT (S/ 515.00) puedes presentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en SUNAT Operaciones en Línea.

“Esto te permitirá pagar en cuotas (hasta 36) y aplazar el pago hasta 6 meses antes de empezar el pago. Si tu deuda total a pagar no supera las 15 UIT (S/ 77,250), no será necesario presentar garantías para acceder a esta facilidad de pago”, detalla Chirinos.

Recuerda que revisar a tiempo tu situación tributaria puede ayudarte a evitar multas y, en muchos casos, recuperar dinero a tu favor. “La declaración no solo es una obligación, también puede ser una oportunidad para mejorar tu salud financiera”, concluye la abogada de EEF.